Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1536/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 220/2014))
Número de expediente1536/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1536/2015









RECURSO DE INCONFORMIDAD 1536/2015

RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


El presente caso tiene origen en la causa penal que instruyó el Juez Mixto de Primera Instancia de Distrito Judicial de Zongolica, Veracruz, contra **********, que concluyó con la sentencia por la que se declaró al acusado penalmente responsable de la comisión del delito de **********, cometido en agravio de **********. El enjuiciado, su defensor y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación contra la anterior sentencia, de la que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, misma que resolvió modificar la resolución recurrida. En contra de ésta, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en el sentido de otorgar la protección constitucional para los efectos que serán precisados en la presente resolución. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la sala penal responsable, en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el referido tribunal colegiado la tuvo por cumplida mediante resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil quince. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por el recurrente para combatir la resolución impugnada? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad 1536/2015, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, mediante la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada el nueve de julio de dos mil quince, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 El presente caso tiene origen en la causa penal **********, instruida por el Juez Mixto de Primera Instancia de Distrito Judicial de Zongolica, Veracruz, que concluyó con la sentencia pronunciada el dieciséis de octubre de dos mil trece, en el sentido de declarar al acusado **********, penalmente responsable de la comisión del delito de **********,2 cometido en agravio de **********, por el que le impuso, entre otras consecuencias jurídicas,3 ********** de prisión y ********** de multa.


  1. El sentenciado, su defensor y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión jurisdiccional. De dicho medio de impugnación conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, bajo el toca penal **********. En sesión de cinco de diciembre de dos mil trece, el órgano jurisdiccional resolvió modificar la sentencia recurrida, precisando que la pena privativa de la libertad que correspondía imponer en definitiva al enjuiciado era la de ********** de prisión, siendo ligeramente superior a la mínima.


  1. El sentenciado promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva de condena. De dicho juicio conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, bajo el expediente **********, mismo que, en sesión celebrada el nueve de julio de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional solicitada.4


  1. Los efectos de la tutela federal consistieron en que la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que excluyera del análisis de los elementos del delito de **********, las pruebas ilícitas consistentes en:


    1. La declaración ministerial rendida por el quejoso ********** de dieciocho de septiembre de dos mil doce, en la que narró diversos hechos que lo incriminan en el evento donde perdiera la vida **********.


    1. Declaración ministerial en ampliación del menor ********** rendida el dieciocho de septiembre de dos mil doce, en la que narró cómo percibió los hechos que conoció del evento donde perdiera la vida **********, esta prueba se excluye en virtud de que el quejoso “confesó” ante los elementos aprehensores que dicho menor fue testigo presencial de los hechos; por ende, estos últimos lo presentaron ante el órgano investigador “en calidad de libre”.


    1. Diligencia de inspección ocular, realizada a las once horas con treinta minutos del dieciocho de septiembre de dos mil doce, en la que al encontrarse ya detenido el reo, sin la asistencia de ningún defensor, precisó el lugar donde cometió el delito y el diverso lugar donde escondió el machete y la ropa que dijo usó mientras se suscitó el ilícito.


    1. Dictamen de criminalística deducido de la inspección ocular.


    1. Dictamen para deducir la presencia del tejido hemático en los objetos embalados en la inspección ocular de dieciocho de septiembre de dos mil doce; esta prueba la alcanza el efecto corruptor de la detención ilegal, en tanto que los objetos sobre los que recayó la prueba pericial fueron obtenidos por la confesión –ilegal– de **********.


    1. Dictamen psicológico que se practicó al quejoso **********.


  1. Hecho lo anterior, con el restante material probatorio que se consideró que sí poseía validez legal, la responsable con plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondía.


  1. Al respecto, mediante oficio 2878 de cuatro de agosto de dos mil quince, la sala penal responsable comunicó al órgano de amparo que la sentencia reclamada se había dejado insubsistente y el cumplimiento al fallo protector se encontraba en vía de ejecución.5


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Posteriormente, por oficio 3021 de doce de agosto de dos mil quince, la autoridad judicial responsable remitió al tribunal colegiado de circuito copia certificada de la sentencia emitida en cumplimiento del fallo protector, en la que resolvió modificar el sentido de la sentencia de primera instancia apelada.6


  1. La modificación consistió en establecer como pena corporal la mínima correspondiente al delito de **********, esto es, ********** de prisión; además, confirmó los restantes apartados de la resolución apelada.


  1. El tribunal colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes quejosa y tercero interesada para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la sala responsable a la ejecutoria de amparo; esto, por acuerdo de trece de agosto de dos mil quince.7


  1. Agotado el plazo de la vista referida, en la cual únicamente el quejoso expuso sus manifestaciones respecto del cumplimiento,8 el tribunal colegiado se ocupó de éstas y determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto, mediante resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil quince.9


II. TRÁMITE


  1. El quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución antes aludida.10 El magistrado presidente del órgano de amparo ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente, por acuerdo pronunciado el dos de diciembre de dos mil quince.


  1. Recibidos los autos y el escrito en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil quince,11 su P. admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1536/2015; asimismo, determinó turnarlo al M.J.R.C.D., y el envío de los autos a esta Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente; lo cual se realizó por acuerdo del P. de esta Primera Sala de diecinueve de febrero del año en curso.12


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna, ya que el recurrente quedó notificado de la resolución impugnada mediante despacho desahogado por la secretaria de acuerdos...

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