Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6262/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 • SE DESECHAN EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL Y LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente6262/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 490/2015 RELACIONADO CON EL R.F. 329/2015))
Fecha02 Marzo 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1 Amparo Directo en Revisión 6262/2015 [29]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6262/2015.

QUEJOSA: **********



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de marzo de dos mil dieciséis.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de julio de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Primera Sección de la Sala Superior del citado Tribunal, por el acto consistente en la sentencia de cuatro de junio de dos mil quince, dictada en el expediente **********.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes e identificó como terceros interesados respectivamente, a los Administradores Locales Jurídico y de Auditoría Fiscal de Naucalpan, del Servicio de Administración Tributaria.


La demanda se turnó al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite por acuerdo de cinco de agosto de dos mil quince, así como ordenó su registro con el número **********; y en sesión de quince de octubre siguiente, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito; y por acuerdo de once de noviembre del mismo año, el Presidente de ese órgano jurisdiccional ordenó remitir el medio de impugnación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.P.D. para la formulación del proyecto de resolución respectivo, y se enviaran a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


TERCERO. Revisión adhesiva y radicación. Por oficio presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de enero de dos mil dieciséis se interpuso revisión adhesiva, la que fue suscrita por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia y por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos1, y de los Directores Generales de Amparos contra Leyes, y de Amparos contra Actos Administrativos, todos de la Procuraduría Fiscal de la Federación. Dicho medio de impugnación fue admitido por auto de veintiuno de enero de dos mil dieciséis y, en esa misma fecha, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General 5/2013; así como primero, segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015, ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante conocer los antecedentes del caso, los que se desprenden tanto del juicio contencioso, como del amparo, y que son los siguientes:


1. La quejosa manifestó inicialmente que como consecuencia del paso del huracán W. que tuvo lugar durante el mes de octubre de dos mil cinco, perdió gran parte de su contabilidad correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil cinco; así como que en ese año tenía su domicilio fiscal en Cancún, Q.R..


2. Que por oficio 500-13-00-07-2008-02421 de fecha veintitrés de junio de dos mil ocho, emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Cancún, se le requirió información con motivo de la revisión al dictamen fiscal correspondiente al ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco2.


3. Que presentó aviso de cambio de domicilio fiscal a Tlalnepantla, Estado de México, por lo que la autoridad competente para continuar y concluir el proceso de fiscalización iniciado, fue el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan; autoridad que por oficio 500-71-04-03-02-2009-23082, le dio a conocer las observaciones derivadas de la revisión de que fue objeto3.


4. Seguido el procedimiento ante esa autoridad fiscalizadora, se dictó resolución contenida en el oficio número 500-71-04-03-02-2009-43752, de quince de diciembre de dos mil nueve, en la que se determinó un crédito fiscal por ********** (**********), por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, recargos, multas y actualizaciones; así como reparto de utilidades por ********** (**********)4.


En contra de esa resolución se interpuso recurso de revocación, el cual fue identificado con el número **********; y resuelto el veintiocho de enero de dos mil once, según oficio número 600-41-9-(37)-2011-2243, en el sentido de confirmar la resolución que determinó el crédito fiscal5.


5. Inconforme el contribuyente, promovió en contra de esos actos juicio contencioso administrativo, cuya demanda fue turnada a la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien la registró con el número **********; y por acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil once, la Primera Sección de la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional, ejerció facultad de atracción para conocer del asunto, por lo que el expediente quedó registrado con el número **********6.


6. Tramitado el juicio contencioso, se dictó resolución el doce de marzo de dos mil trece, en el sentido de devolver los autos a la Sala Regional que previno en el conocimiento del asunto, para que regularizara el procedimiento, ello al advertirse una violación procedimental que impedía la resolución definitiva del juicio7.


7. Integrado el expediente contencioso administrativo, la Primera Sección de la Sala Superior dictó sentencia el doce de noviembre de dos mil trece, en el sentido de declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas8.


8. En contra de esa determinación las autoridades hacendarias interpusieron recurso de revisión fiscal, que fue turnado originalmente al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número **********. Y en cumplimiento al oficio STCCNO/1858/2014, emitido por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, dicho expediente se turnó para su resolución al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, quien dictó resolución en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en la que revocó la sentencia recurrida9.


9. Como consecuencia de lo anterior, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia el once de noviembre de dos mil catorce, en la que determinó que la parte actora probó parcialmente los extremos de su pretensión, por lo que declaró la nulidad de la resolución impugnada sólo en la parte en que la autoridad demandada determinó un crédito fiscal por concepto del impuesto sobre la renta correspondiente a los ingresos por dividendos presuntos, así como la nulidad lisa y llana de la actualización, los recargos y la multa determinados con base en esa contribución; y de la relativa a reparto de utilidades10.


10. Ese resultado fue impugnado por la quejosa quien promovió demanda de amparo que fue turnada al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la radicó con el número de expediente ********** y desechó por improcedente, en virtud de que su presentación resultó extemporánea, según auto de treinta de enero de dos mil quince.


Esa determinación fue...

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