Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2005 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2003 )

Fecha19 Septiembre 2005
Número de expediente 20/2003
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2003

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2003


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2003

PROMOVENTES:

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.




MINISTRO PONENTE: juan díaz romero.

SECRETARIO: V.M.B.M..


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de septiembre de dos mil cinco.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :

Cotejado.

PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, G.L.P., Héctor Elías Barraza Chávez, A.V.H., Octavio Perea Lerma, O.G.L., Juan Antonio González Villaseñor, P.M.C., E.P.Q., L.R.V.C., José Alfredo Vázquez Fernández y A.Z.F., quienes se ostentaron como Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:


"ÓRGANO LEGISLATIVO QUE EMITIÓ LAS "NORMAS GENERALES QUE SE IMPUGNAN:--- H. "Congreso del Estado de Chihuahua, quien puede "ser notificado a través de su Presidente u Oficial "Mayor quienes, conforme a la Ley Orgánica del "Poder Legislativo, ostentan la Representación de "ese Cuerpo Colegiado, en las instalaciones que "albergan en el segundo piso del Palacio de "Gobierno del Estado, sito en la Calle Aldama, "número 901, de la Colonia Centro de la Ciudad de "Chihuahua, C...--- ÓRGANO EJECUTIVO QUE "PROMULGÓ LAS NORMAS IMPUGNADAS: El "Gobernador del Estado de Chihuahua, C.P., "P.M.G., quien puede ser "notificado en las instalaciones que ocupa el "primer piso, del Palacio de Gobierno del Estado, "situado en Calle Aldama, número 901, de la "Colonia Centro, de la Ciudad de Chihuahua, C...-"-- NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE "RECLAMA Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE "HUBIERE PUBLICADO:--- Decreto número 790/03, "del IX P. E. correspondiente al segundo año de "ejercicio constitucional, de la Sexagésima "Legislatura del Estado Libre y Soberano de "Chihuahua, y publicado el 27 de agosto del año en "curso, en el ejemplar número 69, del Periódico "Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, "mismo que se adjunta al presente escrito y "mediante el cual se modifican los artículos 27, 33, "67, 74, último párrafo del artículo 213, último "párrafo del artículo 194 ter, se adiciona un "segundo párrafo al artículo 191, se adicionan los "artículos 195 bis y 211 ter, todos del Código Penal "del Estado de Chihuahua, así como modifica los "artículos 145 bis, 194, último párrafo del artículo "262 y 400, fracción IV, se adicionan tres párrafos al "artículo 120, se adiciona el artículo 291 bis, se "adiciona un párrafo al artículo 365 y se adiciona "un párrafo al artículo 560, todos del Código de "Procedimientos Penales del Estado de "Chihuahua”.


SEGUNDO.- Los promoventes expusieron como antecedentes:


"PRIMERO.- El artículo 40 de la Constitución "Política del Estado de Chihuahua, señala lo "siguiente: ‘El Congreso se integrará con "representantes del pueblo de Chihuahua, electos "como Diputados en su totalidad cada tres años. "Por cada Diputado propietario se elegirá un "suplente’.--- El Congreso se compondrá por treinta "y tres Diputados, de los cuales veintidós serán "electos en distritos electorales uninominales, "según el principio de mayoría relativa y once, por "el principio de representación proporcional. Los "Diputados de mayoría relativa y los de "representación proporcional, tendrán la misma "categoría e iguales derechos y obligaciones. Bajo "este tenor y con la finalidad de dar cumplimiento "al inciso d), de la fracción II, del artículo 105, de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, quienes suscriben, representamos el "equivalente al treinta y tres por ciento de los "integrantes de la Sexagésima Legislatura del "Estado de Chihuahua, como lo acreditamos con el "Decreto correspondiente que se anexa al presente "documento.--- SEGUNDO.- El martes 26 de agosto "del año en curso, la Sexagésima Legislatura del "Estado de Chihuahua, aprobó el Decreto 790/03, "este Decreto fue publicado el día siguiente, "miércoles 27 de agosto en el Periódico Oficial del "Gobierno del Estado, el cual se anexa. De un "análisis del contenido del Decreto, encontramos lo "siguiente:--- Adiciona con un párrafo el artículo 27, "a fin de establecer que, tratándose de homicidio "doloso, en perjuicio de mujeres y menores de "edad o del delito de secuestro, deberá imponerse "la pena que corresponda a cada delito cometido, "aun y cuando con ello se exceda el máximo de la "pena de prisión, que es de 60 años, establecida en "el primer párrafo del mismo numeral.--- En el "artículo 67, se fija la regla general para que, "cuando exista concurso real de delitos, se "imponga la pena prevista para cada uno de los "delitos cometidos.--- El artículo 64, se reforma "para prohibir la libertad preparatoria al "sentenciado por los siguientes delitos: el "encubrimiento por favorecimiento, delito en "materia de inhumaciones y exhumaciones, "homicidio, sancionado por los artículos 194 ter, "entre otros.--- El 194 ter, se adiciona para penalizar "el homicidio con treinta a sesenta años de prisión "y el 195 bis, se crea para penalizar de manera "particular el homicidio, tratándose de víctima de "sexo femenino con una pena de treinta a sesenta "años de prisión.--- El Código de Procedimientos "Penales, se reforma para crear en el artículo ciento "veintidós bis, la institución conocida como "arraigo, así mismo, se adiciona el artículo "trescientos sesenta y cinco a fin de establecer que "tratándose de sentencias condenatorias e "irrevocables, las medidas de prisión impuestas en "cada una de ellas, se computarán de manera "sucesiva”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que hacen valer los promoventes son los siguientes:


"PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ.- En ejercicio "de la potestad que le confiere los artículos 68, "fracción II y 93, fracción VI de la Constitución "Política del Estado de Chihuahua, el 30 de julio del "año en curso, el C.C.P.M.G., "titular del Ejecutivo Estatal, presentó la iniciativa "origen del Decreto mencionado con antelación.--- "Dicha iniciativa fue formalmente turnada el día 6 "de agosto de 2003, a la Comisión de Justicia y "Derechos Humanos.--- Es importante destacar que "la exposición de motivos no expone, ni justifica "jurídicamente las reformas que pretende, tan solo "muestra un discurso de carácter social.--- Por otro "lado, el artículo 45, de la Ley Orgánica del Poder "Legislativo del Estado de Chihuahua, establece "que:--- ‘Artículo 45.- Las Comisiones de Dictamen "Legislativo y de Vigilancia de la Contaduría "General se constituyen con carácter definitivo y "funcionarán durante toda la Legislatura; se "denominan ordinarias y se integrarán a más tardar "en la sexta sesión posterior a la de instalación del "Congreso, con un máximo de cinco miembros y "un mínimo de tres. Su Mesa Directiva se integrará "por un P. y un S., quienes junto "con los demás miembros de cada Comisión, serán "designados por el Pleno a propuesta de la Junta "de Coordinación Parlamentaria’.--- Es el caso que "al pretender dictaminar la Comisión de Justicia y "Derechos Humanos, en su momento contaba con "sólo dos integrantes, ya que el cargo como vocal "de la misma lo ostentaba la entonces Diputada "local con licencia, Martha Laguette Lardizabal, sin "que el Pleno haya designado la sustitución del "cargo en la Comisión.--- De esta manera, además "de vulnerar el requisito mínimo de tres integrantes "establecido en el artículo 45 para las Comisiones "Legislativas la Comisión de Justicia carecía de "vocal y el artículo 46 de la Ley Orgánica del "Congreso establece:--- ‘Artículo 46.- Los trabajos "de las Comisiones serán coordinados por su "directiva.--- Necesitarán para funcionar de la "presencia de la mayoría de sus miembros. La "convocatoria a reuniones se hará siempre para "horas que no coincidan con la Sección del "Congreso, debiendo entregarse aquélla en días y "horas hábiles, cuando menos con veinticuatro "horas de anticipación a la fijada para la reunión. "En la convocatoria se enlistarán detalladamente "los proyectos de dictamen y asuntos a tratar.--- "Los acuerdos que se tomen en relación con los "proyectos de dictamen que harán de discutirse al "interior de la comisión y no contempladas en la "convocatoria, carecerán de validez alguna, al igual "que si no se notificó al Grupo Parlamentario al que "pertenezca el Diputado ausente, cuando se esté en "el supuesto previsto en el párrafo segundo de la "fracción I, del artículo 51, de esta Ley. Los "acuerdos tomados en relación con asuntos "diversos a los proyectos de dictamen enlistados, "tendrán plena validez.--- Cuando las reuniones de "la Comisión versen sobre asuntos que no puedan "desahogarse en un solo día, la Comisión acordará "el día y hora en que habrán de continuar los "trabajos sin necesidad de un nuevo citatorio.--- "Sus dictámenes se acordarán por mayoría de "votos y sus Presidentes tendrán, además del "ordinario, voto de calidad. Las ausencias "temporales de su Presidente serán cubiertas por "el Secretario’.--- En este caso no hubo "convocatoria para los...

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