Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2008 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 29/2007-CA)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteOLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO
Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADO, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO, SE IMPONE MULTA AL RECURRENTE EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha20 Febrero 2008
Número de expediente29/2007-CA
Sentencia en primera instancia )
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
RECURSO DE RECLAMACIÓN 29/2007-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2007

RECURSO DE RECLAMACIÓN 29/2007-CA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 29/2007-ca, DERIVADO de LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2007.


RECURRENTE: municipio de reynosa, estado de tamaulipas.




MINISTRa PONENTE: olga maría del carmen sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: alejandro cruz ramírez.



S Í N T E S I S:

  1. A N T E C E D E N T E S:


1.- El once de octubre de dos mil siete, el Municipio de Reynosa promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, solicitando la declaración de invalidez de los siguientes actos:


  1. Del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, la intervención y clausura de la Tesorería Municipal, la Secretaría de Servicios Administrativos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y la Dirección de Sistemas, verificada el diecinueve de Septiembre de dos mil siete; y cualquier resolución, orden o acuerdo tendentes a desaparecer el Ayuntamiento, o a revocar el mandato de cualquiera de sus miembros o de quienes lo hayan sido, derivado del procedimiento, mecanismo u orden que haya dado origen al inconstitucional acto señalado en primer término.

  2. Del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, su intervención, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, en auxilio de la actuación de la legislatura local.


2.- El Ministro instructor proveyó sobre la solicitud de suspensión formulada, determinando esencialmente lo siguiente:


a) Se concedió la suspensión respecto de los actos de clausura impugnados para el efecto de interrumpir ese estado, y se ordenó que de inmediato se levantaran los sellos de clausura.


b) Respecto de los actos impugnados consistentes en la intervención con cargo a la caja municipal y cualquier resolución que pueda dictarse con motivo de un procedimiento de desaparición del Ayuntamiento del Municipio actor, o de suspensión o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Ministro instructor consideró pertinente, previo a pronunciarse sobre la suspensión de dichos actos, requerir a los Poderes demandados para que le informaran si se encontraban tramitando algún procedimiento de declaración de desaparición del Ayuntamiento de Reynosa, o de suspensión o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, y si se había intervenido la caja de la Tesorería municipal del Ayuntamiento de Reynosa.


3.- En cumplimiento al anterior requerimiento, el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, mediante oficio fechado el dieciocho de octubre de dos mil siete, rindió su informe, con el cual se dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


4.- El siete de noviembre de dos mil siete, el Municipio actor promovió ampliación a la demanda inicial, en la cual señaló como autoridades demandadas y actos impugnados los siguientes:


AUTORIDADES DEMANDADAS EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA:

1.- El Poder Legislativo del estado de Tamaulipas, por sí y en su carácter de superior jerárquico de la A.ia Superior del Estado;

2.- La Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado de Tamaulipas;

3.- La A.ia Superior del Estado de Tamaulipas.

4.- El Poder Ejecutivo de la Entidad;

5. El S. General de Gobierno del Estado.”


ACTOS SUPERVENIENTES CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:

DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN SU CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y, DE DICHAS AUTORIDADES EN LO INDIVIDUAL, se demanda:

a) Los daños causados en el pavimento de diversas calles de la jurisdicción del Municipio de Reynosa Tamaulipas especialmente de la calle Blanca del Fraccionamiento Reynosa, los días 25 y 26 de Octubre de 2007, con motivo de una supuesta “A.ia”, no obstante que ninguna Ley Federal, Estatal o Municipal, faculta a dichas autoridades a causar un daño de dicha magnitud a la infraestructura Municipal. Aunado a que se realizaron dichos actos sin la anuencia, audiencia y presencia de testigos y, de ninguna dependencia municipal; tampoco se levantó acta circunstancias.

b) La inconstitucional retención y colocación de sellos de los archivos Municipales, con motivo de una supuesta “A.ia”, no obstante que ninguna Ley Federal, Estatal o Municipal, faculta a dichas autoridades a sellas y clausurar, totalmente, dependencias oficiales;

c) La Supuesta “A.ia” como parte del “programa Anual de A.ias” sobre recursos federales, que realizan las autoridades demandadas, dado que, el A. Superior de la Federación C.P. ARTURO GONZÁLEZ DE ARANGÓN, desmiente al emisor de la orden; al no estar el municipio actor, incluido en las entidades sujetas a fiscalizar, esto mediante oficio OASF/1634/2007 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2007, recibido el 31 del mismo mes y año.

d) La “A.ia” que según confiesa el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado en informe de fecha 18 de octubre de 2007 recibido en esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 del mismo mes y año, dentro de esta controversia constitucional, fue ordenada por el A. Superior del Estado desde el 22 de agosto de 2007, y en la cual se pretende fundar todos los actos inconstitucionales señalados tanto en la demanda inicial como en esta ampliación.

e) El procedimiento de visita domiciliaria y/o fiscalización y/o auditoria, que las autoridades demandadas (según confiesa el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado en el informe precisado) llevan a cabo en las instalaciones, calles, documentos y demás bienes municipales, PERO SIN ESTAR PRECISADO EN EL ACTO MISMO DE MOLESTIA, SIN LA PRESENCIA DEL ENTE AUDITADO Y, SIN LEVANTAMIENTO DE ACTA CIRCUNSTANCIAS (LA DESTRUCCIÓN DE CALLES), por las violaciones constitucionales que día a día vienen cometiendo los funcionarios designados al vulnerar flagrantemente el “orden jurídico municipal”, determinado por esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Y EN CONSECUENCIA CUASANDO UNA AFECTACIÓN INMEDIATA Y DE IMPOSIBLE REPARACIÓN AL MUNICIPIO ACTOR, propiciando con su actuar que incluso bajo el alcance que se pretende darle a la ley, esta resulte inconstitucional.

Los anteriores actos constituyen los primeros de aplicación de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas, en perjuicio del R. Ayuntamiento de Reynosa.

f) La emisión de los artículos 5º, fracciones III y X, 7º, 12, fracción, fracción I, 15, 16, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46 y 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas, los cuales según la interpretación de las autoridades demandadas, fundan los actos impugnados en la presente ampliación de demanda.”


5.- En proveído de nueve de noviembre de dos mil siete –auto recurrido en el presente recurso–, el Ministro instructor determinó desechar parcialmente la ampliación de demanda hecha valer, por las siguientes consideraciones:


a) Que los actos consistentes en la “A.ia” ordenada por el A. Superior del Estado el veintidós de agosto de dos mil siete, así como el “procedimiento de visita domiciliaria y/o fiscalización y/o A.ía que las autoridades demandadas llevan a cabo en las instalaciones, calles, documentos y demás bienes municipales”, no constituyen un hecho nuevo o superveniente, dado que la actora no tuvo conocimiento de ellos con motivo de la contestación de la demanda, puesto que en momento de emitirse el auto recurrido, dicho evento aún no ocurría, ni son hechos acontecidos con posterioridad a la presentación de la demanda.


b) Que lo anterior fue estimado así, ya que la controversia constitucional 73/2007 fue presentada el once de octubre de dos mil siete, en tanto que es un hecho notorio que el propio Municipio actor, mediante escrito presentado el veintisiete de septiembre del propio año, promovió la diversa 71/2007, en la cual solicitó la declaración de invalidez de los mismos actos que aquí pretende combatir, así como sus consecuencias, de ahí que en el auto impugnado se considere que los actos impugnados en la ampliación acontecieron y fueron del conocimiento del Municipio actor con anterioridad a su presentación.


c) Que al haber resultado improcedente la ampliación de demanda contra la “A.ía” ordenada por A. Superior del Estado, contenida en el oficio ASE/1171/2007 de veintitrés de agosto de este año”, así como respecto de los actos señalados en el inciso a), el auto recurrido consideró que también resultaba improcedente la ampliación respecto de las normas generales combatidas, ya que su impugnación no se realizó con motivo de su publicación, sino por virtud de su primer acto de aplicación.


d) Que con relación a la ampliación respecto de los actos consistentes en “la retención y colocación de sellos de los archivos municipales”, la fiscalización de documentos y “la supuesta auditoría como parte del Programa Anual de A.ías sobre recursos federales”; se estimó que por las razones reseñadas debía desecharse la ampliación, ya que tales actos derivan y/o forman del propio procedimiento de auditoría y/o fiscalización aludido, además de que son consecuencia y parte del mismo procedimiento de fiscalización, como se advierte de la solicitud formulada por el actor.


e) Que aunado a lo anterior, del escrito de ampliación se advierte que los actos señalados en el inciso que antecede fueron emitidos dentro de un procedimiento que todavía no ha concluido, de modo que aún no se dicta la resolución final...

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