Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1736/2004)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente1736/2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 316/2004)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 646/2004)
Fecha01 Diciembre 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 926/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1736/2004


amparo en revisión 1736/2004.

QUEJOSo: **********.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIO: B.V.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día primero de diciembre del año dos mil cuatro.


V° B°

MINISTRO GENARO

DAVID GÓNGORA

PIMENTEL.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las siguientes autoridades responsables: Congreso de la Unión, P. de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, y Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, a las que reclamó la constitucionalidad de los artículos 5° y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.

COTEJÓ:


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como conceptos de violación planteó los que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de veintiuno de abril de dos mil cuatro, la Juez Quinto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, misma que registró con el número **********, y previo los trámites legales correspondientes, el nueve de junio de dos mil cuatro, dictó sentencia, en la que sobreseyó en el juicio, respecto de los actos reclamados al Tesorero del Distrito Federal, por resultar inexistentes los actos que se le atribuyen a la autoridad indicada.


Asimismo, negó el amparo respecto de los artículos 5º y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Usos de Vehículos, vigente en el dos mil cuatro, con base en la jurisprudencia 1ª./J.20/2004, cuyo rubro dice: “TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LOS ARTÍCULOS 5°, FRACCIÓN I Y 15-C DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).


CUARTO.- Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, interpuso recurso de revisión, mismo que por razón de turno correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien mediante proveído de tres de agosto de dos mil cuatro admitió a trámite el recurso y ordenó su registro con el número **********.


Por otro lado, mediante resolución de veintiséis de octubre de dos mil cuatro, se declaró legalmente incompetente para resolver el presente asunto y remitió a está Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos para los efectos legales procesales pertinentes.


QUINTO.- Recibidos los autos y sus anexos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en proveído de quince de noviembre de dos mil cuatro, admitió el recurso de revisión; registrándolo con el número de toca 1736/2004, y ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, para efectos de que si lo estima conveniente, emita el pedimento respectivo. Asimismo, se turnó el presente asunto al señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, formuló pedimento, en el sentido de negar el amparo a la quejosa.


Previo dictamen del Ministro ponente y los acuerdos de trámite respectivos, el asunto se radicó en esta Segunda Sala.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Federal; Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Quinto, fracción I, inciso A), y Décimo Primero, fracciones II y III, del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintinueve de junio del dos mil uno, toda vez que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 5º y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad, no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que al respecto existen precedentes que orientan el sentido de la presente resolución.


SEGUNDO.- Previamente al análisis de los conceptos de violación, resulta pertinente precisar lo siguiente:


I. La quejosa impugnó la constitucionalidad de los artículos 5º y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.


II. En cuanto a los actos y preceptos precisados, el Juez de Distrito, en la sentencia recurrida determinó:


a) S. en el juicio de garantías respecto de los actos reclamados al Tesorero del Distrito Federal por las razones precisadas en el considerando cuarto de la sentencia recurrida.


b) Con base en la jurisprudencia 1ª./J.20/2004, cuyo rubro dice: “TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LOS ARTÍCULOS 5°., FRACCIÓN I Y 15-C DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003), negó el amparo respecto de los artículos 5º y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Usos de Vehículos.


III. El Tribunal Colegiado del conocimiento, en la sentencia dictada en el toca R.A. ********** y tomando en consideración de que al no existir jurisprudencia de este Alto Tribunal, ni precedentes emitidos por los órganos colegiados a que se refiere el Acuerdo 5/2001, dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO.- Debe quedar firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en el primer punto resolutivo del fallo recurrido, en virtud de que la parte a quien pudiera perjudicar no expresó agravio alguno en contra de dicho sobreseimiento.


CUARTO.- La quejosa en sus agravios, en síntesis, planteó lo siguiente:


  1. A. en su primer y segundo agravios que el hecho imponible del impuesto es la tenencia o uso de vehículos, y que el mecanismo previsto por los artículo 5º y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, al contemplar que para el cálculo del impuesto respecto de automotores con antigüedad de uno a diez años, se deberá tomar en cuenta el valor total del vehículo establecido en la factura original o carta factura expedida, y multiplicar por el factor de depreciación que se indica en la tabla del artículo 15-C, así como aplicar el factor de actualización y a su vez aplicar la tarifa del artículo 5º, situación que considera que al incluirse un elemento ajeno al impuesto como es el valor de factura del automóvil se transgrede en su perjuicio el principio de proporcionalidad tributaria, porque en realidad el parámetro que debía tomarse en cuenta para el cálculo del impuesto en tratándose de vehículos usados, es precisamente el monto que el comprador derivado erogó cuando adquirió el vehículo, y no así el que el adquirente originario pagó cuando compró el automóvil.

  2. Asimismo, estima que atendiendo a los numerales que reclama existe un trato inequitativo en perjuicio de los poseedores de vehículos automotores usados porque se establece una forma distinta de gravar el impuesto atendiendo a la antigüedad del auto, sin que exista una justificación objetiva y razonable, siendo que el hecho imponible es el mismo.

  3. Por otra parte, aduce que el artículo 5º, establece una tarifa que al prever saltos muy grandes entre los diversos contribuyentes, se da un trato diferenciado entre ellos, porque se establece una tarifa donde los rangos de la misma no atienden a la capacidad contributiva de los sujetos obligados, al otorgar un trato diferenciado sólo por el hecho de quedar en un tramo u otro de la tarifa.


QUINTO.- Como cuestión previa, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede a reparar en forma oficiosa la incongruencia del primer punto resolutivo de la sentencia del Juzgado Quinto de Distrito “B” en Materia Administrativa del Primer Circuito de nueve de junio de dos mil cuatro, dictada en el juicio de amparo **********, en relación con lo resuelto en su parte considerativa, ya que en forma errónea se señaló en dicho resolutivo que el...

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