Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2003 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 36/2003)

Sentido del falloPRIMERO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS OFICIOS AED/DGA/051/2003 Y AED/DGA/052/2003, AMBOS FECHADOS EL SIETE DE MARZO DE DOS MIL TRES, SUSCRITOS POR EL AUDITOR ESPECIAL DE DESEMPEÑO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, DIRIGIDOS, RESPECTIVAMENTE, AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO Y AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS OFICIOS, AED/DGA/066/2003, AED/DGA/068/2003, AED/DGA/069/2003 Y AED/DGA/070/2003, FECHADOS EL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL TRES, SUSCRITOS POR EL AUDITOR ESPECIAL DE DESEMPEÑO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, DIRIGIDOS RESPECTIVAMENTE AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO, AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO; DECLARATORIA DE INVALIDEZ QUE SE DICTA CON LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha04 Noviembre 2003
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente36/2003
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 36/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 36/2003


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

36/2003.

aCTOR: PODER EJECUTIVo FEDERAL





MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIa: M.A.H.C.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil tres.



VISTOS para resolver los autos relativos a la controversia constitucional 36/2003, promovida por el Poder Ejecutivo Federal; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio presentado el veintidós de abril de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.T.H.T., quien se ostentó como Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:




"... II. ÓRGANOS DEMANDADOS


a) La Cámara de Diputados, como órgano originario de la facultad establecida en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la Constitución), respecto de la revisión de la Cuenta Pública, cuyo domicilio se ubica en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia El Parque, D.V.C., México, Distrito Federal, Código Postal 15969.


b) La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación o Auditoría Superior de la Federación (en adelante, ‘la Auditoría’), como órgano en el cual se apoya la Cámara de Diputados para la revisión de la Cuenta Pública cuyo domicilio se ubica en Avenida Coyoacán 1501, Colonia del Valle, D.B.J., Código Postal 03100, Distrito Federal.


Cabe destacar que la ‘Auditoría’, al tener delimitada su esfera de competencia en la Constitución debe ser considerada como un órgano de gobierno originario y no subordinado a la Cámara de Diputados.


IV. ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.


Esta controversia constitucional tiene por objeto que esa Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de los actos que en seguida se mencionan y que son la culminación de un procedimiento de presunta revisión de la Cuenta Pública de 2000 en la que se ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto de Protección al Ahorro Bancario realizar determinados actos para regularizar supuestas irregularidades.


Los mencionados actos que se impugnan (en lo sucesivo, ‘oficios impugnados’) son:


a) El oficio número AED/DGAE/052/2003 del 7 de marzo de 2003, en el cual, el Auditor Especial de Desempeño de la ‘Auditoría’ comunica al S. de Hacienda y Crédito Público que del análisis realizado a la documentación proporcionada por la propia Secretaría, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México se considera que las observaciones- acciones promovidas 00-06100-6-632-01-1 y 00-06100-6-632-01-3, determinadas en la revisión número 632 practicada al Programa de Capitalización y Compra de Cartera, de B. (Banco Nacional de México), fueron parcialmente atendidas, por lo que la citada Secretaría: ‘...deberá informar a esa entidad de fiscalización superior de la Federación sobre aquellos créditos que, en su caso, sufran la evicción, a efecto de que se disminuya la obligación por los compromisos del aval que se otorgó en la adquisición de la cartera que efectuó el FOBAPROA a B., incluyendo los intereses generados; esto sin menoscabo de los daños y perjuicios que se pudieran reclamar en términos de lo dispuesto en el artículo 2272 del Código Civil Federal.’


b) El oficio número AED/DGA/066/2003 del 20 de marzo de 2003, en el cual, el Auditor Especial de Desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, en forma por demás imperativa, instruye la observación-acción promovida número 00-06100-6-632-01-2, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que:


... en su carácter de fideicomitente del FOBAPROA, y dentro del marco de las atribuciones que le confieren los artículos 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto y Octavo Transitorios, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, deberá disminuir de manera inmediata de los pagarés o de las obligaciones el monto de 1,880.2 millones de pesos a valor histórico, correspondiente a los intereses moratorios incluidos en la compra de cartera Tramo I de B. por el fondo, previa autorización del importe, con sus respectivos intereses y como representante del Gobierno Federal, cancelar su aval por dichos intereses moratorios, e informar a esta Entidad de Fiscalización Superior de la Federación de los efectos finales causados en los pagarés con dicha disminución, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del presente oficio.’


c) El oficio número AED/DGA/070/2003 del 20 de marzo de 2003, en el cual, el Auditor Especial de Desempeño de la ‘Auditoría’ y en alcance a su oficio número AED/DGAE/052/2003 del 7 de marzo del mismo año, constriñe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atender las observaciones-acciones promovidas 00-06100-6-632-01-1 y 00-06100-6-632-01-3, toda vez que:


...esa Secretaría como fideicomitente del FOBAPROA, y dentro del marco de las atribuciones que le confieren los artículos 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto y Octavo Transitorios, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, los deberá disminuir de los pagarés o de las obligaciones asumidas por la compra que efectuó el Fondo a B., previa actualización de los importes, con sus correspondientes intereses y como representante del Gobierno Federal, cancelar su aval por dichos créditos.’


d) El oficio número AED/DGAE/051/2003 del 7 de marzo de 2003, en el cual, el Auditor Especial de Desempeño de la ‘Auditoría’ señala al Instituto de Protección al Ahorro Bancario que:


... deberá informar a esta entidad de fiscalización superior de la Federación sobre aquellos créditos que, en su caso, sufran la evicción, a efecto de que se disminuya la obligación por los compromisos del aval que se otorgó en la adquisición de la cartera que efectuó el FOBAPROA a B., incluyendo los intereses generados, esto sin menoscabo de los daños y perjuicios que se pudieran reclamar en términos de lo dispuesto en el artículo 2272 del Código Civil Federal’.


e) El oficio número AED/DGAE/068/2003 del 20 de marzo de 2003, en el cual, el Auditor Especial de Desempeño de la ‘Auditoría’ señala al Instituto de Protección al Ahorro Bancario que:


...deberá cerciorarse que la SHCP como fideicomitente del FOBAPROA, hubiese disminuido de los pagarés o de las obligaciones el monto de 1,880.2 millones de pesos a valor histórico, correspondiente a los intereses moratorios incluido en la compra de cartera Tramo I de B. por el Fondo, previa actualización del importe, con sus respectivos intereses y como representante del Gobierno Federal, haber cancelado su aval por los intereses moratorios mencionados, ya que en caso del incumplimiento de este supuesto, dicho Instituto deberá disminuirlos de las garantías o instrumentos de pago que otorgue a favor de B., e informar a esta entidad de fiscalización superior de la Federación sobre las acciones adoptadas al respecto, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del presente oficio.’


f) El oficio número AED/DGAE/069/2003 del 20 de marzo de 2003, en el cual, el Auditor Especial de Desempeño de la ‘Auditoría’ señala al Instituto de Protección al Ahorro Bancario que:


...deberá cerciorarse que la SHCP como fideicomitente del FOBAPROA, hubiese disminuido de los pagarés o de las obligaciones asumidas por la compra de cartera que efectuó el Fondo de B., previa actualización de los importes, con sus correspondientes intereses; y como representante del Gobierno Federal, haber cancelado su aval por dichos créditos, ya que en el caso del incumplimiento de este supuesto, dicho Instituto los deberá disminuir de las garantías o instrumentos de pago que otorgue a B..”




SEGUNDO.- En la demanda se precisaron los antecedentes respectivos y se plasmaron los conceptos de invalidez que se estimaron conducentes; así mismo, se señaló que se violaban los artículos 14, 16, 40, 41, 49, 74, fracción IV, 79, 80, 89, fracción I, 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO.- Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil tres, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 36/2003 y, por razón de turno, designó como instructor al M.J.V.C. y C..


Por auto de veinticinco de abril de dos mil tres, el Ministro instructor admitió la demanda; únicamente tuvo como autoridad demandada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; a la que ordenó emplazar para que formulara su respectiva contestación; y dio vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


CUARTO.- Agotado en sus términos el trámite respectivo, tuvo verificativo la audiencia de ley, en la que se hizo relación de las constancias de autos; se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes; por presentados los alegatos y se puso el...

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