Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 588/2013)

Sentido del fallo26/02/2014 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha26 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-276/2013-4543)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-362/2013)
Número de expediente588/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1582/2006

AMPARO EN REVISIÓN 588/2013


AMPARO EN REVISIÓN 588/2013

QUEJOSA: **********



MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales.

SECRETARIO: alejandro manuel gonzález garcía.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de febrero de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que ahí se precisan, consistentes en:


II. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- a) C. Comisionado P. del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de D..--- b) C.C. C. que integran el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de D..--- c) C. S. de Protección de D. Personales del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de D..--- d) C.D. General de Sustanciación y Sanción, adscrito a la Secretaría de Protección de D. Personales del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de D..--- e) H. Congreso de la Unión.--- f) H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- h) C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- i) C.S. de Gobernación.--- j) C.D. del Diario Oficial de la Federación.--- III. ACTOS RECLAMADOS:--- a) Se reclama de los C.C. Comisionado P., C. que integran el Pleno y S. de Protección de D. Personales, todos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de D., la instrucción jerárquica de emitir la resolución contenida en el oficio de fecha 7 de marzo de 2013, en el expediente **********, mediante la cual se tiene por no presentada la solicitud de protección de derechos de cancelación y oposición de datos personales de la suscrita, misma que fuera notificada el 11 de marzo de 2013.--- b) Se reclama del C.D. General de Sustanciación y Sanción, adscrito a la Secretaría de Protección de D. Personales del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de D., la emisión de la resolución contenida en el oficio de fecha 7 de marzo de 2013, en el expediente **********, mediante el cual se tiene por no presentada la solicitud de protección de derechos de cancelación y oposición de datos personales de la suscrita.--- c) Se reclama del H. Congreso de la Unión como órgano legiferante plenario, así como de la H. Cámara de Diputados y H. Cámara de Senadores, en el ámbito de sus competencias, la elaboración y aprobación de las fracciones II y IV, así como el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley Federal de Protección de D. Personales en Posesión de los Particulares.--- d) Se reclama del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y orden de publicar la Ley mencionada en el inciso c) que acontece.--- e) Se reclama del C.S. de Gobernación, el refrendo de la Ley citada en el inciso c) que antecede.--- f) Se reclama del C. Director del Diario Oficial de la Federación dependiente de la Secretaría de Gobernación, la publicación de la Ley mencionada en el inciso c) que antecede.--- g) Se reclama del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la elaboración, promulgación y orden de publicar las fracciones I y III del artículo 116 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de D. Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011.--- h) Se reclama del C.S. de Economía, el refrendo del Reglamento citado en el inciso g) que antecede.--- i) Se reclama del C.D. del Diario Oficial de la Federación dependiente de la Secretaría de Gobernación, la publicación del Reglamento mencionado en el inciso g) que antecede.”.


  1. SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos transgredidos los dispuestos en los artículos , , fracción II y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.


  1. TERCERO. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por auto de veintitrés de abril de dos mil trece la admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********. Previos los trámites de ley, dictó sentencia el ocho de julio de dos mil trece, en el sentido de sobreseer en el juicio; negar el amparo solicitado y conceder la protección de la justicia de la unión, respectivamente.


  1. CUARTO. Inconformes con ese fallo, el Delegado del Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de D., en su carácter de autoridad responsable, así como la parte quejosa, interpusieron sendos recursos de revisión, de los que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de once de septiembre de dos mil trece ordenó su admisión y registro con el número **********.


  1. En sesión de treinta y uno de octubre de dos mil trece, dicho órgano jurisdiccional, en lo que importa, se declaró incompetente para conocer del tema de constitucionalidad vinculado con el artículo 46, fracciones II y IV, y tercer párrafo, de la Ley Federal de Protección de D. Personales en Posesión de los Particulares, por lo que ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal para los efectos de su competencia en la solución de dicha problemática.


  1. QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por auto de trece de noviembre de dos mil trece, asumió su competencia para conocer de los recursos de revisión interpuestos, ordenando su registro bajo el número 588/2013.


  1. Asimismo, dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento alguno.


  1. SEXTO. El P. de la Segunda Sala, por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil trece, dispuso que ésta se avocaría al conocimiento del caso y ordenó que el asunto se turnara al M.L.M.A.M..


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de una ley federal y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Los recursos de revisión fueron interpuestos en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que el auto recurrido fue notificado personalmente a la quejosa el dieciséis de agosto de dos mil trece, la que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de la materia, surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el diecinueve de agosto siguiente; por lo que el plazo de diez días que para la interposición del recurso señala el precepto citado en primer orden transcurrió del veinte de agosto al dos de septiembre, descontando los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de agosto, así como el uno de septiembre, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el escrito de expresión de agravios correspondiente se presentó el dos de septiembre siguiente, debe concluirse que se hizo oportunamente.


  1. Igual circunstancia ocurre con el recurso de revisión presentado por el Delegado del Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de D., pues mientras que para éste el plazo relativo abarcaba del dieciséis al veintinueve de agosto de dos mil trece (según la notificación que obra a foja 158 del cuaderno de amparo) el escrito correspondiente se presentó el veintiocho de agosto, es decir, dentro del término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Estudio. Revisión de la parte quejosa. Como se adelantó en el capítulo de resultandos, la intervención de esta Segunda Sala en el conocimiento del presente asunto tiene lugar a propósito del debate de constitucionalidad que la quejosa planteó alrededor del artículo 46, fracciones II y IV, y tercer párrafo, de la Ley Federal de Protección de D. Personales en Posesión de los Particulares.

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