Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2003 ( INCONFORMIDAD 212/2003 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente 212/2003
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 4142/2003)
Fecha21 Noviembre 2003
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 16/2003

INCONFORMIDAD 212/2003

INCONFORMIDAD 212/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO 4142/2003 del índice del segundo triBunal colegiado EN MATERIA CIVIL del PRIMER circuito.

quejosOS: ***********




PONENTE: MINISTRO J.V.A. ALEMÁN.

SECRETARIO: emmanuel rosales guerrero.


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil tres.


COTEJADA




V I S T O S; para resolver los autos del incidente de inconformidad 212/2003 promovido por y ********** en contra de la resolución colegiada de tres de julio de dos mil tres, en la cual se tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada en el Amparo Directo 4142/2003 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, *********** y **********, por su propio derecho promovieron juicio de amparo directo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como autoridad ordenadora y la Juez Vigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal como ejecutora.” (Foja 3 del cuaderno de amparo).


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de siete de febrero de dos mil tres, dictada por la Sala responsable en los autos del toca de apelación registrado con el número 3795/2002. ” (Fojas 3 y 4 del cuaderno de amparo).


Asimismo, los quejosos señalaron como tercero perjudicado a **********, narraron los antecedentes del caso, precisaron como garantías violadas las relativas a los artículos 14 y 16 constitucionales y expresaron conceptos de violación, mismos que resulta innecesario transcribir dadas las características del asunto (fojas 4 a 35 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer por razón de turno al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que la admitió, formó el expediente Amp. D.. 4142/2003, dio vista al Ministerio Público de la Federación, lo turnó al Magistrado relator correspondiente y en sesión de quince de mayo de dos mil tres, dictó sentencia misma que se término de engrosar el día diecinueve de ese mismo mes y año, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y ***********, por su propio derecho, contra los actos que reclaman de la Octava Sala y Juez Vigésimo Segundo ambos en Materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para los efectos que se precisaron en el último considerando de esta sentencia.” (Foja 138 del cuaderno de amparo).


Las consideraciones que sustentaron la resolución anterior, en lo conducente, se transcribe sólo la parte que interesa y son al tenor siguiente:


(…) SÉPTIMO. Los quejosos aducen esencialmente en sus conceptos de violación, que la Sala responsable transgredió en su perjuicio las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo siguiente: --- 1. (…)----- Los conceptos de violación que se resumieron con los números 10, 11 y 15 resultan esencialmente fundados y suficientes para conceder a los quejosos el amparo y protección de la Justicia de la Unión. --- En efecto, sostienen los inconformes en los conceptos de violación que se resumieron con los números 10 y 11, que la Sala responsable inadvirtió el agravio que hicieron valer en el sentido de que en la reconvención no intentaron la acción de prescripción positiva, respecto de la cual erróneamente se pronunció el juez de primera instancia, incongruencia que hicieron valer en los agravios tercero y sexto, y al no advertirlo ello trae como consecuencia que en el futuro estén impedidos para ejercitar dicha acción en un juicio diverso, porque existiría cosa juzgada respecto de una acción que no hicieron valer, lo que atenta contra sus garantías individuales, así como lo dispuesto por los artículos 55, 81 y 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. --- Los anteriores motivos de inconformidad resultan fundados, toda vez que los apelantes hoy quejosos hicieron valer como agravios ante la Sala responsable los siguientes: --- ‘TERCER AGRAVIO. ---- ‘PRECEPTOS LEGALES INVOCADOS. Artículos 55 y 81 del Código de Procedimientos Civiles. --- ‘El procedimiento civil tiene la peculiaridad de ser estricto, las partes no podemos gozar de suplencia alguna ni en su caso, de adiciones o atributos que puedan afectar nuestra esfera jurídica. Al acudir ante un juzgado, debemos claramente presentar un escrito, con elementos específicos que ordena nuestra ley procesal civil. Así tenemos incluso el artículo 255 que prevé que se debe anotar claramente el objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios, en caso de alguna duda, o irregularidad, en cuanto a la procedencia de nuestra acción o los hechos vertidos, el juez puede antes de emplazar solicitar una aclaración (art. 257). Asimismo, una vez planteada la litis, el juez, tiene la facultad de depurar el procedimiento una vez examinadas las cuestiones controvertidas. --- ‘En el presente caso, los suscritos pedimos en nuestro capítulo de prestaciones u objeto de nuestra reclamación los dos puntos siguientes: ---‘La nulidad o cancelación de la inscripción hecha a favor de la señora **********, en el FOLIO REAL NÚMERO ‘145246’, respecto al **********. Delegación Tlalpan. C.P. 14200 de esta ciudad, y --- ‘El pago de los gastos y costas que se causen con motivo de la tramitación del presente juicio.’ --- ‘En tal razón, vertimos los hechos que consideramos necesarios para la justificación de nuestra acción. Ofrecimos las pruebas que consideramos necesarias y pertinentes a fin de lograr la acreditación y justificación de nuestra pretensión, la cual quedó debidamente limitada la reconvención que planteamos y que se desprende en autos. --- ‘En forma injustificada, sin que exista fundamento y motivación legal alguna, el juez de origen, variando una vez más el procedimiento en forma contraria a la ley, sin que los suscritos tuviéramos conocimiento de ello, convirtió nuestra acción nugatoria además en una prescripción adquisitiva.’ --- ‘Como puede apreciarse en la sentencia definitiva, aparece en forma inusitada y que desvirtúa el juicio llevado a cabo, en la parte en las últimas 5 fojas, una valoración ajena y contraria de la que nunca se realizó un juicio. Esto es, se valora y contempla un juicio que nunca existió ya que jamás se pidió una prescripción positiva, nunca la intentamos ni la promovimos ni ofrecimos prueba alguna para acreditar los extremos del artículo 1152 del Código Civil. --- ‘El juez en forma contraria a los hechos traídos a juicio y a nuestras pretensiones, extralimita sus facultades de valoración de pruebas y pretende encausar las mismas en forma arbitraria para la no acreditación de una prescripción positiva, lo cual es totalmente ilegal; basa por una parte esta valoración de actos inexistentes, al parecer, en la prueba testimonial (donde no se refieren nombres), que tuvo a bien proveer de conformidad con el criterio exclusivo y a petición unilateral de la contraria, como ha quedado expresado en el agravio primero de este libelo, y que desecho respecto de personas totalmente ajenas a este juicio y que nunca ofrecimos.’--- ‘Igual suerte corrieron nuestras pruebas restantes, documentales tanto públicas como privadas, ministeriales e instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto a las cuales en forma contundente les atribuye un juicio diverso y ajeno totalmente a nuestros intereses plasmados en el juicio, lo cual no es correcto ni admisible, infiriéndose que ni siquiera fue leído el expediente original, dejándonos por consiguiente en un estado de indefensión total.’ --- ‘En forma contraria a la esencia del procedimiento civil, a sus etapas, al apego estricto con las leyes sustantivas y adjetivas aplicables, estamos siendo juzgados por un juicio que nunca se nos dio vista, que nunca intentamos al que nunca fuimos emplazados, dado que pareciera que siendo actores nunca supimos de ello, y que transgrede en forma ostensible nuestra garantía de audiencia y seguridad jurídica. Nunca interpusimos una prescripción adquisitiva, no ofrecimos pruebas para ello, baste ver las razones que vertimos en nuestro escrito de pruebas, donde nunca estamos solicitando una prescripción adquisitiva, no fuimos escuchados en juicio, ni llamados a juicio respecto de dicha acción, es más, nunca la intentamos. Por lo que desconocemos la intención o anomalía grave que pone en entredicho la debida y sana impartición de justicia, dado que lo menos que podemos esperar en un juicio seguido ante un órgano jurisdiccional, es que se cumplan las disposiciones legales y normativas que se apliquen al caso concreto. Es inadmisible que en el caso concreto, se finque una acción concreta, sin que ésta se ejercite por los interesados y más aun cuando nunca se les dio oportunidad a expresar lo que a su derecho corresponde y a ofrecer las pruebas pertinentes para el caso concreto.’ --- ‘Tal vez el juez no leyó o no tomó en cuenta nuestra contrademanda, dado que como se aprecia a simple lectura, en la resolución definitiva que emitió, en los puntos resolutivos, además, tuvo a bien omitir en...

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