Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4435/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 41/2017))
Número de expediente4435/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4435/2017

Amparo directo en revisión 4435/2017

quejosO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4435/2017, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso **********, por conducto de su autorizado, en contra del fallo dictado el doce de mayo de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo 41/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen con los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene de autos del juicio ordinario mercantil **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; del toca civil **********, del índice del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito; y, del juicio de amparo directo 41/2017, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, se da cuenta que:


  1. El veintiséis de junio de dos mil quince, ********** y/o ********** –en su carácter de accionista de **********– ejerció, en la vía ordinaria mercantil, la acción de nulidad en contra de diversas convocatorias de asambleas de accionistas de la sociedad mercantil referida y en contra de todos los actos jurídicos generados con motivo de las mismas. En específico, se dolió de las siguientes convocatorias: 1. Segunda convocatoria, publicada el seis de octubre de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y que resultó en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en segunda convocatoria de veintiocho de octubre de dos mil catorce, instrumento público ********** de la Correduría Pública Número Uno; 2. Segunda convocatoria, publicada el seis de octubre de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y que desembocó en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria a efectuarse el veintiocho de octubre de dos mil catorce, instrumento público ********** de la Correduría Pública Número Uno; y, 3. Primera convocatoria, publicada el cinco de noviembre de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la cual resultó en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, instrumento público ********** de la Correduría Pública Número Uno1.


  1. El juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla admitió a trámite la demanda el treinta de junio de dos mil quince y corrió traslado a ********** por ser el C. de la Sociedad, al titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, al corredor público titular de la Correduría Pública Número Uno del Estado de Puebla, a ********** como presidente del Consejo de Administración de **********, **********, **********, ********** y **********2.


  1. Hecho lo anterior, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal (**********), dieron contestación a la demanda insaturada en su contra, en la que opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes y solicitaron el llamamiento a juicio de ********** y **********, por ser accionistas de la persona moral antes señalada3.


  1. Posteriormente, también contestaron la demanda el corredor público número uno en el Estado de Puebla, el registrador público de la propiedad en la circunscripción territorial de Puebla, el comisario de la sociedad por conducto de **********. Por otro lado, las terceras llamadas a juicio se allanaron a la demanda y se adhirieron a la misma.


  1. Seguido el procedimiento legal correspondiente, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, en la que determinó que era procedente la vía ejecutiva mercantil y estimó que la parte actora no había acreditado los extremos de su acción, por lo que absolvió a los demandados4.


  1. Inconforme con lo anterior, el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el actor interpuso recurso de apelación por conducto de su autorizado5. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito dictó acuerdo mediante el cual se admitió a trámite el medio de impugnación interpuesto6 y el treinta de noviembre siguiente dictó la sentencia correspondiente en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia7.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho y en su calidad de parte actora en el juicio original, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, señalando como violados en su perjuicio los artículos 1º, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos8.


  1. La demanda fue admitida a trámite mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil diecisiete por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, registrándolo con el número 41/2017 de su índice9.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de doce de mayo de dos mil diecisiete, en la cual determinó no conceder la protección constitucional solicitada por el quejoso10.


  1. Recurso de revisión. ********** –autorizado del quejoso– interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito en San Andrés Cholula, Puebla11.


  1. El recurso de revisión fue recibido el seis de julio siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación12 y mediante acuerdo de once de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cosas, determinó admitir el recurso de revisión y registrarlo bajo el número 4435/2017, turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad13.


  1. En acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto. Además, ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente14.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,15 así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista el lunes cinco de junio de dos mil diecisiete16, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el...

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