Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6215/2015)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. DÉSE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 70/2015))
Número de expediente6215/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6215/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6215/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********


PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H.

secretaria de estudio y cuenta: lic. maría cristina martín escobar.

SecretariO AUXILIAR: jorge arturo hernández gonzález.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6215/2015.

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, el quejoso **********, por con conducto de su Defensor Público Federal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por el acto que a continuación se indican1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito (autoridad ordenadora).

  • Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Estado de Veracruz (autoridad ejecutora).


  • Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 5, “Oriente”, con residencia en ********* (autoridad ejecutora).


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia dictada por el referido Tribunal Unitario el dieciocho de agosto de dos mil catorce, en el toca de apelación **********


  1. El quejoso, en su demanda de amparo señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1°, párrafos segundo y tercero, 14, 16 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.




  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil quince,3 el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, admitió y registró la demanda de amparo con el número de expediente *********. Seguidos los trámites legales, en sesión de nueve de julio del mismo año, los Magistrados integrantes del referido tribunal resolvieron conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso.4


  1. TERCERO. Trámite del recurso en este Alto Tribunal. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso el recurso de revisión que nos ocupa mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados correspondiente al tribunal del conocimiento5.



  1. Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecisiete de noviembre de dos mil quince, se admitió a trámite este recurso de revisión 6215/2015, y se instruyó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia del Señor Ministro J.R.C.D., integrante de esta Primer Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala.6



  1. Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuó diversas manifestaciones correspondientes a su representación y solicitó el desechamiento de este recurso.7

  2. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintinueve de febrero del año en curso, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo8; posteriormente conforme a lo determinado por los Ministros integrantes de esta Primera Sala en sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis9, por acuerdo de dos de junio del mismo año se determinó el returnó de este asunto a la Ministra Norma Lucía P.H., para los mimos efectos.10

C O N S I D E R A N D O

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General ********* del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es el propio quejoso **********, por lo cual se encuentra legitimado para interponerlo.



  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso que nos ocupa fue interpuesto en tiempo, esto es, dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo. La notificación de la sentencia impugnada se realizó personalmente al recurrente en el centro carcelario donde inicialmente se encontraba recluido el miércoles veintinueve de julio de dos mil quince11, surtió efectos al día siguiente hábil y en consecuencia, el plazo de diez días trascurrió del martes cuatro al lunes diecisiete de agosto del mismo año, excluyéndose de ese lapso los días treinta y treinta y uno de julio, además el uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de julio del año en cita por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo *********, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por tanto, si el recurso se recibió el lunes trece de agosto de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal correspondiente al tribunal del conocimiento, es inconcuso que su presentación fue oportuna.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los siguientes antecedentes del caso:



I. Primera instancia.

  1. El siete de marzo de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, dictó sentencia condenatoria a más de otros en la causa penal ********, y en contra ********** por su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional; ilícitos por los que fue condenado entre otras sanciones a compurgar una pena acumulada de treinta y cuatro años de prisión.



Se advierte de la referida causa penal, que a fojas *********, obra la declaración ministerial del hoy recurrente en la cual e certificó que no presentó huellas de lesiones físicas y que se reservó su derecho de emitir declaración, agregó que él y su codetenido no dispararon, los que lo hicieron fueron otros que estaban en vehículo blanco a quien no conocían. En tanto que de la declaración preparatoria visible a fojas **********, se advierte la manifestación del quejoso, en el sentido de que cuando fue detenido por los elementos de la Policía Federal, lo llevaron a las instalaciones de esa corporación en donde le vendaron los ojos y le pegaron dándole “toques” en sus costillas, en el estómago y en el cuello, posteriormente lo subieron a un vehículo donde le exigieron que tenía que decir la verdad de los hechos.



III. Segunda instancia.

  1. Inconforme con la sentencia condenatoria, el Defensor Público Federal del sentenciado y este último, interpusieron recurso de apelación, el cual se substanció ante el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, el cual al resolver el dieciocho de agosto de dos mil catorce el toca penal de apelación **********, modificó la sentencia impugnada respecto al quantum de las sanciones consecuencia de la eliminación de una calificativa y en su lugar condenó al hoy recurrente a compurgar entre otras penas, dieciséis años de prisión por los ilícitos imputados.

IV. Juicio de amparo directo.

  1. Inconforme con tal determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en donde se registró con el número *********, y ante quien el quejoso por conducto de su defensor formuló en esencia los siguientes conceptos de violación:

  • Señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1°, párrafos segundo y tercero, 14, 16 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.12

  • Realizó una narración de las pruebas valoradas por la autoridad responsable y reiteró los hechos denunciados en su declaración preparatoria, con motivo de los golpes que refirió haber...

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