Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1818/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 265/2013/3))
Número de expediente1818/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1818/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1818/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA POR ENRIQUE SÁNCHEZ CONEJO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

Recurrentes en vía adhesiva: J.A.G.G. y otro




PONENTE: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

COLABORÓ: D.S. RAMÍREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1818/2017.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, Enrique Sánchez Conejo, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la Republica, en representación de la Federación, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de quince de marzo de dos mil trece, emitida por el Tribunal Unitario referido en el toca civil ***********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por dicha parte contra la sentencia de primera instancia de dos de agosto de dos mil doce, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, en el juicio ordinario civil *********** de su índice.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los reconocidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito; mediante proveído de dos de mayo de dos mil trece, se admitió a trámite y se registró con el número de amparo directo ***********; se tuvieron como terceros interesados a Jorge Alberto González García, Humberto Rodríguez Martínez, y al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, demandados en el juicio natural.


  1. Mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento al día siguiente, los terceros interesados Jorge Alberto González García y Humberto Rodríguez Martínez, por conducto de su apoderado Eleazar Hernández Castañón, se apersonaron al juicio de amparo y formularon alegatos.


  1. Sentencia constitucional. Agotada la secuela procesal respectiva, en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. SEGUNDO. Primer recurso de revisión. Inconforme con la aludida sentencia de amparo, la quejosa (la Federación) el once de octubre de dos mil trece interpuso recurso de revisión, el cual, una vez recibido en este Alto Tribunal, fue admitido por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece, dictado por el entonces Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que pudiera proceder; se registró con el número *********** y se turnó a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V..


  1. Revisión adhesiva. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil trece, los terceros perjudicados Jorge Alberto González García y Humberto Rodríguez Martínez, por conducto de su apoderado Eleazar Hernández Castañón, interpusieron recurso de revisión adhesiva que se admitió en proveído de veinticinco de noviembre siguiente.


  1. Resolución del primer recurso de revisión. En sesión ordinaria de uno de julio de dos mil quince, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos, determinó revocar la resolución recurrida y ordenó la devolución de los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para los efectos allí precisados.


  1. TERCERO. Nueva sentencia de amparo. En acatamiento de lo resuelto por esta Primera Sala en el recurso de revisión antes referido, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, dictó nueva sentencia de amparo el uno de febrero de dos mil diecisiete, terminada de engrosar el diez siguiente, en la que nuevamente se negó el amparo solicitado por la Federación.


  1. CUARTO. Segundo recurso de revisión. Inconforme con la aludida sentencia de amparo directo, la quejosa (la Federación), por conducto del agente del Ministerio Público de la Federación, interpuso nuevo recurso de revisión por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete. Por acuerdo de dos de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitirlo junto con los autos del juicio de amparo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Revisión adhesiva. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil diecisiete también ante el tribunal colegiado, los terceros perjudicados Jorge Alberto González García y Humberto Rodríguez Martínez, por conducto de su apoderado Eleazar Hernández Castañón, interpusieron recurso de revisión adhesiva; el órgano de amparo lo recibió en acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete y lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 1818/2017; admitió a trámite el amparo directo en revisión, así como la revisión adhesiva; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. SEXTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, ordenó que esta se avocara al conocimiento del asunto y dispuso el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes, el trece de febrero de dos mil diecisiete; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el catorce de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del quince al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, sin contar los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, su interposición fue oportuna.


  1. Por otra parte, la oportunidad de la presentación del recurso de revisión adhesiva quedó establecida en el auto de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. TERCERO. Legitimación. La promovente del recurso de revisión es la Federación, representada por Enrique Sánchez Conejo, Agente del Ministerio Público de la Federación y Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, quejosa en el juicio de amparo directo, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR