Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2010 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 74/2009)

Sentido del fallo-SE SOBRESEE EN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Fecha20 Enero 2010
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente74/2009
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2007

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 74/2009 Y SUS ACUMULADAS 77/2009 Y 84/2009.


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 74/2009 Y SUS ACUMULADAS 77/2009 Y 84/2009.


PROMOVENTES:


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.


partido revolucionario institucional.


procurador general de la república.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de enero de dos mil diez.



Vo.Bo.

Señor Ministro


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


Cotejó:



PRIMERO.- Por escritos presentados, respectivamente, el veintiséis y veintisiete de octubre, así como el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, Jesús Ortega Martínez, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática; B.E.P.R., quien se ostentó como Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional y A.C.C., en su carácter de Procurador General de la República, promovieron acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:


El Partido de la Revolución Democrática manifiesta:


ÓRGANOS RESPONSABLES.- Lo es el Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, como autoridad que durante el segundo periodo ordinario de sesiones celebrado del 11 al 12 de septiembre de 2009 emitió Decreto de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. --- Lo es el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, como autoridad encargada de promulgar y publicar los Decretos emitidos por el Congreso del Estado de Chiapas. --- NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA.- Lo es el Decreto de reformas a la Constitución Política del Estado de Chiapas, presuntamente emitido, promulgado y publicado el sábado 12 de septiembre de 2009 en el Periódico Oficial del Estado, mismo del que no se tiene conocimiento específico por no haberse hecho público hasta la fecha.


Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional indica:


II. LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS GENERALES IMPUGNADAS: --- A. Órgano Legislativo: --- La H. Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas. --- B. Órgano Ejecutivo: --- 1. Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas; --- 2. Secretaría General de Gobierno; --- 3. El Director del Periódico Oficial del Estado de Chiapas. --- LAS NORMAS CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE FUERON PUBLICADAS: --- Se reclama la invalidez del DECRETO No. 328 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, supuestamente publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 187 predatado con fecha 12 de septiembre de 2009.


El Procurador General de la República por su parte señaló:


I. Autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada --- a) Autoridad emisora: Congreso del Estado de Chiapas, con domicilio en Palacio Legislativo 1ª. Sur Oriente s/n, entre Calle Central y 1ª Oriente, Colonia Centro, en la ciudad de T.G., C.P. 29000. --- b) Autoridad promulgadora: Gobernador del Estado de Chiapas, con domicilio en Palacio de Gobierno, 1er piso, Centro, en la Ciudad de T.G., C.P. 29000. --- II. Norma general cuya invalidez se reclama --- Se demanda la invalidez del Artículo Tercero Transitorio del Decreto 328 por el cual se reforman diversos artículos de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el correspondiente periódico oficial en dicha entidad federativa, cuyo respectivo ejemplar ostenta como fecha el 12 de septiembre de 2009.


SEGUNDO.- Los antecedentes de la norma impugnada señalados por los promoventes, corresponden, en síntesis, a los siguientes:


a) Partido de la Revolución Democrática.


El catorce de octubre de dos mil seis fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el Decreto Número 419, mediante el cual se reformó la Constitución Política de la entidad.


El siete de diciembre de dos mil siete, el Pleno del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 47/2006 y sus acumuladas 50/2006 y 51/2006, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia y Revolucionario Institucional, en contra del Decreto Número 419 referido.


En dos mil siete se realizaron elecciones en el Estado de Chiapas, a efecto de elegir diputados y ayuntamientos, siendo electos todos ellos para el periodo de mandato correspondiente a los años de dos mil siete a dos mil diez.


En sesión de cuatro de septiembre de dos mil nueve, la Comisión permanente del Congreso de Chiapas, aprobó por unanimidad, la propuesta para convocar al segundo periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura, para el día viernes once de septiembre de dos mil nueve a las veinte horas.


Desde finales de septiembre y hasta el dieciocho de octubre de dos mil nueve, se especuló en los medios de comunicación respecto de la existencia de una reforma a la Constitución Política del Estado cuya publicación se hallaba oculta y mediante la cual, la Sexagésima Tercera Legislatura local prorrogaba su mandato más allá del año dos mil diez.


El diecinueve de octubre de dos mil nueve, el Congreso de Chiapas, a través de su portal en internet, mediante comunicado oficial de diversos medios de comunicación nacionales y del Estado, dieron a conocer las declaraciones públicas de la Presidenta de la Legislatura, así como del coordinador del grupo parlamentario de Acción Nacional de la misma, en el sentido de que existía una reforma a la Constitución Política local de fecha doce de septiembre de dos mil nueve, en la que el Congreso del Estado decidía homologar las elecciones locales con las elecciones federales para el año dos mil doce y que la misma había sido aprobada por la mayoría de los Ayuntamientos, por lo que quedaban suspendidas las elecciones previstas para el año dos mil diez, para lo cual, dicha reforma ampliaba el mandato de los miembros de la legislatura hasta el año dos mil doce y los Ayuntamientos en funciones, al concluir su mandato, serían sustituidos por Concejos Municipales para el periodo correspondiente del año dos mil once al dos mil doce.


b) Partido Revolucionario Institucional.


El martes ocho de septiembre, se presentaron a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Chiapas, diversas iniciativas para reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política del Estado.


En la sesión de la Comisión Permanente de la legislatura, celebrada el nueve de septiembre de dos mil nueve, se dio lectura a las iniciativas, turnándose a la Comisión correspondiente y aprobándose la propuesta para convocar a un segundo periodo extraordinario de sesiones que se llevaría a cabo el viernes once de septiembre del mismo año a las veinte horas.


El viernes once de septiembre de dos mil nueve, (i) se remitió la Minuta de reformas al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial y a los ciento dieciocho municipios de la entidad para su aprobación, (ii) el Ejecutivo publicó en el Periódico Oficial el Decreto Número 314 que contiene la Minuta, (iii) de manera simultánea y extraordinaria sesionaron sesenta y siete Cabildos de igual número de Ayuntamientos, (iv) los sesenta y siete Ayuntamientos aprobaron la Minuta y, (v) se remitieron las actas de cabildo correspondientes al Congreso del Estado a efecto de hacer la declaratoria correspondiente.


El sábado doce de septiembre de dos mil nueve, la Mesa Directiva de la legislatura realizó el cómputo de las sesenta y siete actas de Cabildo, acordándose la publicación del Decreto en el Periódico Oficial.


c) El Procurador General de la República no formuló antecedentes en su acción.


TERCERO.- En los conceptos de invalidez formulados por los promoventes se adujo, en síntesis, lo siguiente:



a) Partido de la Revolución Democrática.


De manera contraria a la pretensión de los órganos responsables, de dar por precluido el derecho de acción, la presente acción de inconstitucionalidad es procedente, toda vez que al momento de la interposición de la misma, aún no se consumaba el plazo de treinta días otorgados por la Ley Reglamentaria de la materia, lo anterior, en tanto existe evidencia de que los elementos de emisión y promulgación del Decreto de reformas a la Constitución del Estado de Chiapas fueron hechos públicos de manera oficial hasta el diecinueve de octubre de dos mil nueve, por lo que el plazo constitucional...

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