Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1655/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente1655/2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. III-116/2004),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R.A. 371/2004))
Fecha01 Diciembre 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1655/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1655/2004

amparo en revisión 1655/2004. QUEJOSO: **********.






PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIo: eduardo delgado DURÁN.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día primero de diciembre de dos mil cuatro.

Vo. Bo.


C O T E J Ó:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: O.. 1. El Congreso de la Unión. --- 2. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- Ejecutoras: 3. La Tesorería General del Estado de Michoacán. -- ACTO RECLAMADO: 1. Del Congreso de la Unión: a) La aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, particularmente en su artículo 1°, fracción I, número 5, que autoriza el cobro del impuesto sobre tenencia de vehículos, durante el ejercicio fiscal de 2004. --- b) La aprobación y expedición de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos; y en especial, sus artículos 1°, 1-A, fracción II, 5° fracción I, 8° fracción III y 15-C, de conformidad con lo que sobre en particular se expondrá en los conceptos de violación. --- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y ejecución de las leyes mencionadas. --- 3. D.T. General del Estado de Michoacán, señalado como autoridad ejecutora reclamo la administración, recaudación, cobro y en específico el acto material de aplicación de la Ley de Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos, respecto de mi persona, consistente en el cobro de dicha contribución a que se alude en el posterior capítulo de antecedentes de esta demanda. --- 4. De todas las autoridades señaladas, cualquier acto de aplicación, ejecución, efecto o consecuencia de las leyes tildadas de inconstitucionales, en mi perjuicio”.


SEGUNDO. La quejosa invocó como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de once de febrero de dos mil cuatro, el Juez Tercero de Distrito en el Estado, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite y registró bajo el expediente número **********.


Seguido el juicio en sus trámites legales, el doce de mayo de dos mil cuatro, en audiencia constitucional dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el catorce de junio del mismo año con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se Sobresee en el presente juicio de amparo **********, promovido por **********, contra los actos reclamados al Presidente de la República, con residencia en México, Distrito Federal, consistentes en la aplicación, ejecución, efecto o consecuencia de las leyes tildadas de inconstitucionales, asimismo, respecto a la aprobación, expedición, promulgación, ejecución e inminente aplicación del artículo 8°, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente para el dos mil cuatro, atribuidos a dicha autoridad, así como al Congreso de la Unión, con sede en esa ciudad y Tesorero General del Estado, con residencia en esta ciudad, por las razones anotadas en los considerandos segundo y cuarto de esta sentencia. --- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la aprobación, expedición, promulgación, ejecución e inminente aplicación de los artículos , 1-A, fracción II, 5°, fracción I y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada mediante decreto de treinta y uno de diciembre de dos mil tres, en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor a partir del uno de enero de dos mil cuatro, así como del artículo 1°, fracción I, numeral 5 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil cuatro, actos atribuidos al Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en México, Distrito Federal y Tesorero General del Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad, para los efectos que se indican en la parte final del considerando sexto".


El Juez de Distrito, en la parte en la que concedió el amparo solicitado, apoyó su resolución en la consideración de que los artículos 1º-A, fracción II, 5º, fracción I, y 15-C de la Ley impugnada violan la garantía de proporcionalidad tributaria, en razón de que toman como base para el cálculo del impuesto el valor total del automóvil establecido en la factura o en la carta factura original, en el cual se involucran elementos ajenos al costo de adquisición del vehículo como son el impuesto al valor agregado y diversas contribuciones derivadas de la enajenación o importación del automotor, lo cual no constituye una manifestación objetiva de riqueza.


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán al Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, en turno, mediante proveído de veintidós de julio de dos mil cuatro.


QUINTO.- El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en del Décimo Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que correspondió conocer del asunto, mediante proveído de cinco de agosto de dos mil cuatro, lo admitió y registró bajo el expediente ********** y, previos los trámites de ley, el trece de octubre de esta anualidad, dictó sentencia en la cual resolvió lo siguiente:


1.- Determinó que debe quedar intocados los sobreseimientos decretados por el Juez de Distrito, respecto de la negativa del acto reclamado al Presidente de la República, así como con relación al artículo , fracción III, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por no haber sido impugnados por quien les perjudica.


2.- Examinó y declaró infundado el primer agravio, en el que la recurrente impugnó la determinación del Juez de Distrito de desestimar las causas de improcedencia hechas valer por esa autoridad en su informe justificado.


3.- Por lo que ve a la materia de inconstitucionalidad de los artículos 1º-A, fracción II, 5º, fracción I y 15-C de la Ley impugnada, se declaró incompetente, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia para su solución.


SEXTO.- Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente de este Alto Tribunal acordó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto. Asimismo ordenó turnar los autos, para su estudio, al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.


Mediante certificación de veintidós de noviembre de dos mil cuatro, el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal hizo constar que el Agente del Ministerio Público no formuló pedimento alguno en el plazo concedido.


Previo dictamen realizado por el Ministro Ponente, quedó radicado en esta Sala el presente asunto.

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución General de la República; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y conforme a lo previsto en los puntos tercero, fracción II, a contrario sensu, y cuarto del Acuerdo 5/2001, dictado por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se reclamó los artículos 1º-A fracción II, 5º, fracción I, 8º, fracción III, y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente para el año de dos mil cuatro, y si bien en esta instancia subsiste el problema de inconstitucionalidad planteado, su conocimiento compete a esta Segunda Sala, en virtud de que el criterio que se fija no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO.- La autoridad responsable expone como agravios, en síntesis lo siguiente:


1.- Que es erróneo el argumento sostenido en la sentencia recurrida, pues el artículo tildado de inconstitucional, no contiene elementos ajenos al valor del vehículo, ya que los elementos de la contribución se encuentran efectivamente contenidos en ley; y en relación al principio de proporcionalidad, el bien gravado es la manifestación de riqueza (adquisición del vehículo) en relación con el valor del bien. Que si un contribuyente tiene la capacidad de adquirir un vehículo, debe entenderse que la capacidad adquisitiva de tal persona va en función del precio que esté dispuesta a pagar, de tal suerte que se refleja la capacidad contributiva de dicha persona; por lo que resulta contradictorio decir que se viola la garantía de proporcionalidad tributaria con el argumento de que no se toma en cuenta la capacidad contributiva...

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