Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2008 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2005)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO. SEGUNDO.- SE ORDENA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, PRESENTE AL MUNICIPIO ACTOR EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE, Y REALICE LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO CON LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SU PRESTACIÓN POR PARTE DEL MUNICIPIO ACTOR, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha17 Enero 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente42/2005
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2005

Controversia Constitucional 42/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2005



ACTOR:

MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M.

SECRETARIO: M.A.S.P..


VO.BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de enero de dos mil ocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.

PRIMERO.- Por oficio presentado el seis de julio de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación Rocendo García Rodríguez y E.S.P., quienes se ostentaron con el carácter de P. Constitucional y S.P. respectivamente, del Municipio de Amecameca, Estado de México, en representación del propio Municipio, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO: a) Poder Ejecutivo del Estado de México, representado por el Gobernador Constitucional del Estado de México, con domicilio en el recinto oficial del Palacio de Gobierno del Estado de México sito en la ciudad de Toluca de Lerdo.--- b) S. de Seguridad Pública del Estado de México, con domicilio en sus oficinas bien conocidas en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.--- NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:--- A) La negativa del Gobierno del Estado de México para municipalizar el servicio público de tránsito y vialidad en el Municipio de Amecameca, Estado de México, haciendo nugatorio el derecho que para todos los Municipios del país establece el artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prestar el mencionado servicio público.--- B) La negativa del Gobierno del Estado de México, para transferir y hacer entrega material de los bienes muebles e inmuebles, parque vehicular y recurso presupuestal para que se preste en el Municipio de Amecameca el servicio público de tránsito y vialidad”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


1.- El Gobernador del Estado de México L.. A.M.R., acudió en visita de trabajo al Municipio de Amecameca en fecha 29 de junio del año 2004, y en un evento público expresó la voluntad del Gobierno del Estado de México para que se municipalice el servicio de tránsito en Amecameca, ya que es actualmente una necesidad, por lo que mediante el oficio número PM/195/2004 de fecha 1° de julio de 2004, dirigido al D. General de Seguridad Pública y Tránsito del Gobierno del Estado de México, se le hizo la formal solicitud para la incorporación de dicho servicio público a nuestro municipio.--- 2.- Se ha dado seguimiento a los lineamientos y requisitos previstos para la municipalización del servicio de tránsito como se ha expuesto anteriormente, inclusive se han enviado a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Gobierno del Estado de México, la carpeta ejecutiva que contienen los lineamientos requeridos por la dependencia de mención, tal y como se desprende del oficio número TYV/AME/063/2005 de fecha 7 de enero del año en curso, y se han practicado los exámenes respectivos que se exigieron a los oficiales de seguridad pública que pasarán a formar parte del área de tránsito municipal.--- 3.- No obstante que se ha dado el debido cumplimiento a todos los requerimientos que se establecieron por parte del Gobierno del Estado de México a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito para que se lleve a cabo la incorporación de ese servicio público en el Municipio de Amecameca, tal y como lo prevén los artículos 115, fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31, fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; así como las disposiciones en la materia que establece el Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México se ha negado a la realización de ese trámite, ya que ante la solicitud del gobierno municipal de Amecameca para que se realice el trámite formal, se ha dado una respuesta evasiva, como consta en el oficio 20232A000/DG/01007/2005 de fecha 23 de mayo del año en curso, que fuera notificado al Ayuntamiento que representamos en fecha 26 del mismo mes y año”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora, son los siguientes:


PRIMERO.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su fracción III: ‘Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: inciso h) Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito’.--- El impedimento de la asignación del servicio público de tránsito, al Municipio de Amecameca por parte del Gobierno del Estado de México a través del área antes aludida, violenta la disposición constitucional antes invocada, por lo que tales actos de autoridad hacen nugatorio el derecho que tiene el Municipio de Amecameca para ejecutar en su ámbito legal de actuación el servicio de tránsito, que en primera instancia, compete al municipio y no como actualmente se lleva a cabo, en que quien lo ejecuta y tiene a cargo ese servicio es el Gobierno del Estado, con lo que es evidente que estamos en presencia de una invasión de la esfera municipal por parte del Gobierno del Estado de México.--- Debe señalarse que los Estados deben adoptar la forma de organización y gobierno que establece el artículo 115 constitucional, señalando que el Municipio Libre debe ser la base para ello: ‘ARTÍCULO 115.- Los Estados adoptaran para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:’, y la fracción II del citado artículo establece que todo Municipio puede expedir los Bandos de Policía y buen Gobierno: ‘II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos poseerán la facultad para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y buen Gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones’. E igualmente la fracción III del señalado artículo 115 constitucional, faculta a los Municipios para hacerse cargo de distintos servicios públicos, entre ellos el de seguridad pública y tránsito, como lo señal su inciso h) al que previamente se ha hecho referencia.--- En materia de seguridad pública y tránsito, el Gobierno del Estado tiene facultades de coordinación extraordinarias y especiales, y la aplicación de tales facultades la tenemos en lo dispuesto por los artículos 115 y 21 constitucionales, por lo que en el Municipio de Amecameca la participación de los agentes de tránsito del gobierno estatal debe mantenerse al margen de dicha actividad, pues únicamente compete a las autoridades municipales, lo que no es posible dadas las evasivas del gobierno estatal para municipalizar este servicio público y poder así cumplir con el mandato que establece la Constitución. Y en última instancia, el gobierno estatal en materia de seguridad pública y tránsito, tendría injerencia exclusivamente en el ámbito del Municipio en donde ese poder residiere habitual o transitoriamente; así como la de actuar en materia de seguridad pública en concurrencia con los Municipios cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, es decir, no en cualquier tiempo sino en circunstancias excepcionales, puesto que para ello existe la división territorial y administrativa en base a los municipios, permitiéndose citar el siguiente criterio:--- ‘SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO EN LOS MUNICIPIOS. EN PRINCIPIO, SON MATERIAS RESERVADAS CONSTITUCIONALMENTE A ELLOS.- Las interpretaciones histórica, causal-teleológica y gramatical de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevan a concluir que las materias de seguridad pública y tránsito están reservadas por el inciso h) de dicho precepto al ámbito municipal con las excepciones, en primer lugar, de los casos en que ‘fuere necesario y lo determinen las leyes’ en que podrá tener intervención el Gobierno Estatal, lo que se deriva del párrafo primero de la fracción citada; y, en segundo, cuando tratándose de la residencia habitual o transitoria del Ejecutivo Federal o de los gobernadores de los Estados a ellos corresponda el mando de la fuerza pública, lo que deriva de la reserva que en este aspecto se establece expresamente en la fracción VII del dispositivo constitucional de que se trata’.--- En los términos de los artículos 177, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 43, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta tesis es obligatoria para las Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares, Agrarios y Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito...

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