Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 2233/2009 )

Emisor SEGUNDA SALA
Ponente LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha28 Abril 2010
Número de expediente 2233/2009
Sentencia en primera instancia(EXP. ORIGEN: R.P. 294/2009),(EXP. ORIGEN: J.A. 2298/2008),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (GUADALAJARA), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO (GUADALAJARA)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
AMPARO EN REVISIÓN 1582/2006

AMPARO EN REVISIÓN 2233/2009.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales.

SECRETARIO: alejandro manuel gonzález garcía.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de abril de dos mil diez.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que ahí se precisan, consistentes en:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:--- A) Ordenadoras--- 1. Tienen ese carácter, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia, aquellas que intervienen en el proceso de formación de la ley como lo son el H. Congreso de la Unión que la expide, y el Ejecutivo que la promulga y ordena su publicación, por lo tanto señalo a las siguientes autoridades ordenadoras:--- a) El C. Presidente de la República, quien tiene su domicilio en la residencia oficial de los Pinos, casa Miguel Alemán, P.B., colonia S.M.C., 11850, Ciudad de México, Distrito Federal.--- b) El H. Congreso de la Unión, en la Avenida Congreso de la Unión número 66, edificio E, planta baja, colonia el Parque, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15969, Ciudad de México, Distrito Federal.--- c) El C. Director del Periódico Oficial de la Federación, con domicilio (sic) Río Amazonas número 62, colonia C., C.P. 6500, México, Distrito Federal.--- d) El C.S. de Gobernación quien tiene su domicilio en Hamburgo número 135, mezanine, colonia J., D.C., C.P. 06600, México, D.F.--- e) Secretaría de la Defensa Nacional. Quien tiene su domicilio conocido en Avenida Industria Militar y Periférico, colonia Irrigación, D.M.H., 11500, México, Distrito Federal.--- f) Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en el Palacio Nacional, Plaza Constitución (sic) sin número, colonia Centro, C.P. 06020, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.--- B) Ejecutoras--- 1. Tienen el carácter conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia.--- a) Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.--- IV.- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:--- De las autoridades responsables señaladas como ordenadoras reclamo lo siguiente:--- D.C.P. de la República, por la promulgación y la orden de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación: ‘ El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta con fecha 20 de noviembre del 2008: se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (…)--- TRANSITORIOS--- PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones que impliquen impacto económico, las cuales se aplicarán en los siguientes términos:--- b) Los militares que pasen a situación de retiro y los que se encuentren en dicha situación con 30 o más años de servicios efectivos, a partir del mes de enero de 2011 percibirán su haber de retiro con el total del porcentaje adicional que se establece en la fracción III del artículo 31; para dicho efecto, a partir del mes de enero de 2008 se aplicará al monto del haber de retiro integrado con la suma de los conceptos a los que se refiere la fracción I del citado numeral; el porcentaje para cada año se indica en la tabla siguiente: (…) Los porcentajes que se señalan para los militares con 45 o más años de servicios efectivos, surtirán al porcentaje adicional del 10% que se les viene cubriendo.’--- b) Del H. Congreso de la Unión por: El proceso legislativo, consistente en el inicio, discusión, aprobación y expedición del Decreto de fecha 20 de noviembre del 2008 en donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en el decreto que emite se excluye a los militares retirados que tengan menos de treinta años efectivos de servicio, otorgando un trato especial a los retirados o que se vayan a retirar con 30 años o más de servicio efectivo, otorgando un porcentaje adicional, violentando la garantía de igualdad, seguridad jurídica y social, a los que tienen menos de 30 años de servicio.--- c) D.C.D. del Periódico Oficial de la Federación. La publicación del Decreto de fecha 20 de noviembre del 2008 por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas.--- d) El C. Secretario de Gobernación, por el refrendo y rúbrica del Decreto en donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Está refrendando una ley contraria a la Constitución y a las leyes federales.--- e) Secretaría de la Defensa Nacional. Por formar parte de la Administración Pública Centralizada, le compete el despacho de organizar, administrar y preparar el ejército y la fuerza aérea, organizar las reservas del ejército y de la fuerza aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente, conceder licencias, retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del ejército y de la fuerza aérea, en virtud de que en la actualidad soy retirado del servicio activo de dicha Secretaría.--- f) Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a ésta Secretaría que es parte centralizada de la Administración Pública Federal en el cual proyecta, calcula los ingresos de la Federación del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales (organismos descentralizados, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas), considerando las necesidades del gasto público federal, así como proyectar y calcular los egresos del gobierno federal y de la administración pública paraestatal (organismos públicos descentralizados, como lo es el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas), haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional. (…).--- De las autoridades responsables señaladas como ejecutoras, reclamo lo siguiente:--- a) Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Con fecha 05 de diciembre del 2008, al tener a la vista el recibo de pago tuve conocimiento que no se me había aplicado en decreto en la parte del transitorio primero, inciso b), en virtud de que en el recibo de pago se desprende la leyenda ‘incluye incremento retroactivo del 70% al 75%’, es decir, se incrementó un 5% del inciso a) del decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de fecha 20 de noviembre del 2008; sin embargo, no se me aplicó el inciso b) de dicho decreto, en donde se señala el incremento del 15% retroactivo de enero del 2008 a diciembre del mismo año a los militares que tengan 30 años o más de servicio efectivo.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos , , 16, 123, apartado B, fracción XIII, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.


TERCERO. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, quien por auto de veintidós de diciembre de dos mil ocho la admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********. Previos los trámites de ley, dictó sentencia el diecinueve de febrero de dos mil nueve, en la que sobreseyó en el juicio al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.


CUARTO. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa, a través de su autorizada, interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo P., por proveído de dieciocho de junio de dos mil nueve, ordenó su admisión. Posteriormente, por diverso acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil nueve, en cumplimiento al Acuerdo General 44/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, lo remitió al Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, a efecto de que emitiera la resolución respectiva.


En sesión de doce de noviembre de dos mil nueve, el referido tribunal colegiado determinó revocar la sentencia recurrida, levantar el sobreseimiento decretado y, en consecuencia, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal para los efectos de su competencia en la solución del problema de constitucionalidad planteado en el juicio.


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de ocho de diciembre de dos mil nueve, asumió su competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto, ordenando su registro bajo el número 2233/2009.


Asimismo, dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento alguno, tal y como se desprende de la constancia de dieciocho de enero de dos mil diez.


SEXTO. El Presidente de la Segunda Sala, por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil nueve,...

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