Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1063/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 192/2013 RELACIONADO CON EL D.P. 95/2007))
Número de expediente1063/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFOMIDAD 1063/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1063/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario: alejandro gonzález piña

colaboró: carlos eduardo michel regalado



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1063/2016 promovido por **********, en contra de la determinación judicial emitida el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Según consta en autos, ********** fue ilegalmente privado de la libertad calles más delante de su negocio comercial, ubicado en calle **********, número **********, colonia **********, código postal **********, Delegación **********, Ciudad de México, por varios sujetos que lo hicieron abordar la parte trasera de una camioneta, lo cubrieron con una chamarra, lo vendaron y ataron de manos. Fue liberado el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, luego de que sus familiares pagaran ********** por su rescate (foja 777 vuelta de autos del juicio de amparo directo).


  1. ********** y otros fueron acusados de formar parte de una organización delictiva dedicada a cometer secuestros en distintas entidades federativas, entre ellos, el de **********.


  1. Causa penal. El Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México integró la causa penal ********** y después de varios trámites, dictó sentencia el veintiséis de agosto de dos mil cuatro, en la que consideró, entre otros, penalmente responsable a ********** por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, por lo que le impuso veinticinco años de prisión (foja 697 y 698 del juicio de amparo).


  1. Segunda instancia. En contra de esa resolución se interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, se radicó con el número de toca penal **********, y el veintiocho de febrero de dos mil cinco dictó sentencia, en la que modificó la resolución de primera instancia, por lo que hace al quejoso, para el efecto de reducir la pena de prisión a veintiún años tres meses, así como condenarlo a cubrir la reparación del daño de forma mancomunada y solidaria con sus cosentenciados (ibídem).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil trece ante el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de segunda instancia (fojas 5 a 194 del juicio de amparo directo).


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, que la radicó como juicio de amparo directo ********** y en auto de cuatro de noviembre de dos mil trece, la admitió a trámite (ibídem, foja 253).


  1. En sesión de veinticinco de septiembre de dos mil catorce se otorgó al quejoso la protección constitucional solicitada para los efectos que más adelante se precisarán (ibídem, fojas 696 a 729).


  1. Ejecución y cumplimiento de la sentencia de amparo. El tribunal colegiado requirió tanto a la magistrada del tribunal unitario como al juez de distrito para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. La secretaria del tribunal unitario remitió copia certificada de la resolución de tres de octubre de dos mil quince, mediante la cual revocó la sentencia de primera instancia, decretó la reposición del procedimiento y estableció los lineamientos que el juez de la causa debía acatar (ibídem, fojas 753 [754] a 760 [761]).


  1. El juez de distrito, en acuerdo de ocho de octubre de dos mil catorce, tuvo por recibidos los autos, decretó la reposición de la causa penal hasta el momento anterior al cierre de instrucción, señaló que el análisis del delito de secuestro se verificaría conforme a las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, asimismo, indicó que no se consideraría el contenido de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, porque esa legislación no era la más benéfica para el justiciable y, por último, ordenó hacer del conocimiento de las partes esa determinación (ibídem, fojas 777 [778] a 779 [780]).


  1. Dicha determinación se notificó a **********, de manera personal, el veintiuno de octubre de dos mil catorce (ibídem, foja 1150).


  1. De esas constancias, el órgano judicial de amparo dio vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo (ibídem, foja 1197).


  1. En el acto de la notificación, el quejoso manifestó que no debía declararse cumplida la ejecutoria de amparo porque el juez de distrito no había emitido la sentencia definitiva dentro de la causa penal seguida en su contra, por tanto, (i) no sería posible determinar si se incrementó o no la pena impuesta y (ii) existiría la necesidad de pronunciarse en más de una ocasión sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo (ibídem, foja 1260).


  1. Declaración de cumplimiento. Mediante determinación de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado estimó que la sentencia de amparo estaba cumplida, asimismo, desestimó la manifestación del quejoso, porque la indicación contenida en la ejecutoria, en el sentido de que la nueva resolución definitiva debía respetar el principio non bis in ídem era un lineamiento de actuación y no un mandato indispensable para estimar cumplido el fallo protector (ibídem, fojas 1264 a 1267).


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El cinco de julio de dos mil dieciséis se notificó personalmente al quejoso la determinación que declaró cumplida la ejecutoria de amparo y en la misma diligencia manifestó que era su deseo interponer recurso de inconformidad (foja 1289).


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El quince de julio de dos mil dieciséis el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación de los expedientes impreso y electrónico; admitió a trámite el recurso de inconformidad, le asignó el número 1063/2016 y lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (ibídem, fojas 8 y 10).


  1. Radicación en sala. Este asunto quedó radicado en la Primera Sala el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, en ese acuerdo, además, se ordenó la remisión de los autos a ponencia para la elaboración del proyecto respectivo (ibídem, foja 24).


  1. El asunto se listó el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis para resolverse en esta fecha.


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción XVI, y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la ejecutoria que concedió la protección constitucional en un juicio de amparo directo en materia penal y, además, esta Sala no estima necesaria la intervención del Pleno.


  1. Procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de la resolución plenaria emitida por un tribunal colegiado de circuito, en la que se declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


  1. Oportunidad. Conforme al artículo 202 de la Ley de Amparo el recurso de inconformidad se interpondrá mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días.


  1. La determinación que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al quejoso, ahora recurrente, el cinco de julio de dos mil dieciséis (foja 1289 del juicio de amparo) y dicha notificación surtió efectos el seis de ese mes y año. Así, el plazo para la interposición del recurso transcurrió del siete de julio al diez de agosto de dos mil dieciséis.


  1. Deben excluirse del cómputo del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR