Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (INCONFORMIDAD 529/2013)

Sentido del fallo14/05/2014 1. ES INFUNDADA.
Fecha14 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 394/2011-V),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 67/2012 E INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 3/2013))
Número de expediente529/2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 INCONFORMIDAD 529/2013

INCONFORMIDAD 529/2013.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de mayo de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 529/2013, promovida en contra del auto de catorce de febrero de dos mil trece, por el que la Juez Segundo de Distrito en el Estado de P., declaró cumplida la sentencia emitida el nueve de enero de dos mil doce, en el juicio de amparo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de P., **********, a través de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

  1. Juez Segundo de lo Civil y de lo Familiar del Distrito Judicial de Cholula, P., en su carácter de ordenadora.


Ejecutoras:


  1. D. adscrito a los Expedientes Impares del Juzgado Segundo de lo Civil y de lo Familiar del Distrito Judicial de Cholula, P..


  1. Secretario de Seguridad Pública del Estado de P..


Actos Reclamados:


  • De la autoridad señalada en el primer punto, se reclaman todos los acuerdos de trámite, diligencias y sentencias interlocutorias y definitivas, dictados dentro del expediente **********, a partir del auto en el que haya radicado el juicio, medida o diligencia, por virtud de la que se haya ordenado el aseguramiento, desposeimiento, recuperación y/o desocupación del bien inmueble identificado como ********** con una superficie de **********, ubicado en **********, propiedad de **********.


  • De las restantes autoridades, se reclama la ejecución de los actos descritos anteriormente.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes; y, señaló como terceros perjudicados al Gobernador del Estado de P., Procurador General de Justicia del Estado de P., Secretario de Finanzas del Estado de P. y Secretario de la Contraloría del Estado de P..1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de quince de marzo de dos mil once, la J.S. de Distrito en el Estado de P., con residencia en San Andrés, Cholula, tuvo por recibida la demanda de amparo y previno al promovente a fin de que, entre otras aclaraciones, precisara los actos reclamados y el tipo de juicio del que se originaban.


Al efecto, el representante legal de la parte quejosa, mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil once, refirió que el juicio del que emanaban los actos reclamados era el juicio civil de nulidad absoluta, radicado bajo el número **********, y precisó como actos reclamados los que enseguida se citan:


  • La falta de emplazamiento a juicio y/o la falta de notificación por virtud de la cual se le haya hecho saber a la empresa quejosa la existencia del juicio natural del que emana el acto reclamado, impidiéndosele ejercer su derecho de audiencia y defensa, previo al aseguramiento, desposeimiento, recuperación, recuperación y/o desocupación del inmueble identificado como ********** con una superficie de **********, ubicado en **********.


  • La orden de aseguramiento, desposeimiento, recuperación, y/o desocupación del inmueble.


En auto de diecisiete de marzo de dos mil once, la Juez de Distrito en mención, admitió a trámite la demanda, ordenó formar y registrar el juicio de amparo bajo el número **********, así como, notificar a los terceros perjudicados señalados en el escrito de demanda inicial y en el escrito en el que se desahogó la prevención, y dar la intervención que compete al Ministerio Publico de la Federación.


Por diverso auto de quince de abril de dos mil once, la Juez de Distrito del conocimiento tuvo por admitida la ampliación de demanda solicitada por el representante legal de la parte quejosa, en la que se señalaron como actos reclamados los siguientes:


  • La medida cautelar, por la que se decretó la inmediata ocupación administrativa del predio identificado como ********** con una superficie de **********, propiedad de **********.


  • La autorización especial sobre uso, vigilancia y aprovechamiento de bienes de dominio público concedida al tercero perjudicado, respecto del mencionado predio.


Previos los trámites legales, el diecinueve de octubre de dos mil once, la J.S. de Distrito en el Estado de P., celebró la audiencia constitucional y dictó en ella la sentencia respectiva, misma que se terminó de engrosar el nueve de enero de dos mil doce, en la que resolvió sobreseer, negar y, conceder el amparo solicitado, en los términos que más adelante se precisan, así como la imposición de una multa al Juez responsable.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución de los recursos de revisión. Inconformes con lo anterior, el Procurador General de Justicia del Estado de P., en su calidad de tercero perjudicado; el J.S. de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, P., en su calidad de autoridad responsable; y, la persona moral quejosa, cada una por su parte, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito que presentaron ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de P..2


Asimismo, mediante pedimento 009, presentado el veinticinco de enero de dos mil doce, ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de P., el Ministerio Público de la Federación, interpuso recurso de revisión.3


Mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil doce, la Juez Segundo de Distrito en el Estado de P., tuvo por interpuestos los recursos de revisión y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en turno, para la substanciación del referido recurso.4


Por proveído de ocho de febrero de dos mil doce, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, admitió los aludidos recursos de revisión y ordenó su registro con el número **********, precisando que el medio de impugnación hecho valer por el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, P., resultaba procedente en virtud de que el motivo de disenso alegado se relacionaba con la imposición de una multa decretada en el fallo constitucional.


Mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil doce, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, tuvo por admitida la revisión adhesiva que interpuso el autorizado del Procurador General de Justicia del Estado de P..


En sesión celebrada el veinticuatro de mayo de dos mil doce, los integrantes del Tribunal Colegiado mencionado, dictaron resolución en el toca de revisión, en el sentido de modificar el fallo recurrido; dejar sin efecto la multa impuesta al J.S. de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, P.; sobreseer; negar el amparo; y, conceder la protección constitucional a la parte quejosa, conforme a los lineamientos que se detallaran en el apartado relativo a los antecedentes del caso.5


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por auto de veintinueve de mayo de dos mil doce, la J.S. de Distrito en el Estado de P., tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria dictada en el toca de revisión y requirió al J.S. de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, P., para que en término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.6


Por oficio 2439, presentado el veintidós de junio de dos mil doce, ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, el J.S. de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, P., remitió copia certificada del acuerdo que dictó el día veintiuno anterior, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.7


Asimismo, previo diversos requerimientos, de los cuales se hará relación en un apartado subsecuente, mediante oficio8 presentado el treinta de enero de dos mil trece, el Juez Civil responsable remitió el escrito que recibió del Procurador General de Justicia del Estado de P., el día anterior, al que se anexaron diversos oficios para acreditar el cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo.


Con lo anterior, por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil trece, se ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, con el apercibimiento de que una vez que transcurriera el plazo concedido, el Juez Federal resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria.9


Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil trece, la J.S. de Distrito del Estado de P., determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida.10


QUINTO. Interposición y trámite de la inconformidad ante el Tribunal Colegiado. En contra de la determinación anterior, la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR