Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1404/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 141/2016))
Número de expediente1404/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1404/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1404/2016

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA)



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: A.D.S. PEÑA

ASESORA: J.S. ANDUJO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 1404/2016, interpuesto por ********** en contra del auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintidós de agosto de dos mil dieciséis dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.



  1. ANTECEDENTES


Juicio ordinario civil reivindicatorio.1 Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil trece, ********** por derecho propio y **********, su sucesión, por conducto de su albacea judicial **********, demandaron, en la vía ordinaria civil, de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, las prestaciones siguientes:


  1. La declaración judicial de que los actores tiene el pleno dominio y son legítimos propietarios del inmueble2 objeto de la demanda.

  2. La desocupación y entrega del bien inmueble con todas sus accesiones, derechos comunes y mejoras que pudiese haber tenido.

  3. El pago de daños y perjuicios causados por los codemandados por todo el tiempo que han ocupado el inmueble (desde el diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco hasta la fecha) contabilizándose la renta de manera mensual, causada durante todo ese periodo, en base al precio de arrendamiento que tenga el inmueble en la zona.

  4. El pago de gastos y costas.


Correspondió conocer del asunto al Juez Octavo de lo Civil en Materia Civil en la Ciudad de México quien formó el expediente **********; admitió la demanda y ordenó emplazar a los enjuiciados.


Juicio de prescripción positiva. A su vez, la parte demandada, **********, **********, **********y **********, contestaron la demanda, opusieron las excepciones y defensas que estimaron convenientes y promovieron juicio de prescripción positiva como parte de la reconvención en contra de la parte actora, solicitando la declaración de que se ha adquirido el inmueble por prescripción positiva; la cancelación de la inscripción existente a favor del señor **********; la inscripción registral a su favor y, el pago de gastos y costas.


Seguido el juicio por su cauce legal3, concluyó con sentencia definitiva dictada el treinta de septiembre de dos mil quince, en la que el juez dictó resolución en la que señaló como procedente la vía ordinaria civil de acción reivindicatoria, donde los actores principales no acreditaron su acción. Por otro lado, se consideró improcedente la acción reconvencional. No se hizo especial condena en costas.


Apelación. La parte actora, **********, en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de ********** y como representante común del coactor **********, interpuso recurso de apelación. Asimismo, la codemandada **********, promovió recurso de apelación adhesivo; los cuales fueron radicados en la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el toca **********, y resuelto el ocho de enero de dos mil dieciséis en el sentido de confirmar la sentencia impugnada4.


Juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, mediante escrito de tres de febrero de dos mil dieciséis, ********** y **********, su sucesión, a través de su albacea ********** promovieron juicio de amparo en contra de la resolución de apelación. Asimismo, mediante escrito de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, la parte tercero interesada **********, por propio derecho, promovió amparo adhesivo. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que por sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciséis resolvió amparar y proteger a ********** y a **********5, y negar la protección constitucional a la quejosa adherente **********.


Recurso de Revisión. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil dieciséis ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la tercero interesada ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en auto de veintidós de agosto de dos mil dieciséis.


II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


El diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, **********, interpuso recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del acuerdo de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


En proveído de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación, ordenó se formara el expediente respectivo con el número 1404/2016 y se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para su estudio.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.


Esto en razón de que de las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se notificó por comparecencia a la autorizada de la recurrente en las oficinas de la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el viernes nueve de septiembre de dos mil dieciséis6, surtió efectos al día siguiente (lunes doce de septiembre), por lo que el plazo de tres días para su impugnación transcurrió del martes trece al martes veinte del mismo mes y año; descontándose del plazo los días diez y once de septiembre por corresponder a sábados y domingos, así como catorce y quince de septiembre, los cuales fueron considerados inhábiles por virtud de determinación del Pleno de este Alto Tribunal, en sesión privada de once y veinticinco de agosto de dos mil dieciséis; y el dieciséis de septiembre contemplado como día inhábil de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Por lo tanto, si el presente recurso se presentó en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el lunes diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, su presentación se considera oportuna.


V. Acuerdo recurrido


En el acuerdo recurrido de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar el amparo directo en revisión, con base en las consideraciones que se transcriben a continuación:


“…del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa sobre los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse;7


VI. Escrito de reclamación


En el escrito de reclamación, la parte recurrente expresó diversos agravios, que para el efecto de esta resolución se sintetiza de la siguiente manera:


  1. Al conceder el amparo a su contraparte se vulnera su derecho humano a la propiedad ya la seguridad jurídica, pues se contravienen los artículos 14 y 16 constitucionales. Se deja de lado que ya se celebró una compraventa ante autoridad judicial, en la que el señor ********** en su calidad de vendedor se obligó frente a los codemandados bajo la autoridad de cosa juzgada, por lo que no resulta válida la pretensión del mencionado vendedor de celebrar una segunda compraventa en favor de su contraparte. Contrario a lo señalado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el asunto ameritaba la interpretación directa del artículo 16 constitucional en lo tocante a la constitucionalidad de los derechos de propiedad adquiridos en convenio judicial. Lo cual se hizo valer desde la...

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