Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4544/2013)

Sentido del fallo09/04/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4544/2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-583/2013))
Fecha09 Abril 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4544/2013







aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4544/2013

quejoso: **********

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA adjunta: LUZ H.O. Y VILLA



SUMARIO

**********demandó en la vía ordinaria civil de **********, por sí y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, y de **********, notario público número ochenta y cuatro del Estado de México, la nulidad absoluta de un testamento público abierto y el pago de gastos y costas que se generaran durante el juicio. Los demandados dieron contestación a la demanda y opusieron las excepciones y defensas que consideraron pertinentes. Seguido el juicio natural por sus diversas etapas, el juez de primera instancia dictó sentencia definitiva en la que absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas al estimar que el actor no acreditó los extremos de su acción. En apelación interpuesta por este último, la Sala familiar confirmó dicha resolución. Inconforme con la decisión, el actor promovió juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el sentido de conceder la protección de la justicia federal para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución y pronunciara otra en la que revocara la sentencia apelada y ordenara reponer el procedimiento natural. La revisión de tal decisión, interpuesta por la tercera interesada, constituye la materia de la presente resolución.

CUESTIONARIO


En su demanda de amparo, ¿la parte quejosa planteó en sus conceptos de violación la inconstitucionalidad de alguna ley o solicitó la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal? ¿El Tribunal Colegiado analizó tal planteamiento? ¿Los argumentos expresados por la recurrente (tercera interesada) en el recurso de revisión se dirigen a combatir la decisión de dicho órgano jurisdiccional?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de abril de dos mil catorce, emite la siguiente.


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4544/2013, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil trece por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos1. Para una mejor comprensión de la resolución impugnada, esta Primera Sala estima relevante destacar los siguientes hechos, ordenados de manera cronológica:


    1. El once de diciembre de dos mil nueve falleció **********, en Naucalpan de J., Estado de México.


    1. El veintisiete de abril de dos mil diez ********** y **********, hijos de **********, denunciaron la sucesión testamentaria a bienes de la difunta.


  1. Pretensiones. Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil once ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles, Familiares y Penales de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, por sí y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, y de **********, N.P.N. ochenta y cuatro del Estado de México, las siguientes prestaciones:


  1. La nulidad absoluta del testamento público abierto contenido en el instrumento número treinta y nueve mil trescientos treinta y ocho del Volumen mil ciento noventa y ocho, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil siete, por la falta de formalidades legales.

  2. El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del juicio.


  1. Radicación del asunto. El Juez Séptimo de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, a quien correspondió el conocimiento del asunto en razón de turno, registró la demanda con el número de expediente 1186/2011 y, previo desahogo de una prevención, ordenó su admisión por auto de veinticinco de octubre de dos mil once.


  1. Contestación de la demanda. ********** y ********** dieron contestación a la demanda instaurada en su contra conforme a sus intereses convino y opusieron las excepciones y defensas que consideraron procedentes. Lo anterior mediante escritos presentados el nueve y trece de enero de dos mil doce, respectivamente.


  1. Documental pública consistente en diversos informes requeridos al Instituto Mexicano del Seguro Social. En su escrito de ofrecimiento de pruebas presentado el tres de febrero de dos mil doce, el actor ofreció como documental pública el informe que debería rendir el Director de la Clínica 194 del Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de precisar el estado de salud de ********** y las consecuencias de la enfermedad Diabetes Mellitus Tipo 2, que —de acuerdo con el actor— padecía la difunta, y si entre estos efectos estaba el glaucoma; con el objeto de determinar si la señora podía físicamente deambular sin necesidad de acompañante alguno, así como leer, en la fecha en la que aparece como celebrado el testamento. Mediante acuerdo de fecha siete de febrero de dos mil doce, el juez admitió dicha probanza2.


  1. Después de varios requerimientos a diversas instancias del Instituto Mexicano del Seguro Social sin respuesta favorable, el actor presentó un escrito el trece de diciembre de dos mil doce en el que precisó el número de afiliación de ********** y el nombre del médico que la atendió en dicho instituto. Asimismo, solicitó al juez que nuevamente se girara oficio a la institución proporcionando los datos mencionados para facilitar la localización del expediente médico de la difunta.


  1. El juez de primera instancia giró atento oficio al representante legal de dicho instituto, mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil doce, a efecto de que en el término de tres días informara al juzgado si ********** había sido atendida en su clínica número ciento noventa y cuatro, especificando el número de filiación y clave única de su marido como derechohabiente.


  1. Recurso de revocación y sentencia interlocutoria. En contra de dicho auto, la demandada interpuso recurso de revocación señalando esencialmente que el único objetivo del actor con la insistencia en el desahogo de la probanza era retrasar el procedimiento, toda vez que el Instituto en múltiples ocasiones había precisado que no existía el expediente clínico de ********** en sus archivos.


  1. Mediante sentencia interlocutoria emitida el diecisiete de enero de dos mil trece, el juez declaró fundado el recurso de revocación interpuesto por la demandada al estimar que, en reiteradas ocasiones el Instituto Mexicano del Seguro Social había dado respuesta a los requerimientos formulados en el sentido de que no se había encontrado archivo alguno sobre las atenciones a la difunta, por lo que resultaba ocioso seguir solicitando la información.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez sustanciado el juicio, el juez dictó sentencia definitiva el quince de marzo de dos mil trece, en la que estimó que el actor no acreditó los extremos de la acción ejercida contra los demandados. Por tanto, resolvió absolver a estos últimos sin hacer especial condena en el pago de gastos y costas.


  1. Recurso de apelación. El actor interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia, mismo del que conoció la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca 283/2013. Mediante resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, la Sala estimó inoperantes los agravios expresados por el actor y confirmó la decisión del juez de primera instancia.


  1. En contra de esa decisión, el actor promovió juicio de amparo directo, cuya revisión constituye la materia de la presente resolución.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil trece ante la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. En su demanda de amparo, el quejoso señaló como actos reclamados el decreto número 54 por el que se publicó la Ley del Notariado del Estado de México, concretamente la fracción I del artículo 20, así como la sentencia dictada el veintiuno de mayo de dos mil trece por la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla en el toca número 283/2013; y como autoridades responsables a la Legislatura del Estado de México, al Gobernador Constitucional de dicho estado y a la referida Sala. Asimismo, precisó que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo...

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