Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 944/2016)
Sentido del fallo | 05/04/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 4. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA, INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2123/2015-VIII),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 152/2016)) |
Número de expediente | 944/2016 |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Emisor | PRIMERA SALA |
AMPARO EN REVISIÓN 944/2016
amparo en revisión 944/2016
recurrente: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.
SECRETARIO: A.C.R.
SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de abril de dos mil diecisiete.
V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 944/2016, promovido por **********, apoderado de **********; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actual Ciudad de México), **********, apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:
Autoridades Responsables:
Congreso de la Unión.
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Administrador Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.
Actos reclamados:
Del Congreso de la Unión:
La aprobación y expedición de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en específico de su artículo 157.
Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
La promulgación, expedición, orden de publicación y observancia de la Ley Aduanera.
Administrador Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.
El primer acto de aplicación del artículo 157 de la Ley Aduanera, contenido en el oficio 900020403-2015-1749, de fecha diez de noviembre de dos mil quince.
Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. El quejoso invocó como preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados, los artículos 1º, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1
SEGUNDO.Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veintiocho de diciembre de dos mil quince, la secretaria en funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargada del despacho, admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número **********; señaló fecha y hora para la audiencia constitucional; solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio la intervención legal correspondiente al Ministerio Público de la Federación de la adscripción.2
Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dictó sentencia que se terminó de engrosar el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en la que resolvió, negar el amparo y protección de la justicia federal solicitado.
TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión principal y adhesivo. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mismo que fue remitido por acuerdo del diecinueve de abril siguiente, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.
Correspondió conocer del recurso de revisión al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite en auto de cuatro de mayo de dos mil dieciséis bajo el número de expediente **********.3
Mediante proveído de trece de mayo de dos mil dieciséis, dicho Tribunal Colegiado admitió el recurso de revisión adhesiva signado por la Directora General de Amparos contra actos administrativos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos.4
Asimismo, por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal del conocimiento, admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.5
Seguidos los trámites de ley, en sesión de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son:6
“PRIMERO. Este tribunal colegiado carece de competencia legal para conocer del presente asunto, respecto a la constitucionalidad del artículo 157, párrafo tercero, de la Ley Aduanera, vigente a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y seis, la cual, se estima, se surte a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO. Previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente, con testimonio de esta resolución, se ordena remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del amparo en revisión ********** y los del juicio de amparo **********, del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para lo que a su competencia originaria corresponda.”
CUARTO.Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.En auto de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, lo registró bajo el número 944/2016 y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.
Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y enviar los autos a la Sala que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.
Posteriormente, la Presidenta de la Primera Sala, mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la Ponencia correspondiente, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Sala; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 157 de la Ley Aduanera, vigente a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y seis.
Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.
SEGUNDO. Oportunidad de los recursos de revisión. No es necesario verificarla, toda vez que, el Tribunal Colegiado del conocimiento analizó la oportunidad, tanto del recurso principal, como de los adhesivos, concluyendo que su presentación fue oportuna.
TERCERO.Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión, principalmente en lo que respecta a la constitucionalidad de la norma cuya competencia fue declinada a este Alto Tribunal:
1. En la demanda de garantías la quejosa planteó lo siguiente:
En relación con la Ley Aduanera, expuso que el artículo 157 de la Ley Aduanera limita y restringe en su perjuicio el derecho a la actualización del valor determinado (por resarcimiento económico) hasta que se efectúe el pago, porque al establecer que sea hasta el dictado de la resolución que autoriza el pago y éste se lleve a cabo en un lapso indefinido o...
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