Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1331/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 58/2016))
Número de expediente1331/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 2 ECURSO DE reclamación 1331/2016





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1331/2016


RECURRENTE: *******, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ

ELABORÓ: M.D. NIEVES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintidós de marzo de dos mil diecisiete.



Visto Bueno Ministro



R E S O L U C I Ó N


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 1331/2016, promovido por **********, apoderado legal de la parte quejosa y recurrente *******, Sociedad Anónima de Capital Variable.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario mercantil


Mediante escrito presentado el 30 de junio de 2011, ********** y otros, apoderados legales de **** ******, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante “**** ******”), promovieron juicio ordinario mercantil en contra de *******, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante “ *******”), de quien demandaron: (i) la declaración judicial de que la actora había cumplido con las obligaciones pactadas en el contrato de obra a precios unitarios y tiempo determinado suscrito por las partes el 17 de julio de 2009; (ii) la declaración judicial de terminación del contrato base de la acción y del estado de morosidad en que había incurrido la demandada; (iii) el pago de $****** (diecisiete millones trescientos cuarenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos 19/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal; y (iv) el pago de intereses moratorios, de los daños y perjuicios causados y de los gastos y costas generados por la tramitación del juicio2.


Mediante sentencia de 27 de agosto de 2013 el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R. resolvió el expediente ****/2011 en el sentido de absolver a la parte demanda al pago de las prestaciones reclamadas y condenar a la actora al de los gastos y costas3.


  1. Apelación


Inconforme con la determinación anterior, la actora interpuso recurso de apelación. Por sentencia de 12 de diciembre de 2013 el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en auxilio del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, resolvió el cuaderno auxiliar ****/2013, relativo al toca mercantil ****/2013, y determinó revocar el fallo impugnado y declarar improcedente la vía ordinaria mercantil. Consecuentemente, condenó a la actora al pago de las cosas generadas en la primera instancia4.


  1. Primer juicio de amparo


En contra de la determinación anterior, las partes solicitaron respectivamente la protección constitucional. Por sentencias de 26 de junio de 2014, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito resolvió los juicios de amparo directo ****/2014 y ****/2014, en el sentido de conceder el amparo en el primero, para efectos de que se declarara procedente la vía ordinaria mercantil y se resolviera lo conducente; y sobreseer en el segundo5.

En cumplimiento, el Tribunal Unitario dejó insubsistente la determinación reclamada y el 8 de agosto de 2014 dictó una nueva en la que confirmó la sentencia de primer grado y condenó a la actora al pago de las costas generadas en ambas instancias6.


  1. Segundo juicio de amparo


I. con la sentencia dictada en cumplimiento, **** ****** promovió nuevamente juicio de amparo, a la cual se adhirió la persona moral demandada. Por resolución de 20 de febrero de 2015 el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito se pronunció en el expediente ****/2014, en el sentido de conceder la protección constitucional a la quejosa principal, para efectos de que la autoridad de segunda instancia dejara insubsistente la resolución combatida y dictara otra en la que valorara de nueva cuenta las pruebas aportadas por la actora y tomara en consideración que sí resultaba aplicable el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, determinó negar el amparo a la quejosa adhesiva7.


Mediante sentencia de 19 de marzo de 2015 el Tribunal Unitario dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo y determinó revocar la sentencia de primera instancia, declarar procedente la acción y condenar a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas8.


  1. Tercer juicio de amparo


En contra de la determinación anterior, la demandada promovió juicio de amparo, al cual se adhirió **** ******. Mediante sentencia de 30 de septiembre de 2015 el Tribunal Colegiado que había conocido de los juicios de amparo anteriores, resolvió el expediente ****/2015 y determinó conceder la protección constitucional a la quejosa principal para efectos de que la autoridad de segundo grado emitiera una nueva sentencia en la que tomara en consideración las objeciones hechas valer por ******* al contestar la demanda, sin obviar lo que se había resuelto en el amparo directo ****/2014. Asimismo, resolvió negar el amparo a la quejosa adhesiva9.


En acato al fallo protector, el 3 de diciembre de 2015 el Tribunal Unitario dictó una nueva sentencia en la que revocó la de primera instancia, declaró procedente la acción y condenó a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas, a excepción del de daños y perjuicios10.


  1. Cuarto juicio de amparo


Por escrito presentado el 29 de diciembre de 2015, ******* promovió juicio de amparo en el que hizo valer como conceptos de violación los siguientes11:


  1. Se vulneró en su perjuicio la garantía de libre asociación, ya que: (i) se determinó que existía una asociación entre la quejosa y *******, no obstante que no está acreditado que se haya celebrado algún contrato o convenio en que se acordara establecer un vínculo de esa naturaleza; (ii) atendiendo al principio pro persona, el derecho humano de referencia debió interpretarse en su sentido más amplio, es decir, que se trata de una garantía que impide que se pueda vincular a una persona con otra cuando aquélla no manifestó su voluntad para ello; (iii) el Tribunal Unitario no resolvió con base en lo expresamente pactado por las partes en el contrato, sino a partir de en un razonamiento equivocado relativo a una presunta asociación12.

  2. El Tribunal Unitario transgredió la garantía de legalidad al resolver con fundamento en usos y costumbres mercantiles y no en el ordenamiento legal.

  3. Se violó en su perjuicio la garantía de igualdad y el derecho humano de acceso a la justicia, al haberse inaplicado diversos criterios jurisprudenciales ―de carácter obligatorio― emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación13.

  4. Se valoraron indebidamente las pruebas: (i) se inadvirtió que la actora no cumplió con diversas cláusulas del contrato base de la acción; (ii) se dio valor a documentos provenientes de terceros, no obstante que fueron objetados en su momento; (iii) indebidamente se concedió valor indiciario a los mensajes de correo electrónico ofrecidos por la actora; (iv) se tuvieron por acreditados hechos que no fueron narrados en la demanda; (v) con la acreditación de una serie de pagos a favor de la actora, equivocadamente se corroboró que ésta dio cumplimiento a las obligaciones que tenía a su cargo; (vi) no se probó que *******, ******, ****** y ********** hubiesen celebrado algún contrato a partir del cual se les pudiese considerar como dependientes de la demandada; (vii) no se tomó en cuenta que en el contrato se acordó expresamente que sólo el ingeniero residente de obra tendría facultades para representar a la demandada; y (viii) no existen pruebas de que la quejosa haya incurrido en mora.

  5. El Tribunal Unitario no debió aplicar el Código de Procedimientos Civiles para sustentar la condena de costas, sino lo previsto en los artículos 1082 y 1084 del Código de Comercio.


Por acuerdo de 10 de febrero de 2016 el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito admitió la demanda y la radicó en el expediente **/201614. Posteriormente, por escrito presentado el 7 de marzo de la citada anualidad, la apoderada legal de **** ****** promovió demanda de amparo adhesiva en la que, por una parte, adujo argumentos tendientes a fortalecer el fallo reclamado y, por otra, se inconformó con que el Tribunal Unitario haya considerado dentro de la litis hechos que no fueron negados por la demandada y, por ende, no formaban parte de la controversia15. La demanda adhesiva fue acordada de conformidad por el órgano colegiado en proveído de 8 de marzo siguiente16.


Finalmente, mediante sentencia de 2 de junio de 2016 el Tribunal Colegiado resolvió negar la protección constitucional a la quejosa principal y declarar sin materia el amparo adhesivo17. Al abordar lo relativo a la solicitud de interpretación de la Norma Fundamental determinó lo siguiente:


[C]ontrario a lo que sostiene la quejosa, lo dispuesto en el artículo 9 Constitucional no guarda relación con el tema que plantea. […] Al resolverse el recurso de revisión 54/2012 […] se estableció lo siguiente: ‘esta Suprema Corte de Justicia de...

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