Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 421/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha13 Julio 2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 171/2010 (CUADERNO AUXILIAR 318/2010)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 402/2010)
Número de expediente 421/2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

amparo en revisión 421/2011.

quejosa: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIa: rosa maría rojas vértiz contreras.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de julio de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 421/2011, interpuesto por el apoderado legal de *********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO.Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mexicali, Baja California,*********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  5. Administrador Local de Servicios al Contribuyente Mexicali, Baja California.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos Reclamados:


  1. La iniciativa, discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación, sanción, orden de publicación, refrendo, firma y publicación de los decretos siguientes:


  • Decreto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diez, en su artículo 16-B, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

  • Decreto que establece y modifica diversas leyes fiscales, en su artículo Decimoquinto, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que establece y modifica diversas leyes fiscales creando la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en lo relativo a los artículos 1, 2, y 3, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, en lo relativo a su Artículo Octavo, mediante el cual se reforman los artículos 2º, primer, cuarto y sexto párrafos; 3º, fracción I, último párrafo; 6º, primer párrafo, y 10, y se adiciona el artículo 5º, con un inciso d), de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en lo relativo al Artículo Único del Decreto por el cual se reforman los artículos 1º, fracciones I y II; 5º, inciso d); 8º, fracción II, primer y segundo párrafos, y 11, segundo y tercer párrafos; se adiciona el artículo 1º, con último párrafo, y se deroga el penúltimo párrafo del artículo 2º, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veintiséis de diciembre de dos mil cinco.


B) D.S. de Hacienda y Crédito Público, como autoridad ejecutora, todos los actos de ejecución y aplicación que deriven como consecuencia de todos y cada uno de los decretos identificados anteriormente.


C) Del Administrador Local de Servicios al Contribuyente Mexicali, Baja California, reclamó como autoridad ejecutora, todos los actos de ejecución que deriven como consecuencia de la aplicación de los preceptos de todos y cada uno de los actos legislativos tachados de inconstitucionales. Por si o por medio de cualesquiera de sus subordinados.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO.Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, cuyo titular, por auto de veintitrés de marzo de dos mil diez admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número *********.2


En proveído de veinticuatro de mayo de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, ordenó remitir el expediente *********, al Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en esa ciudad, que por razón de turno tocó conocer al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, el cual lo admitió y registró bajo el número *********, en cumplimiento a lo comunicado por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, mediante oficio *********, a fin de que en apoyo al juzgado del conocimiento dictara la sentencia respectiva.


Previos los trámites de ley, dicho juzgador dictó sentencia con fecha veintiocho de junio de dos mil diez, en la cual resolvió negar el amparo.3




TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, *********, apoderado legal de *********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mexicali, Baja California.4


Mediante acuerdo del día veintiocho del mes y año en cita, el Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en turno.5


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por la parte quejosa tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el que por acuerdo de presidencia de diez de septiembre de dos mil diez lo desechó por extemporáneo, al considerar que en el sello receptor de la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado aparecía el recurso como recibido el día veintisiete de julio del año dos mil diez.6


Mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil diez ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, en Mexicali, Baja California, *********, en representación de *********, interpuso recurso de reclamación, mismo que fue admitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento en auto de veintitrés de septiembre de dos mil diez con el número 19/2010; y resuelto en sesión de ocho de octubre de dos mil diez, declarándolo fundado.


Por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil diez ante la Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito se admitió el recurso de revisión interpuesto por *********, por conducto de su apoderado legal en contra de la sentencia del Juez Segundo de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila.


QUINTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento en el presente recurso de revisión.


Finalmente, el catorce de abril de dos mil once el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito dictó sentencia, en la que resolvió lo que se sintetiza en la parte considerativa de esta ejecutoria, y ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo número ********* así como el amparo en revisión número ********* para que conozca del recurso de revisión.7


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de once de mayo del presente año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que este Alto Tribunal ejerza su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, el cual fue registrado como el amparo en revisión 421/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.8


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, con fecha veintitrés de mayo de dos mil once el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó el veinticinco de mayo siguiente, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y...

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