Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 135/2019)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo27/03/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDO. 2. NIEGA EL AMPARO.
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 216/2018 RELACIONADO CON DP.- 217/2018))
Número de expediente135/2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Marzo 2019

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 135/2019 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 158/2019)

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles

COLABORÓ: M.E.G.S.



S U M A R I O


El J. Segundo de Distrito en el Estado de M. dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a ********** por la comisión del delito de ********** de amparo, previsto y sancionado en el artículo 267, fracción I, en relación con el último párrafo del mismo numeral, de la Ley de A.. El sentenciado, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, en el sentido de confirmar el fallo apelado. En contra de esa resolución, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito. Contra este fallo el quejoso, por derecho propio, interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿El artículo 267, fracción I, de la Ley de amparo, que prevé el delito de ********** sentencia de amparo, transgrede los principios de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad y de igualdad?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N

Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 135/2019, promovido por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el juicio de amparo directo **********).

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por comprobados los siguientes hechos1:


  1. ********** presentó demanda de amparo indirecto en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con sede en Cuernavaca. El J. Sexto de Distrito en el Estado de M. a quien correspondió conocer del asunto, la admitió y registró bajo el número **********. El doce de agosto de dos mil catorce dictó sentencia en la que, por una parte, sobreseyó el juicio y por la otra, concedió el amparo para el efecto de que no se le aplicara al quejoso, en lo futuro, la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 bis al 94 bis-12; y del 119 al 125, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas.


  1. En consecuencia, ordenó a la titular de la Tesorería Municipal de E.Z., M., para que devolviera debidamente actualizados los impuestos por adquisición de bienes inmuebles y sus adicionales ligados al cobro de dicho impuesto contenidos en los artículos 94 bis al 94 bis-12; y del 119 al 125, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M.; consistentes en las cantidades de: a) ********** (**********), por concepto de impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (ISAB); b) ********** (**********), equivalente al 15% apoyo a educación; c) ********** (**********) equivalente al 5% Pro-universidad; y d) ********** (**********) equivalente al 5% Pro-industria, derivado del recibo oficial **********, de dieciséis de junio de dos mil nueve2.


  1. La sentencia que antecede causó ejecutoria el dos de septiembre de dos mil catorce, por lo que el J. Sexto de Distrito en el Estado de M. requirió a la Tesorera y al P. del Municipio de E.Z., M., para que en el término de quince días hábiles contados a partir de la notificación de dicho acuerdo, informaran sobre el cumplimiento dado al fallo protector, apercibiéndolos que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 192 de la Ley de A. y se les impondría una multa por la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ahora Ciudad de México.


  1. Mediante autos de catorce y veintinueve de octubre; diez y veintiséis de noviembre, todos de dos mil catorce, el J. Federal requirió de nueva cuenta al P. y a la Tesorera del Ayuntamiento Constitucional de E.Z., M., para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 192 de la Ley de A. y se les impondría una multa por la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ahora Ciudad de México.


  1. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil catorce, el J. Federal hizo efectivos los apercibimientos decretados al P. y a la Tesorera, ambos del Municipio de E.Z., M., por lo que les impuso a cada uno una ********** por la cantidad de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; asimismo, dada la contumacia de dichas autoridades para dar cumplimiento al fallo protector, determinó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en turno, de conformidad con el numeral 193 de la Ley de A., a efecto de sustanciar el incidente de inejecución de sentencia respectivo.


  1. El P. del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, ordenó formar el expediente bajo el número ********** y el cuatro de febrero de dos mil quince dicho órgano jurisdiccional, por unanimidad de votos, declaró incumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de M., por parte de las autoridades responsables que quedaron vinculadas a ello, el Tesorero Municipal del Ayuntamiento de E.Z., M. y el P. Municipal del mismo Municipio en su calidad de superior jerárquico; por lo que con fundamento en el último párrafo, del artículo 193 de la Ley de A., ordenó remitir los autos del juicio de amparo indirecto ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número **********; y requirió a la Tesorera como autoridad obligada y al P. como superior jerárquico, ambos del Municipio de E.Z., M., para que acreditaran haber devuelto a la parte quejosa, la cantidad de ********** (**********), por concepto del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI); ********** (**********), equivalente al 15% apoyo a educación; ********** (**********), equivalente al 5% Pro-universidad; y ********** (**********), equivalente al 5% Pro-industria, derivadas del recibo oficial **********.

  2. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil quince requirió de nueva cuenta al Tesorero como autoridad obligada al cumplimiento; y al P., como superior jerárquico, ambos del Municipio de E.Z., M., para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de dicho proveído acreditaran haber devuelto a la parte quejosa, en principio, la cantidad ya referida junto con sus adicionales; sin que dichas autoridades hayan acreditado haber dado cumplimiento al fallo constitucional.


  1. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución dictada el veinticinco de agosto de dos mil quince, declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia número ********** y la separación de los cargos de **********, como Tesorera Municipal de E.Z., M., y **********, como P. Municipal de E.Z., M., por haber incumplido la sentencia constitucional de doce de agosto de dos mil catorce dictada en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca; asimismo, decretó su consignación correspondiente ante el J. de Distrito en el Estado de M. en turno, por el ********** de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que fueran juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267, fracción I, de la Ley de A. vigente.


  1. Asimismo, se tuvo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación consignando directamente sin detenido a ********** y a **********, Tesorera y P. del Municipio de E.Z., M., como probables responsables en la comisión del delito de ********** de amparo, de acuerdo a lo previsto en la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que fueran juzgados y sancionados por la desobediencia cometida.


  1. Los hechos que anteceden dieron origen a la causa penal respectiva, seguida en contra de ********** y otra.


  1. Juicio penal de origen. El J. Segundo de Distrito en el Estado de M., a quien correspondió conocer del asunto, ordenó su registro como causa penal número **********. El once de octubre de...

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