Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1250/2012)

Sentido del fallo14/04/2015 PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso respecto del acto reclamado, consistente en la sentencia de trece de octubre de dos mil once, dictada en el Toca Penal 227/2011 (Laguna 1°), del índice del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito.
Número de expediente1250/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 703/2011 RELACIONADO CON EL D.P. 704/2011 Y D.P. 728/2011))
Fecha14 Abril 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1250/2012

amparo directo en revisión 1250/2012

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día catorce de abril de dos mil quince, por el que se emite la siguiente.

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve los autos del expediente 1250/2012, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, contra la sentencia dictada el veintidós de marzo de dos mil doce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.

El problema jurídico a resolver por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, en someter a escrutinio constitucional la figura del arraigo prevista en el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

Medida cautelar que fue aplicada en contra del quejoso, luego que se formulara denuncia por los elementos militares integrantes del setenta y dos batallón de infantería, con destacamento en Lerdo, Durango, quienes informaron que el ocho de marzo de dos mil nueve, aproximadamente a las doce horas y treinta minutos se activó el “código rojo”, debido a una fuga de reos en el Centro de Readaptación Social número dos, de Gómez Palacio, Durango, por lo que se trasladaron al centro penitenciario donde el aquí quejoso, quien se desempeñaba como jefe de seguridad, les hizo saber que como a las once horas y veinte minutos de ese mismo día recibió una llamada del Director del reclusorio, quien le indicó que girara las instrucciones necesarias para que los reos **********, **********, **********, ********** y **********, fueran puestos en alguna área idónea, porque iban a ir por ellos, por lo que dio las facilidades requeridas; luego a las once horas y cincuenta minutos llegó a las instalaciones una camioneta tipo voyaguer, color blanca, sin placas, modelo reciente, la cual fue abordada por los reos mencionados, para fugarse del centro penitenciario.

Con motivo de lo anterior, el agente del Ministerio Público de la Federación solicitó orden de arraigo en contra del ahora quejoso, la que fue otorgada por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango, la que se justificó a la luz de la magnitud de los hechos delictivos que se investigaban, consistente en la fuga de cinco internos de un centro penitenciario, y a fin de dar oportunidad al fiscal para concluir con éxito su investigación, la que se prolongaría por el tiempo estrictamente indispensable, sin que pudiera exceder de treinta días naturales, para lo que se autorizó se realizara el arraigo en el Hotel **********, ubicado en **********sin número, oriente, casi esquina con el **********, Zona Centro de esa ciudad, cuya vigilancia quedaría a cargo del Ministerio Público.

I. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que mediante oficio de fecha nueve de marzo de dos mil nueve, suscrito por el Capitán Segundo de Infantería **********, perteneciente al ********** Batallón de Infantería, se puso a disposición del Agente del Ministerio Público Federal en Turno, de la Procuraduría General de la República, a trece personas, entre las que se encontraba **********, ahora quejoso; también se puso a disposición de la autoridad ministerial diverso armamento y accesorios. Lo anterior, en razón de que fueron encontrados en flagrancia delictuosa de una probable evasión de reos.

  2. En la misma fecha el Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Primera Agencia Investigadora, dictó los Acuerdos de Radicación y de Retención respectivos, formándose al efecto la averiguación previa número **********.

  3. Mediante oficio número 721, recibido el diez de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, el Agente del Ministerio Público de referencia solicitó al Juez de Distrito en turno, que dictara orden de arraigo en contra de los indiciados, por considerar fundado el temor de que en cualquier momento pudieren sustraerse a la acción de la justicia.

  4. Atendiendo a la solicitud anterior, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Durango, mediante proveído de diez de marzo de dos mil nueve, dictado en el cuaderno **********, consideró necesario decretar el arraigo solicitado dada la magnitud de los hechos delictivos que se investigaban, medida que consideró se debía prolongar por el tiempo estrictamente indispensable para la integración de la averiguación previa, la cual no podía exceder de treinta días naturales.

  5. Así, mediante diverso auto de la misma fecha se dictó auto de libertad con las reservas de ley; advirtiendo que el Juez de Distrito había otorgado la orden de arraigo, respecto de los indiciados, por un término de treinta días.

  6. Con fecha cinco de abril de dos mil nueve, el Agente del Ministerio Público de la Federación de la causa dictó pliego de consignación respectivo, en el que determinó a los procesados, entre los que se encontraba el ahora quejoso, como probables responsables de la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada; Evasión de Presos; Evasión en Grado de Tentativa; Asociación Delictuosa en su variante de Pandilla; Ejercicio Indebido de Servicio Público; y, Encubrimiento. En dicho proveído, se solicitó al Juez de Distrito en Turno, girara orden de aprehensión en contra de los inculpados.

  7. El asuntó fue radicado ante la Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Durango, por auto de siete de abril de dos mil nueve, dictado en la causa penal **********; posteriormente la Jueza del conocimiento libró la orden de aprehensión respectiva.

  8. Luego, al haber declinado la Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Durango, competencia a favor del Juez de Distrito en turno en la Laguna, en consecuencia el expediente se turnó al Juzgado Primero en la Laguna, quien ordenó formar la causa penal **********.

  9. Posteriormente, al quejoso se le instruyó el proceso penal **********, por los delitos de evasión de presos, previsto y sancionado en el artículo 150, en relación con el 152, con la agravante comprendida en el párrafo segundo del artículo 150 del Código Penal Federal; y evasión de presos en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 150, en relación con el 152 con la agravante comprendida en el párrafo segundo, del citado artículo 150 del código citado, en relación con el diverso artículo 12; ambos ilícitos cometidos con la agravante de P. prevista por el 164 Bis, en términos del 13, fracción III, del ordenamiento citado.

  10. El nueve de agosto de dos mil once1, el Juez Primero de Distrito en la Laguna dictó sentencia en la cual determinó que no se habían acreditado los elementos del delito de evasión de presos en grado de tentativa, por lo que absolvió al quejoso de la acusación formulada en contra de la comisión del ilícito; por otra parte, se determinó que era penalmente responsable en la comisión del delito de evasión de presos, cometido con la agravante de Pandilla, imponiéndoles las penas de nueve años, cuatro meses y nueve días de prisión; la destitución del empleo como Jefe de Seguridad y Vigilancia del Centro de Reinserción Social número Dos, con sede en Gómez Palacio, Durango y la inhabilitación para obtener otro cargo en la administración pública al Servicio del Estado, durante un período de nueve años; también se determinó no concederle ninguno de los beneficios establecidos en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal; suspensión de los derechos políticos hasta en tanto quede compurgada la pena de prisión impuesta; y amonestarlo para prevenir su reincidencia.

  11. Recurso de apelación. En contra de la determinación anterior, el defensor particular del quejoso interpuso recurso de apelación, asunto que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, órgano jurisdiccional que mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil once, radicó el asunto con el número ********** (**********)2; finalmente, el trece de octubre de dos mil once3, el Tribunal Unitario determinó confirmar la sentencia recurrida.

  12. Esta determinación constituye el acto reclamado en la sentencia de amparo que ahora se revisa.

II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil once4, **********, por su propio derecho, promovió demanda de garantías en contra de la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil once, dictada dentro del Toca Penal ********** (********** deducido de la causa penal ********** instruida en contra del quejoso y radicada ante el Juzgado Primero de Distrito en la...

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