Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1111/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 196/2014)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 715/2013)
Número de expediente1111/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1111/2015.


AMPARO EN REVISIÓN 1111/2015.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TERCERO INTERESADO) Y CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO (AUTORIDAD RESPONSABLE), AMBOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M.M.F..


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

O.:

  1. El C. Lic. **********, Gobernador del Estado […].

Ejecutoras:

  1. La Coordinación de Contraloría del Gobierno del Estado […].

  2. La Secretaría de Finanzas y Administración […].


ACTOS RECLAMADOS:

Del Gobernador del Estado Lic. **********, reclamo la revocación que me hizo con fecha 11 once de septiembre del año 2013 dos mil trece, para que surtiera efectos el día 12 doce de dichos mes y año, con violación a las garantías y de los derechos humanos, del nombramiento del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que me había conferido el Señor Lic. **********, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, con licencia.

También reclamo del Gobernador **********, el posible o inminente nombramiento del nuevo Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, que me llegase a relevar y para que no tome posesión de su cargo.

De la Coordinación de Contraloría, reclamo el posible o inminente acto de requerirme de la entrega-recepción de las instalaciones que ocupan la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, así como de los recursos, documentos y expedientes a mi cargo, así como cualquier otro acto que me prive de tales derechos.

De la Secretaría de Finanzas y Administración, reclamo el posible o inminente acto de darme de baja en el organigrama de la dirección de recursos humanos, como Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y dejarme de pagar mi sueldo integrado mensual de $**********, así como todas las demás prestaciones al cargo que desempeñé”.


SEGUNDO. El quejoso señaló como vulnerados los derechos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y detalló los antecedentes del caso.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, cuyo secretario en funciones de Juez, por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil trece ordenó formar expediente y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********; asimismo, admitió la demanda de amparo y solicitó a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación.


Concluidos los trámites de ley, con fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, la Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, celebró la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo ********** y a continuación dictó resolución que se autorizó el veintidós de enero de dos mil catorce, en el sentido de sobreseer en el juicio por una parte y conceder la protección constitucional solicitada por otra.


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, el Gobernador del Estado de Michoacán en su calidad de autoridad responsable, por conducto del ********** del Ejecutivo, interpuso recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil catorce, admitió a trámite el medio de impugnación y lo registró con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión plenaria de veintisiete de junio de dos mil catorce, el órgano jurisdiccional del conocimiento dictó resolución en el sentido de revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento dentro del juicio **********, puesto que debió ser llamado a juicio, en su carácter de tercero interesado, la persona que ostenta en su momento, el puesto de Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en sustitución del quejoso. En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, la Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán repuso el procedimiento y llamó a juicio a **********, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo.


El veintinueve de agosto de dos mil catorce, se celebró nuevamente la audiencia constitucional, en la cual se resolvió sobreseer por una parte y conceder la protección solicitada, por otra.


QUINTO. En contra, el Gobernador del Estado de Michoacán, por conducto del ********** del Ejecutivo, y **********, en sus calidades de autoridad responsable y tercero interesado, respectivamente, interpusieron sendos recursos de revisión cuyo conocimiento correspondió, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil catorce, admitió a trámite el medio de impugnación y lo registró con el número de expediente **********.


En sesión plenaria de veintidós de mayo de dos mil quince, el órgano jurisdiccional del conocimiento solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión de mérito.


SEXTO. El dos de septiembre de dos mil quince, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer la facultad de atracción.


SÉPTIMO. Remitidos los autos correspondientes, por auto de Presidencia de veintiocho de septiembre de dos mil quince, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 1111/2015; asimismo, ordenó correr traslado al Ministerio Público de la Federación, y turnar el asunto, para su estudio, al señor Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO. Mediante proveído de veinte de octubre de dos mil quince el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


NOVENO. La parte considerativa fue publicada dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión1.


SEGUNDO. El recurso de revisión se tiene por interpuesto oportunamente.2


TERCERO. El recurso de revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello.3


CUARTO. A efecto de resolver el presente asunto, es necesario destacar los siguientes antecedentes:


1. El quince de febrero de dos mil doce, el entonces Gobernador del Estado de Michoacán, **********, con fundamento en los artículos 60, fracción XIV, de la Constitución Local, 593 y 603 de la Ley Federal del Trabajo, así como 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la aludida entidad federativa, nombró a **********, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.


2. Mediante escrito de once de septiembre de dos mil trece, **********, en su calidad de Gobernador electo del Estado de Michoacán, informó que, con fundamento en los artículos 60, fracción XIV, de la Constitución Local y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la aludida entidad federativa, se le revocaba su nombramiento a partir del día siguiente, ordenando se procediera a la entrega recepción de los recursos, documentos y asuntos de la oficina hasta ese momento a su cargo.


3. En contra de esa determinación, el diecisiete de septiembre de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo indirecto, por virtud del cual planteó, entre otras cuestiones, la inconvencionalidad del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, al considerar, en esencia, que dicho precepto contraviene la independencia judicial con que deben contar los órganos de impartición de justicia.


4. Seguidos los trámites legales correspondientes, el cuatro de noviembre de dos mil trece, la Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán celebró la audiencia constitucional y, con posterioridad dictó sentencia, autorizada el veintidós de enero de dos mil catorce, por virtud de la cual sobreseyó por una parte y concedió la protección constitucional por otra.


5. Inconforme, el Gobernador del Estado de Michoacán, por conducto del **********, interpuso...

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