Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1173/2016)

Sentido del fallo16/05/2018 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-474/2015)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: JA.-626/2012 Y SU ACUMULADO 992/2012)
Número de expediente1173/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


aMPARO EN REVISIÓN 1173/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: BANK OF AMERICA, national association

RECURRENTE ADHESIVO: P.I.G.C. (TERCERO INTERESADO)




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 1173/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto ************. Según se narra en algunas actuaciones y promociones que obran en el juicio de amparo indirecto ************ y acumulado ************, del que deriva este recurso de revisión, así como del propio expediente de amparo ************ ofrecido y admitido como prueba en el primero, la quejosa Bank of America, National Association, el nueve de julio de dos mil doce, por conducto de su apoderado Francisco Javier (o X.) Cortina Cortina, ostentándose tercera extraña a juicio, promovió demanda de amparo indirecto en contra de la sentencia dictada el dieciséis de noviembre de dos mil once, por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar del Partido Judicial de los Cabos, con residencia en la ciudad de Cabo San Lucas, Baja California Sur, en los autos del juicio ordinario mercantil ************, así como del auto de trece de julio de dos mil once por el que se admitió a trámite dicha demanda mercantil y todo lo actuado en ese proceso jurisdiccional1.


  1. De esa demanda de amparo indirecto correspondió conocer al Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz; luego de estimarse desahogada una prevención sobre la acreditación de la personalidad2, la demanda se admitió a trámite y se emplazó a los terceros perjudicados (actor y codemandados en el juicio ordinario mercantil de origen)3.


  1. El tercero perjudicado Pablo Ignacio González Carbonell interpuso un recurso de queja contra el proveído en el que el Juez de Distrito había considerado que la quejosa todavía estaba dentro del plazo para desahogar la prevención sobre la acreditación de la personalidad; de ese recurso conoció el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Vigésimo Sexto Circuito bajo el número Q.C ************4; en resolución de diez de octubre de dos mil doce5, dicho Tribunal Colegiado declaró fundado el recurso de queja y determinó que la prevención sobre la acreditación de la personalidad de los apoderados de la quejosa no se había cumplido de manera oportuna, por lo que ordenó al Juez de Distrito que tuviera por no interpuesta la demanda de amparo indirecto, lo cual se acordó por el juzgador de amparo en proveído de diecinueve de octubre de dos mil doce, concluyendo así el expediente del juicio de amparo indirecto ************6.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto ************. Por escrito presentado también el nueve de julio de dos mil doce, Alejandro Emilio Athié Morales y María Guadalupe García Yáñez, delegados fiduciarios y apoderados de Bank of America México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Garantía ************, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en favor de ese fideicomiso, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de noviembre de dos mil once, por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar del Partido Judicial de los Cabos, con residencia en la ciudad de Cabo San Lucas, Baja California Sur, en los autos del juicio ordinario mercantil ************, así como del auto de trece de julio de dos mil once por el que se admitió a trámite dicha demanda mercantil y todo lo actuado en ese juicio; ello, básicamente, bajo el argumento de que dicha institución fiduciaria debió ser emplazada a ese juicio ordinario mercantil, por tener interés jurídico en los actos materia de la litis, sin que se le hubiere llamado al mismo.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, y señaló como tercero perjudicado a Pablo Ignacio González Carbonell, actor en el juicio de origen7.


  1. De la citada demanda de amparo indirecto tocó conocer al Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, quien por acuerdo de doce de julio de dos mil doce radicó el asunto con el número ************, formuló prevención a la quejosa para que proporcionara los domicilios de diversas personas jurídicas que estimó tenían el carácter de terceros perjudicados por haber sido demandados en el juicio ordinario mercantil del que emanaron los actos reclamados, y ostentarse la quejosa como tercera extraña a dicho juicio natural8.


  1. Cumplida esa prevención, en auto de treinta y uno de julio de dos mil doce se admitió a trámite la demanda de amparo, se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y emplazar a los terceros perjudicados, teniéndose como tales a: Pablo Ignacio González Carbonell, Comercializadora y Desarrolladora Ocean, Promotora de Inmuebles del Caribe, Desarrolladora Inmobiliaria del Sur, Servicios Administrativos Etisa, Grupo Costamex, Inmobiliaria Cancún Caribe y Cozumel Caribe, todas ellas Sociedades Anónimas de Capital Variable, y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional9.


  1. TERCERO. Demanda de amparo indirecto ************. Mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil doce, Bank of America, National Association, por conducto de su apoderado F. de O.G.M., nuevamente promovió demanda de amparo indirecto en contra de la sentencia pronunciada el dieciséis de noviembre de dos mil once, por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar del Partido Judicial de los Cabos, con residencia en la ciudad de Cabo San Lucas, Baja California Sur, en los autos del juicio ordinario mercantil ************, así como del auto de trece de julio de dos mil once por el que se admitió a trámite dicha demanda mercantil y todo lo actuado en ese proceso.


  1. Señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, y señaló como tercero perjudicado a Pablo Ignacio González Carbonell.


  1. La quejosa sostuvo que, aun cuando la primera demanda de amparo indirecto que intentó contra dichos actos reclamados concluyó con la determinación de tenerla por no interpuesta (expediente ************ referido en el considerando primero de esta resolución) ella se encontraba dentro del plazo legal para instar la acción de amparo, pues dicha persona jurídica se ubicaba en la hipótesis del artículo 22, fracción III, de la entonces vigente Ley de Amparo (actualmente abrogada) que le confería el plazo de ciento ochenta días para presentar su demanda de amparo10.


  1. La solicitud de amparo se turnó al Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur; quedó registrada con el número 992/201211; previo desahogo de una prevención formulada a la quejosa, la demanda se admitió a trámite y se ordenó emplazar como tercero perjudicado a Pablo Ignacio González Carbonell12.


  1. Posteriormente, en la secuela del juicio constitucional también fueron emplazados con ese carácter, en relación con la demanda de amparo de Bank of America, National Association: Grupo Costamex, Promotora de Inmuebles del Caribe, C.C., Inmobiliaria Cancún Caribe, Desarrolladora Inmobiliaria del Sur, Servicios Administrativos Etisa y Comercializadora y Desarrolladora Ocean, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, también demandadas en el juicio ordinario mercantil de origen13.


  1. CUARTO. Acumulación de juicios. Previa sustanciación incidental en los autos del juicio de amparo indirecto ************, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, en términos del artículo 59 de la Ley de Amparo abrogada, determinó que se actualizaban los supuestos del artículo 57, fracción II, de la misma ley, para que operara la acumulación de dicho juicio al diverso ************ radicado también en ese órgano jurisdiccional, ya que los actos reclamados y las autoridades responsables en ambos juicios eran los mismos, aun cuando los quejosos fueran diversos; en consecuencia, ordenó que el juicio de amparo indirecto ************ promovido por Bank of America, National Association, se acumulara al ************, promovido por Bank of America México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Garantía ************14, esto quedó acordado de conformidad en el diverso juicio ************, mediante auto de doce de febrero de dos mil trece, glosándose a este expediente las actuaciones del juicio acumulado15.


  1. QUINTO. Por no interpuesta la demanda del juicio de amparo indirecto ************. De las actuaciones relativas del juicio constitucional, se advierte que una vez emplazadas al juicio,...

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