Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 791/2010 )

Número de expediente 791/2010
Fecha01 Diciembre 2010
Sentencia en primera instanciaCON APOYO DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 167/2010), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 394/2009 (EXP. AUXILIAR. 227/2009))
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 791/2010.

QUEJOSA: **********.



MINISTRA PONENTE: OLGA maría SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: jorge luis revilla de la torre.



vo. bo.



México, D.F.ral. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de diciembre de dos mil diez.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de julio de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


  • Del Administrador Central de Contabilidad y G., (en su carácter de autoridad ordenadora) y del Administrador de la Aduana de Monterrey (en su carácter de autoridad ejecutora), ambos dependientes de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, se reclama, por una parte, la emisión de la furtiva orden administrativa de suspender y/o dar de baja del padrón de importadores a la parte quejosa; por la otra, la falta de mandamiento por escrito, la ausencia de fundamentación y motivación y la omisión de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento en relación con dicha orden y; finalmente, los diversos actos que se desprendan del análisis que se realice del contenido del escrito de demanda.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de diecisiete de julio de dos mil nueve, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, a quien por razón de turno le correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite, previo requerimiento que desahogó la parte quejosa; quedando registrada bajo el expediente 394/2009.


Mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil nueve, la parte quejosa amplió su demanda de garantías, señalando como autoridades y como actos reclamados los que a continuación se precisan:


  • Del Congreso de la Unión, integrado tanto por la Cámara de Senadores, como por la de Diputados, se reclama el estudio, análisis, discusión, aprobación y expedición del Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera; específicamente su artículo 59, fracción IV, en su última parte.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Decreto Legislativo a que se hizo alusión en el punto inmediato anterior; así como la iniciativa, promulgación y orden de publicación.


  • Del Secretario de Gobernación, se reclama la firma y refrendo otorgado a dicho Decreto Legislativo.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama el estudio, análisis, discusión, aprobación y expedición de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil siete, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de abril de dos mil siete, con su Primera Resolución de Modificación a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil siete, publicada el veintisiete de junio de dos mil siete; Segunda Resolución de Modificación a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil siete, publicadas el día veintinueve de junio de dos mil siete; Tercera Resolución de Modificación a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil siete, publicadas el diez de septiembre de dos mil siete; Cuarta Resolución de Modificación a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil siete, publicadas con fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete; Quinta Resolución de Modificación a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil siete, publicadas con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil siete; Sexta Resolución de Modificación a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil siete, publicadas con fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho; y Séptima Resolución de Modificación a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil siete, publicadas con fecha dieciocho de abril de dos mil ocho; específicamente, el numeral 9, rubro A, de la Regla 2.2.4; así como las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil nueve, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de abril de dos mil nueve; en específico por lo que se refiere a dicha R..


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del Decreto Legislativo a que se ha hecho referencia; así como las diversas Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y Resoluciones de Modificación a las Reglas de C. General en Materias de Comercio Exterior antes aludidas en el medio de difusión oficial.


  • Del Administrador Central de Contabilidad y G., dependiente de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la furtiva orden administrativa de suspender y/o dar de baja del padrón de importadores a la sociedad quejosa.


Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil nueve, la parte quejosa amplió su demanda de garantías, señalando como autoridades y como actos reclamados los que a continuación se precisan:


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama el estudio, análisis, discusión, aprobación y expedición de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil nueve, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de abril de dos mil nueve; específicamente, su R.2., numeral 20 y tercer párrafo; aplicada por primera vez en la “ficha de información (sic) suspensión en el padrón de importadores” contenida en el folio número **********, de fecha veintidós de junio de dos mil nueve.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y Resoluciones de Modificación a las Reglas de C. General en Materias de Comercio Exterior antes aludidas en el medio de difusión oficial.


  • Del Administrador Central de Contabilidad y G., dependiente de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la furtiva orden administrativa de suspender y/o dar de baja del padrón de importadores a la parte quejosa.


En dichos escritos la impetrante de garantías invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


Una vez sustanciado el juicio de amparo, el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se celebró la audiencia constitucional.


Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil nueve, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, remitió los autos del asunto al Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Generales 52/2008 y 68/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en los oficios STCCNO/2253/2008 y STCCNO/2499/2009, de fechas tres de noviembre de dos mil ocho y treinta de noviembre de dos mil nueve, respectivamente, signados por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos y el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


Mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil nueve, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, a quien por razón de turno le correspondió conocer de la demanda de amparo, tuvo por recibidos los autos del asunto; quedando registrados bajo el expediente 227/2009 y; previos los trámites de ley, el quince de enero de dos mil diez, dictó sentencia, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa.


Posteriormente, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, remitió los autos del asunto al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, para su notificación a las partes.


CUARTO.- Inconforme con dicha resolución, el autorizado de la parte quejosa en términos amplios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión; mismo que fue remitido por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en turno, por auto de diecisiete de mayo de dos mil diez.


QUINTO.- Mediante acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil diez, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, órgano jurisdiccional al que le correspondió el conocimiento del asunto, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente...

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