Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1789/2016)
| Sentido del fallo | 07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. |
| Fecha | 07 Junio 2017 |
| Sentencia en primera instancia | SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 519/2016)) |
| Número de expediente | 1789/2016 |
| Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN |
| Emisor | PRIMERA SALA |
R
ECURSO DE RECLAMACIÓN 1789/2016
RECURSO DE RECLAMACIÓN 1789/2016, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********
RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.
SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete.
V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 1789/2016, interpuesto por el representante legal de la**********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diez de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión 6525/2016; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, en su carácter de representante legal de **********, promovió demanda de amparo, la cual fue registrada y admitida bajo el número de expediente ********** por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en contra de la sentencia definitiva de once de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, relativa al toca civil **********; asimismo, se tuvo con el carácter de tercero interesada al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
Seguidos los trámites correspondientes, el Tribunal Colegiado en sesión de seis de octubre de dos mil dieciséis, emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.
SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa, por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.
Por auto de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el expediente de amparo, mismos que fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el nueve de noviembre siguiente.
En proveído de diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal registró el amparo directo en revisión con el número **********, y lo desechó al estimar que resultaba notoriamente improcedente.
TERCERO. Recurso de reclamación. En contra del acuerdo de la Presidencia de este Alto Tribunal, el recurrente, por conducto de su autorizado legal, interpuso el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, recurso de reclamación.
En proveído de veintiocho de ese mismo mes y año, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación,ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R.y el envío de los autos a esta Primera Sala.
Posteriormente, por acuerdo de doce de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente; y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia.Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.
SEGUNDO. Oportunidad.El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:
El auto impugnado se notificó personalmente a la parte recurrente, el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, y surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue, el veintidós de ese mismo mes y año.
El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió a partir del siguiente día hábil, que fue, del veintitrés al veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
El escrito de agravios se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, por tanto, es dable considerar que su presentación fue oportuna.
TERCERO.Agravios. La parte recurrente, en su escrito, señaló lo siguiente:
Primero.
En el recurso de revisión interpuesto sí se plantearon cuestiones de constitucionalidad, como son las siguientes:
“ÚNICO. LA SENTENCIA DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ME CAUSA AGRAVIO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, YA QUE EN LOS CONSIDERANDOS Y RESOLUTIVOS SE CONCLUYÓ POR PARTE DE LOS MAGISTRADOS QUE CONOCIERON DE MI DEMANDA DE AMPARO DIRECTO QUE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARABA NI PROTEGÍA A MI REPRESENTADA CONTRA EL ACTO DE AUTORIDAD CONSISTENTE EN LA SENTENCIA DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, LO ANTERIOR AUN CUANDO ERA PROCEDENTE QUE SE OTORGARA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, ORDENÁNDOSE QUE SE REPUSIERA EL PROCEDIMIENTO HASTA EL MOMENTO EN QUE MI REPRESENTADA DIÓ CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN SU CONTRA Y SEÑALÓ QUE LOS PODERES QUE ACREDITABAN MI PERSONALIDAD SE ENCONTRABAN EN PODER DE DIVERSA AUTORIDAD Y EN CONSECUENCIA SE GIRARA OFICIO PARA QUE LE REMITIERAN EL PODER Y CON ELLO QUEDARA SUBSANADA LA SITUACIÓN, YA QUE ASÍ LO MARCA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESPECTO A DOCUMENTOS QUE NO SE TIENEN AL MOMENTO DE PRESENTAR UNA DEMANDA O UNA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, PARA QUE A PETICIÓN DE PARTE SE GIRE ATENTO OFICIO A LA AUTORIDAD QUE LOS TENGA PARA QUE LOS REMITA, SIENDO QUE EL SUSCRITO ASÍ LO HIZO EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, SIN EMBARGO AUN CON ELLO, SE ME PREVINO PARA QUE LOS PRESENTARA, CUANDO NO TENÍA FORMA DE HACERLO Y COMO NO LOS PRESENTE SE ME TUVO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA Y EN REBELDÍA, SITUACIÓN QUE VIOLA EN MI AGRAVIO MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 8, 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…”
Segundo.
Desde la contestación del juicio ordinario civil, que presentó en tiempo y forma, se solicitó –en uso del derecho de petición previsto en el artículo 8°constitucional- se girara oficio al Juez Primero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, para que expidiera copia certificada de los poderes con los que se acreditaba la personalidad jurídica, por encontrarse exhibidos en el juicio 362/2014; lo que fue ignorado y omitido tanto por el Juez, como el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México violando el derecho de petición, previsto en el artículo 8°constitucional
Resulta claro que existieron cuestiones de constitucionalidad, ya que en el recurso de revisión, se señala y explica la carencia del debido proceso, de la legalidad, de la certidumbre jurídica y del derecho de petición, lo que se funda en los artículos 8°, 14, 16 y 17 constitucionales.
CUARTO. Acuerdo impugnado. Previo al análisis de los agravios hechos valer por el recurrente, debemos tomar en cuenta que el acuerdo combatido señaló lo siguiente:
“[…] Ahora bien, en el caso, la parte quejosa citada al rubro, por conducto de su apoderado legal, hace valer en tiempo y forma legales recurso de revisión contra la sentencia de seis de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los autos del amparo directo 519/2016 en el que a pesar de transcribir de conformidad con el ...
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