Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2938/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente2938/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 7/2016 RELACIONADO CON EL D.A. 8/2016))
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL




ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2938/2016




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2938/2016

QueJOSOS y recurrenteS: **********



ponente: MINISTRO J.L.P.

secretaria: ROCÍO BALDERAS FERNÁNDEZ

Colaboró: Rafael Jesús Ortega García



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, **********, ********** y **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal señalando como autoridad responsable al referido Tribunal, como acto reclamado la sentencia emitida el primero de octubre de dos mil quince, en el juicio agrario ********** y como tercero interesado a ********** en su calidad de representante común de los actores en el juicio agrario anteriormente referido.1


  1. SEGUNDO. En su demanda de amparo la parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó oportunos.


  1. TERCERO. Por auto de ocho de enero de dos mil dieciséis,2 el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito admitió la demanda de garantías y la registró con el número **********. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis se dictó sentencia, que terminó de engrosarse el cuatro de mayo de ese mismo año, en la que se determinó negar la protección de la Justicia Federal solicitada.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal resolución, mediante escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis3 en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional, por auto de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis ordenó la remisión del asunto a este Alto Tribunal para su substanciación.4


  1. QUINTO. Por auto de primero de junio de dos mil dieciséis,5 el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el recurso de revisión interpuesto y lo registró con el número 2938/2016. En la misma actuación turnó el expediente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente a la Ponencia del Ministro J.L.P. y ordenó su radicación en esta Segunda Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. En proveído de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó avocar en la Sala el conocimiento del asunto y envió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.6


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio que dada su naturaleza corresponde a la materia de su especialidad.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia de amparo se notificó a la quejosa el seis de mayo de dos mil dieciséis, surtiendo efectos esa notificación el día nueve siguiente,7 de modo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo prevé para interponer el recurso de revisión corrió del diez al veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con exclusión del cómputo de los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de mayo de ese mismo año, al haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, puede concluirse que su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. La parte recurrente tiene debidamente reconocida su personalidad, dado que el recurso de revisión se encuentra firmado por **********, ********** y **********, a quienes se les reconoció el carácter de quejosos en el auto de ocho de enero de dos mil dieciséis, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado que tuvo conocimiento de la demanda de amparo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para un mejor entendimiento del asunto conviene hacer una síntesis de los antecedentes relevantes de la sentencia recurrida.


    1. El veintidós de julio de dos mil once ********** como P., ********** como Secretaria y ********** como Tesorero, todos del comisariado ejidal del ejido denominado **********, **********, **********, emitieron una convocatoria con el fin de que los miembros del ejido celebraran asamblea para elegir a los integrantes de los órganos de representación ejidal.


    1. El primero de agosto de dos mil once se llevó a cabo la asamblea ejidal, resultando electos ********** como P., ********** como S. e ********** como Tesorero del comisariado ejidal, para el periodo comprendido del primero de agosto de dos mil once al primero de agosto de dos mil catorce.


    1. El veintidós de noviembre de dos mil trece se emitió convocatoria para celebrar asamblea a fin de remover a los integrantes de los órganos de representación ejidal.


    1. El primero de diciembre de dos mil trece se llevó a cabo la asamblea ejidal en la que, por un lado, fueron removidos los integrantes de los órganos de representación ejidal electos en la asamblea señalada en el numeral 11.2 anterior y, por el otro, fueron electos ********** como P., ********** como Secretaria y ********** como Tesorero del comisariado ejidal, para el periodo comprendido del primero de diciembre de dos mil trece al primero de diciembre de dos mil dieciséis.


    1. En contra de esa determinación, **********, ********** y ********** promovieron juicio de amparo indirecto en el que –entre otras cuestiones– alegaron la inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley Agraria.


    1. El veintinueve de septiembre de dos mil catorce, la Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz que conoció del asunto sobreseyó en el juicio, en términos del artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, debido a que si bien subsistía el acto reclamado en el que removieron y desconocieron a los integrantes del órgano de representación del ejido, lo cierto era que ya no podía surtir efectos jurídicos, al haber quedado en el pasado la fecha de conclusión del cargo de los quejosos en el comisariado ejidal (primero de agosto de dos mil catorce).8


    1. El veintitrés de junio de dos mil catorce, **********, ********** y **********,9 se ostentaron como Presidente, S. y T. suplente del comisariado ejidal y emitieron una convocatoria en la que se emplazó a todos los miembros del ejido a celebrar asamblea a fin de elegir a los integrantes de los órganos de representación ejidal.


    1. El treinta y uno de julio de dos mil catorce se llevó a cabo la asamblea ejidal, resultando electos ********** como P., ********** como S. y ********** como Tesorera del comisariado ejidal, para el periodo comprendido del treinta y uno de julio de dos mil catorce al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.


    1. Mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito, con residencia en Xalapa, Veracruz, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, en su carácter de ejidatarios del ejido denominado **********, **********, promovieron juicio agrario en contra de **********, **********, ...

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