Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2003)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE E INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DEL OFICIO 114-UCEF-DIL-0021 DE ONCE DE JULIO DE DOS MIL TRES, EMITIDO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MEDIANTE EL CUAL SE DENEGÓ AL MUNICIPIO ACTOR EL INCREMENTO Y EL ANTICIPO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE SOLICITÓ EN EL DOS MIL TRES.
Fecha10 Agosto 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente57/2003
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2003.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2003.


ACTOR: MUNICIPIO DE JIUTEPEC, ESTADO DE MORELOS.




ponente: ministro J.D.R..

secretario: G.A.J..





Vo. Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de agosto de dos mil cuatro.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


COTEJADO

PRIMERO.- Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de agosto de dos mil tres, L.R.C.M. y Roberto Martínez Brito, quienes se ostentaron como P. y Síndico, respectivamente, del Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se señalan:

II.- DEMANDADOS.- A.- Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien tiene su domicilio conocido en la Residencia Oficial de Los Pinos, Colonia San Miguel Chapultepec, D.M.H., de la Ciudad de México, Distrito Federal.--- B.- Secretario de Hacienda y C.P., quien tiene su domicilio en Palacio Nacional, P.M., 3er. Piso, Oficina 3045, Colonia Centro, Delegación Chapultepec (sic), de la Ciudad de México, D.F.--- C.- JEFE de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Avenida Hidalgo número 77, mod. IV, (sic) segundo Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.--- D.- Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Palacio Nacional, P.M., Tercer piso, oficina 3045, Colonia Centro, Delegación Chapultepec (sic), México D. F..--- IV.- ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.- A).- LA CONTROVERSIA O PROCEDIMIENTO EQUIPARABLE ENTRE EL MUNICIPIO Y LA FEDERACIÓN POR LA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES QUE LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS, SIENDO LA ILEGALIDAD COMETIDA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEBIDO A QUE SE ESTÁN AFECTADO (SIC) FACULTADES CONSTITUCIONALES DE ESTE MUNICIPIO POR DETERMINACIÓN (INDEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA) CONTENIDA EN EL OFICIO 114-UCEF-DIL-0021 DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2003, EL CUAL POR SU IMPORTANCIA ENSEGUIDA SE TRANSCRIBE:

Me refiero a su oficio por medio del cual “manifiesta que: ‘Por constancia de compensación “de participaciones, emitida por oficio 10433 de “fecha 25 de noviembre de 2002, por la Tesorería de “la Federación, se retiene de las participaciones “Federales del Ayuntamiento de Jiutepec, la “cantidad de $6’533,170.49 (seis millones “quinientos treinta y tres mil ciento setenta pesos “49/100 M.N.) y por oficio 10465 de fecha 26 de “diciembre de 2002, de la Tesorería de la “Federación, se retiene de las participaciones “Federales del Ayuntamiento de Jiutepec, la “cantidad de $6’160,457.00 (seis millones ciento “sesenta mil cuatrocientos cincuenta y seis (sic) “pesos 00/100 M.N.).

Las cantidades descritas se descontaron de las “partidas federales que por ley pertenecen al “Municipio de J.M., con el argumento “de pagar un supuesto adeudo con la empresa “Cementos Portland Moctezuma S.A. de C.V., por “concepto de una sentencia definitiva que obliga al “Ayuntamiento de Jiutepec a regresar los cobros “por concepto de alumbrado público…’

Por lo que solicta (sic): ‘PRIMERO.- Que esta “dependencia atienda lo ordenado por el artículo “11, último párrafo de la Ley de Coordinación “Fiscal…

SEGUNDA.- Toda vez que al ser afectadas “nuestras participaciones F. en 2002, y “cuya consecuencia se ha venido dando “incumplimiento de obras en este ejercicio de 2003, “por lo que, si la petición planteada en el punto “marcado como PRIMERO, no fuera procedente, se “solicita el pago anticipado de las partidas toda vez “que dentro de sus facultades se encuentra aportar “el mismo.’

Al respecto comento a usted lo siguiente:

Como lo es de su conocimiento (sic), el H. “Ayuntamiento de Jiutepec, M., interpuso “medios de defensa en relación con el asunto en “comento, por lo tanto informo a usted que en tanto “no se resuelvan los mismos, esta Unidad no se “encuentra en la posibilidad de atender su “solicitud.

Respecto a su petición contenida en el punto “segundo, informo a usted que al margen de lo “dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal no es “factible la ministración de ningún de ningún (sic) “tipo de anticipo extraordinario, sino únicamente “los que prevé la propia ley, por lo que no es “viable atender su solicitud.

Sin otro en particular, reitero a usted mi atenta y “distinguida consideración. El Jefe de la Unidad. “L.. David Colmenares Páramo.”

LO ANTERIOR, IMPLICA VIOLACIONES DIVERSAS A LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE EN APARTADO CORRESPONDIENTE SE PRECISARÁN ASÍ COMO A LA LEY DE COORDINANCIÓN FISCAL; DEBIDO A QUE LA AUTORIDAD FEDERAL A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO Y EN ESPECIAL LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN HACENDARIA CON ENTIDADES FEDERATIVAS, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NIEGAN ESTE DERECHO.

B.- TODAS LAS CONSECUENCIAS LEGALES Y MATERIALES QUE DERIVEN DE LOS ANTERIORES ACTOS.”


SEGUNDO.- El Municipio actor narró los antecedentes que enseguida se mencionan:


PRIMERO.- En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73, fracción XXIII, y 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión decretó la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, los Municipios y Estados, los cuales de acuerdo al artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal, dichas entidades participarán de los impuestos federales y en los otros ingresos que se señalen mediante la distribución de los fondos que dicha ley secundaria establece, que en el caso concreto se conocen -entre otros- como participaciones federales, las cuales serán cubiertas por la Federación a los Municipios, con arreglo a las bases y montos y que anualmente se determinen. --- SEGUNDO.- Lo anterior se analiza en base a que somos una (sic) municipio que pertenecemos a una entidad que se encuentra adherido sistema (sic) de Coordinación Fiscal como lo es el Estado de Morelos y la Federación, lo cual motivó el siguiente procedimiento que se llevó a cabo: --- 1.- A través del oficio 114-S-UCH-PCAJ-1-A-033 a través del cual el Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Dirección General Adjunta de Participaciones, Convenios y Asuntos Jurídicos.- Dirección de Participaciones y Convenios.- Subdirección de Administración de Participaciones informa a la Lic. CLAUDIA MA. BAZUA WITTE, lo siguiente: --- “El “representante legal de Cementos Pórtland “M., S.A. de C.V. interpuso recurso de “inconformidad No. 564/97 por (sic) en contra del “Estado de Morelos y de los Municipios de “E.Z. y Jiutepec, Mor., por haber “cobrado indebidamente derechos de “mantenimiento de alumbrado público durante los “años de 1986 a 1997, contraviniendo lo dispuesto “en el artículo 11-A, fracción IV, de la Ley de “Coordinación Fiscal. Al citado recurso de “inconformidad recayó la resolución No. 325-SAT-“289 de 2 de junio de 1999, emitida por la entonces “Administración General Jurídica de Ingresos, “consistente en la improcedencia de la devolución “de cantidades reclamadas. Esta resolución fue “impugnada ante el entonces Tribunal Fiscal de la “Federación. --- La Octava Sala Regional “Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, “dictó sentencia el 30 de junio de 2000 en la que se “declaró ‘la nulidad de la resolución impugnada’ “para efectos de que la autoridad emita una nueva “resolución en la que ‘siguiendo los lineamientos “del presente fallo y en ejercicio de las facultades “que le confiere la fracción IV, del artículo 11-A de “la Ley de Coordinación Fiscal, ordene a la “Tesorería de la Federación la devolución de las “cantidades indebidamente cobradas’. Por oficio “325-SAT-A-48720 de 30 de noviembre de 2001, la “Administración General Jurídica cumplimentó la “sentencia mencionada en el cual resolvió “que: ‘procede la devolución de las cantidades “indebidamente pagadas por Cementos Pórtland “Moctezuma, S.A. de C.V., durante el período de “1986 a 1997, bajo del (sic) concepto de derechos “de mantenimiento de alumbrado público, por parte “del Estado de Morelos y de los Ayuntamientos de “los Municipios de E.Z. y Jiutepec.’ “Dicha cumplimentación de sentencia fue “informada a esta Unidad de Coordinación “Hacendaria con Entidades Federativas con el “oficio 325-SAT-II-RA4-(66)-65124 de 15 de “diciembre de 2001. --- A fin de determinar el área “competente para calcular la actualización e “intereses de las cantidades a devolver, fueron “llevadas a cabo diversas reuniones con la “Administración General Jurídica de Recaudación “y de Grandes Contribuyentes del Servicio de “Administración Tributaria, así como con “funcionarios de la Tesorería de la Federación, en “donde se llegó a la conclusión de que debía ser la “propia área que emite la resolución del recurso de “inconformidad, es decir, la Administración General “Jurídica, quien debe calcular conforme al Código “Fiscal de la Federación la citada actualización y, “en su caso, intereses de cantidades a devolver. --- “En alcance al oficio...

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    • 1 Septiembre 2004
    ...CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2003. MUNICIPIO DE JIUTEPEC, ESTADO DE MORELOS.PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES EN QUE SE REDUZCAN A UNA ENTIDAD FEDERATIVA DURANTE UN EJERCICIO, NO PUEDEN DESTINARSE A INCREMENTAR SUS PARTICIPACIONES DEL SIGUIENTE AÑO, PUES SU DESTINO ES EL FONDO GEN......