Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 123/2009)

Sentido del falloPRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero de la sentencia recurrida, respecto de las autoridades y actos que quedaron precisados en el considerando quinto de la presente ejecutoria. TERCERO. Se sobresee respecto de los artículos 5, fracción IX, y 31 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y respecto de los artículos 3 Bis, 9, fracciones XXVI y XXVII; 10; 11, párrafos primero y segundo; 74; 75 y 77, fracción XV; de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. CUARTO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege en contra de los artículos 1 Bis, fracciones I y III; 5, fracción VIII; 6, fracciones I, II y III; 7, fracción V; 10, fracciones I, X Ter, XIII y párrafo último; 13; 14; 16, párrafos primero y segundo; 20; 27; 28 y 29 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal; segundo y tercero transitorios del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil ocho; así como de los artículos 4; 5; 6, fracciones I, II, III y V; 7; 8, fracciones I a VII; 9, fracciones I a IV; 11, fracciones II, III y IV; 15, fracción II;16; 17; 20; 21; 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal.
Fecha15 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 380/2008-6164)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1116/2008)
Número de expediente123/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1524/2008

AMPARO EN REVISIÓN 123/2009

AMPARO EN REVISIÓN 123/2009


QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.


SECRETARIOS: F.E.T., PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ cORDERO y F.M.P.G.


colaboró: HERNÁN humberto badillO batay



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión número 123/2009; y


Cotejó:


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil ocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, ***********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

4. Secretario de Salud del Distrito Federal.

5. Secretario de Seguridad Publica del Distrito Federal.

6. Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

7. C.J. y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

8. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

9. Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Cuauhtémoc.


LEYES Y ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil ocho.


En específico, se reclama la inconstitucionalidad de las siguientes disposiciones: (i) de la Ley de Protección a la Salud de los No fumadores para el Distrito Federal, los artículos 1 Bis, fracciones I y III; 5, fracciones VIII y IX; 6, fracciones I, II y III; 7, fracción V; 10, fracciones I, X Ter, XIII y último párrafo; 13; 14; 16, primer y segundo párrafos; 20; 27; 28; 29 y 31; (ii) de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, los artículos 3 Bis, 9, fracciones XXVI y XXVII; 10; 11, segundo párrafo; 74; 75 y 77, fracción XV; así como el Segundo y Tercero Transitorios del Decreto antes referido.


  1. D.J. de Gobierno del Distrito Federal, la promulgación, publicación y ejecución del Decreto anterior, específicamente por los preceptos mencionados en el apartado que antecede, así como la expedición y ejecución del “Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de abril de dos mil ocho.


En específico, del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal se reclaman los artículos 4; 5; 6, fracciones I, II y V; 7; 8, fracciones I, II, III, IV, V y VII; 9, fracciones II, III y IV; 11, fracciones II, III y IV; 15, fracción II; 16; 17; 20; 21; 22 y 23.


  1. D.S. de Gobierno del Distrito Federal, el refrendo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil ocho, así como del “Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de abril de dos mil ocho.


  1. De los secretarios de Salud, Seguridad Pública y Transportes y Vialidad, todos del Distrito Federal, el refrendo y cualquier acto de ejecución realizado por dichas autoridades, así como cualesquiera órdenes o instrucciones giradas a sus subordinados, instruyéndoles u ordenándoles la ejecución de los decretos impugnados y de las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales.


  1. De la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal y de la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de dicha dependencia, la publicación de los decretos impugnados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


Del Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Cuauhtémoc, cualquier acto realizado por dicha autoridad, así como cualesquiera órdenes o instrucciones giradas a sus subordinados, instruyéndoles u ordenándoles la ejecución de los referidos decretos y de las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló que se violaban en su perjuicio los artículos , , , 16, 22, 73, fracción XVI y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por auto de catorce de mayo de dos mil ocho, la Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, ordenó el registro de la demanda con el número **********, y la admitió a trámite.


Previos los trámites de ley, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el primero de agosto de dos mil ocho, y dictó sentencia que firmó el veintiocho de agosto del mismo año, en la que determinó sobreseer en parte el juicio de amparo y en otra negar el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil ocho ante la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la parte quejosa por conducto de persona autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión. Por auto de la misma fecha, la Juez de Distrito tuvo por interpuesto dicho recurso y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para su substanciación.


El veintiséis de septiembre de dos mil ocho, la Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por cuestión de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión, ordenando su registro con el número **********.


QUINTO. En sesión de veintitrés de enero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que resolvió remitir el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determinara si deseaba asumir su competencia originaria.


SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de nueve de febrero de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso de revisión, por lo que ordenó dar vista a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente, y turnó el expediente para la elaboración del proyecto al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.


El agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción formuló el pedimento V/28/2009, solicitando que se confirme la sentencia recurrida mediante la cual se negó el amparo a la quejosa.


A solicitud del Ministro ponente, el asunto se radicó en la Primera Sala por acuerdo de su Presidente de dieciocho de septiembre de dos mil nueve.


En sesión privada de Pleno de veintitrés de agosto de dos mil diez se designó al Ministro José Ramón Cossío Díaz como supervisor de la comisión 34 formada para el estudio de los asuntos relacionados con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley General para el Control del Tabaco.


Por auto de ocho de octubre de dos mil diez, con motivo del fallecimiento del Ministro José de J.G.P., el Presidente de la Primera Sala returnó el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la formulación del proyecto correspondiente.


Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diez, el asunto fue remitido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Habiéndose listado el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el punto Segundo del Acuerdo General número 11/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez, y...

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