Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 761/2015)

Sentido del fallo08/03/2017 1. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 67/2015)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 268/2014 (CUADERNO AUXILIAR 493/2014))
Número de expediente761/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 761/2015

AMPARO EN REVISIÓN 761/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO

DOLORES RUEDA AGUILAR

VíCTOR MANUEL ROCHA MERCADO


S U M A R I O


**********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece; así como de los preceptos que establecen la mecánica de tributación del impuesto al valor agregado, en particular y de manera destacada los artículos , , y de Ley del Impuesto al Valor Agregado, por considerar que con la entrada en vigor del Decreto se tornaron inconstitucionales. El Juez de Distrito dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio. En contra de tal decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión y el P. de la República, recurso de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, revocó la sentencia recurrida y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para el análisis del tema de constitucionalidad de leyes subsistente. De ahí que la litis de este asunto consistirá en determinar si, a luz de los conceptos de violación, los artículos reclamados son inconstitucionales.


C U E S T I O N A R I O


¿El artículo Séptimo Transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, así como los preceptos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado impugnados, transgreden el principio de igualdad jurídica? y ¿El artículo Séptimo Transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, así como los preceptos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado impugnados, son violatorios de los principios de competitividad y desarrollo económico?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Correspondiente al amparo en revisión 761/2015, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil catorce dictada por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en el juicio de amparo indirecto auxiliar ********** del índice de ese órgano, correspondiente al juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintada Roo.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, es una sociedad mercantil cuyo objeto social, entre otros, consiste en la explotación de hoteles, moteles, restaurantes, bares y centros nocturnos, así como como el ramo de agencias y comisiones.1 Por ello, la referida sociedad está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y obligada al pago del impuesto al valor agregado en términos de la ley de la materia.2


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”.

  2. Posteriormente, el veintiséis de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor el primero de enero dos mil catorce.


  1. La sociedad mercantil de referencia presentó su declaración de pago provisional, entre otras contribuciones federales, del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero de dos mil catorce, el día diecisiete de febrero de esa anualidad, con motivo de la cual promovió el juicio de amparo que a continuación se relata y que señaló como primer acto de aplicación de los artículos que reclamó, siendo estos el 1°, 3°, 4° y 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, en específico, la fracción I del artículo Séptimo Transitorio, que estableció un estímulo fiscal para las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya entrada en vigor tornó inconstitucional toda la mecánica de causación del impuesto referido.


II. JUICIO DE AMPARO


  1. ********** y **********, ********** sociedades anónimas de capital variable, por conducto de su representante legal y común, promovieron juicio de amparo indirecto por escrito presentado el doce de marzo de dos mil catorce,3 en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:



  • Del P. de los Estados Unidos Mexicanos reclamaron, por una parte, la abstención de vetar la expedición, promulgación y orden de publicación de los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, y por otra, la promulgación y orden de publicación del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en particular, la fracción I de su artículo Séptimo Transitorio.


  1. Las quejosas señalaron como derechos fundamentales vulnerados los previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; narraron los hechos relacionados con los actos reclamados y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., quien conoció del asunto en razón del trámite de separación de juicios que ordenó en el diverso registrado con el número ********** de su índice, en relación con las otras dos empresas promoventes, tuvo como quejosa únicamente a **********, en el juicio de amparo indirecto que registró con el número ********** y la requirió para que exhibiera dos copias más de su escrito inicial y sus anexos, así como que señalara domicilio en la Ciudad de Cancún para oír y recibir notificaciones personales; lo anterior, por auto de trece de marzo de dos mil catorce.5


  1. Previo desahogo de la prevención antes referida mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil catorce,6 el Juez de Distrito admitió la demanda de amparo por auto de veintidós siguiente7 y, seguidos los trámites legales correspondientes, celebró la audiencia constitucional el veintiuno de agosto del mismo año8 y mediante acuerdo de esa misma fecha, ordenó remitir los autos del juicio de amparo indirecto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Séptima Región para que, por su conducto, los hicieran llegar al Juzgado de Distrito Auxiliar del centro y región señaladas en turno, para la elaboración de la sentencia correspondiente.9


  1. Previa recepción y radicación del juicio de amparo indirecto con el número de expediente auxiliar **********,10 el titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región decretó el sobreseimiento en el juicio al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de A., en virtud de que la demanda de amparo fue extemporánea. Lo anterior, mediante sentencia de dieciséis de octubre de dos mil catorce.11


III. RECURSO DE REVISIÓN


  1. **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil catorce, mediante escrito presentado el catorce de noviembre del mismo año en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en la Ciudad de Cancún.12


  1. El P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, quien por cuestión de turno conoció de...

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