Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 606/2013)

Sentido del fallo13/11/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha13 Noviembre 2013
Sentencia en primera instancia)),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 57/2013 (CUADERNO AUXILIAR 56/2013)
Número de expediente606/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 606/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 606/2013

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********


MINISTRO PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIO: A.M.G.G..

COLABORÓ: M.C.C.A..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de noviembre de dos mil trece.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil once ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior Agrario, **********, mediante su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución emitida el veinticinco de agosto de dos mil once por el Tribunal Unitario Agrario de Distrito Cuarenta y Siete, con residencia en P., en el recurso de revisión **********.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1º, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda mediante proveído de veintidós de enero de dos mil trece, quedando registrada con el número **********, y, posteriormente, mediante acuerdo de treinta de enero de ese año, remitió los autos al Tribunal Colegiado Auxiliar en turno para el dictado de la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el oficio STCCNO/1314/2009 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región ordenó la formación del expediente respectivo y, previos los trámites legales, dictó sentencia el veintiséis de abril de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo solicitado, para los efectos ahí precisados.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del procedimiento de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal responsable remitió los oficios 004318 y 005678, de veintiocho de mayo y uno de julio de dos mil trece, respectivamente, por los que, por un lado, anexó copia certificada del acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil trece, pronunciado en el recurso de revisión **********, derivado del juicio de amparo **********, donde determinó dejar insubsistente la resolución de veinticinco de agosto de dos mil once. Por otro, anexó la copia certificada del nuevo fallo emitido al efecto, de veinte de junio de dos mil trece.


  1. CUARTO. Hecho lo anterior, por resolución de cinco de septiembre de dos mil trece, el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. QUINTO. Tal decisión motivó la promoción del recurso de inconformidad que se revisa, el cual fue recibido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil trece, admitió a trámite el recurso y dispuso que el asunto se turnara para su estudio al M.L.M.A.M., así como su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala por auto de su P. de dos de octubre de dos mil trece y en ese auto se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra la resolución dictada el cinco de septiembre de dos mil trece por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado en el expediente **********. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por el apoderado legal de la parte quejosa, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de cinco de septiembre de dos mil trece, que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, fue notificada por lista el seis de septiembre siguiente (foja 97 vuelta del cuaderno de amparo) surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el nueve de septiembre de esa anualidad. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del diez de septiembre al uno de octubre, ambos de dos mil trece, excluyéndose del cómputo los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de septiembre, todos de dos mil trece, correspondiente a los días sábados y domingos, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el doce de septiembre de dos mil trece, ante el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tal y como aparece en el sello visible a foja 2 del toca, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. Según se desprende de la lectura del escrito de agravios, la parte recurrente intenta controvertir la legalidad de la resolución combatida al considerar que, en contra de lo ahí resuelto, la ejecutoria de amparo no podía tenerse cumplida en su totalidad, porque el Tribunal responsable, a través de la resolución de veinte de junio de dos mil trece, no se había pronunciado sobre todos los argumentos insertos en el primero (que el recurrente relaciona con el punto quinto del capítulo de hechos) y segundo agravios hechos valer en el recurso.



  1. QUINTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, a partir de los elementos y actuaciones que llevaron al órgano resolutor a asegurar la existencia positiva de esa situación, cuya validez se controvierte.


  1. En el caso, la comparación entre los efectos ordenados en el fallo relativo al amparo **********, y la actuación del Tribunal responsable frente a éstos, permite ver que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia de amparo.


  1. Por principio de cuentas, es necesario precisar que través del juicio de amparo que dio origen al caso que se analiza la parte quejosa señaló como acto reclamado la resolución de veinticinco de agosto de dos mil once dictada por el Tribunal Unitario Agrario de Distrito Cuarenta y Siete, con residencia en P., en el recurso de revisión **********.


  1. Frente a la problemática planteada, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó conceder el amparo solicitado al considerar, en lo conducente que:


(…) Ahora bien, de un análisis sistemático entre el contenido de los preceptos legales y el fallo que se reclama, se pone de manifiesto que el Tribunal responsable infringió las normas precitadas, ya que en la citada resolución se omitió señalar las circunstancias y razones por las cuales consideró infundadas las manifestaciones expuestas por la parte inconforme y en consecuencia confirmar el fallo recurrido, además que, no se pronunció respecto de todas las manifestaciones propuestas en el escrito por medio del cual hizo valer el recurso de revisión.--- Ciertamente la autoridad resolutora omite exponer las razones en que sustenta su sentencia, porque como bien lo señala la quejosa, no hace un análisis exhaustivo de las manifestaciones que realizó en el recurso de revisión, ni de la totalidad de las constancias que obran en autos y que resultan necesarias para el dictado de la resolución correspondiente, para de ahí validar la conclusión a la que arribó.--- Se sostiene lo anterior, por las razones siguientes:--- En el primer agravio hecho valer en el recurso de revisión, la inconforme adujo:--- 1.- VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO, AL NO HABER ESTUDIADO TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSAS DE NULIDAD QUE SE HICIERON VALER EN LA DEMANDA.--- En efecto, en la sentencia reclamada la Magistrada resolutora no estudia todas y cada una de las causas que (sic) nulidad planteada por la ahora recurrente, como puede verse a continuación:--- En el punto QUINTO de hechos de la demanda, textualmente se señaló que independientemente de todas las otras razones esgrimidas a lo largo de la demanda, los actos reclamados son nulos por incompetencia de la Secretaría de la Reforma Agraria y por diversas violaciones al procedimiento...

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