Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1320/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha29 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.A. 68/2013))
Número de expediente1320/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1320/2013


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 1320/2013

QUEJOSa: **********.





MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

El veintiocho de junio de dos mil once, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zacatecas del Servicio de Administración Tributaria, determinó a cargo de la quejosa un crédito fiscal en cantidad de $********* por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil siete, actualizaciones, multas y recargos. La quejosa presentó demanda de nulidad, misma que fue resuelta el dos de abril de dos mil doce por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admininistrativa, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada.

En contra de la sentencia de la S.F., la contribuyente presentó demanda de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito dictó sentencia concediendo el amparo para efectos por cuestiones de legalidad **********. La Sala responsable dictó nueva sentencia en cumplimiento, misma que fue reclamada en un nuevo juicio de amparo. El Tribunal Colegiado dictó sentencia otorgando a la quejosa el amparo para el efecto de que la S.F. dictara nueva sentencia ***********.

La S.F. responsable dictó sentencia el seis de noviembre de dos mil doce en la que nuevamente reconoció la validez de la resolución impugnada. Dicha sentencia fue objeto del juicio de amparo **********, en el que además de cuestiones de legalidad se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 165, tercer párrafo, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En sesión de ocho de marzo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar que los argumentos de la empresa tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del referido artículo 165 eran inoperantes por no haberse planteado en el juicio de amparo anterior (***********) a pesar de habérsele aplicado la norma antes de haberlo promovido. En el presente recurso, la quejosa aduce omisión de estudio de sus argumentos de constitucionalidad, afirmando que si bien en el juicio de amparo anterior no planteó argumentos de inconstitucionalidad del artículo 165, lo cierto es que el amparo precedente le fue otorgado para efectos.



C U E S T I O N AR I O



¿Fue correcta la determinación de inoperancia del Tribunal Colegiado respecto a los argumentos de la quejosa tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del artículo 165, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta? ¿Es posible analizar los agravios relativos a la supremacía constitucional e interpretación pro persona planteados por la recurrente?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1320/2013, interpuesto por el representante legal de **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en A., A., en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES



  1. Mediante resolución contenida en el oficio **********1 de veintiocho de junio de dos mil once, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zacatecas del Servicio de Administración Tributaria determinó a la empresa quejosa un crédito fiscal en cantidad de $********** por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil siete, actualizaciones, multas y recargos, en la que entre otros, le fue aplicado el artículo 165, tercer párrafo, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior derivado de una visita domiciliaria que se le practicó por el ejercicio de dos mil siete, y en ejercicio de sus facultades discrecionales, dejadas a salvo por la sentencia de cinco de noviembre de dos mil diez de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que se declaró la nulidad para efectos de diversa resolución; sentencia que fue confirmada por ejecutoria de treinta y uno de marzo de dos mil once del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, dentro del recurso de revisión fiscal **********.



  1. La contribuyente presentó demanda de nulidad en contra de la resolución anterior y el dos de abril de dos mil doce, la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad **********, dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada2.



  1. Inconforme con lo anterior, la accionante promovió juicio de amparo directo en el cual no se hicieron valer cuestiones de constitucionalidad, mismo que fue registrado con el número ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, órgano que dictó sentencia el cinco de julio de dos mil doce, por la cual concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la S.F. dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra con libertad de jurisdicción en la cual prescindiera de considerar que el planteamiento expuesto en el primer concepto de impugnación de la demanda de nulidad constituye cosa juzgada3.



  1. En cumplimiento a lo anterior, la S.F. dejó insubsistente la sentencia de dos de abril de dos mil doce y dictó nueva sentencia el primero de agosto del mismo año en la que reconoció la validez de la resolución impugnada4.



  1. La quejosa promovió nuevo juicio de amparo directo en el que no se hicieron valer cuestiones de inconstitucionalidad de leyes, mismo que quedó registrado con el número ********** del índice del antes citado Tribunal, órgano que en sesión de dieciocho de octubre de dos mil doce resolvió conceder el amparo a la empresa quejosa para el efecto de que la S.F. dejara insubsistente la sentencia de primero de agosto de dos mil doce y emitiera otra en la que, reiterando las consideraciones que no fueron materia de análisis en esa ejecutoria, se pronunciara en relación con el primer concepto de impugnación de la demanda de nulidad en los términos en que fue planteado5.



  1. Finalmente, en cumplimiento a la ejecutoria del Tribunal Colegiado, la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia el seis de noviembre de dos mil doce en la que nuevamente reconoció la validez de la resolución impugnada6.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de enero de dos mil trece en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa7, **********, representante de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ACTO RECLAMADO:

Sentencia de seis de noviembre de dos mil doce, dictada en el expediente del juicio de nulidad número **********.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, en el primero cuestionó la constitucionalidad del artículo 165, tercer párrafo, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil siete.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Tocó conocer de la demanda de amparo directo al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuyo Presidente por auto de veinticinco de enero de dos mil trece admitió a trámite la demanda y tuvo por emplazado al tercero perjudicado, Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zacatecas del Servicio de Administración Tributaria8.


  1. El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en sesión de ocho de marzo de dos mil trece, dictó sentencia en la cual negó el amparo solicitado9.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil trece, el representante legal de la quejosa presentó recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito10.

  2. Por auto de quince de abril de dos mil trece, el Presidente de dicho Tribunal ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación11.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de veintitrés de abril de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, a la señalada con el carácter de tercero perjudicada y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el...

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