Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 242/2009 )

Número de expediente 242/2009
Fecha26 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 966/2007), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 610/2008)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 94/2003-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 242/2009

CONTRADICCIÓN DE TESIS 242/2009.

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO en materia administrativa del séptimo circuito, con apoyo del segundo tribunal colegiado del centro auxiliar de la cuarta región con residencia en xalapa-enrÍquez, veracruz Y EL segundo tribunal colegiado en materia administrativa del séptimo circuito.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: M.A.T.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil nueve.

Vo. Bo.:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Mediante oficio ********** de diecisiete de junio de dos mil nueve, recibido el diecinueve siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Numerario Agrario adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito, denunció la posible contradicción de criterios sustentados entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Séptimo Circuito, con sede en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, al resolver, respectivamente, los juicios de amparo directo ********* promovido por ********* y ********, promovido por ********, resueltos el quince de enero de dos mil nueve y el veintinueve de mayo de dos mil ocho.

SEGUNDO. Por oficio ********* de veintidós de junio de dos mil nueve, el Subsecretario General de Acuerdos envió al Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el oficio de denuncia de la posible contradicción de tesis, por considerar que por su tema a ella le compete conocimiento.


TERCERO. Por auto de veinticinco de junio de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente con el número contradicción de tesis 242/2009, solicitando a los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito el envío de las copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los expedientes de sus respectivos índices.


Integrado el expediente, en auto de siete de julio siguiente, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia para conocer del asunto; ordenó dar vista al Procurador General de la República a fin de que expusiera su parecer, y turnó los autos a la Ministra M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. El Agente del Ministerio Público Federal de la Adscripción, mediante oficio ********, emitió pedimento en el sentido de que se declare inexistente e improcedente la contradicción de tesis denunciada.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se trata de una contradicción de criterios relacionada con la aplicación de un precepto de la Ley Agraria que queda comprendida dentro de la materia administrativa cuya especialidad corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 197-A de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por una de las partes en su carácter de autoridad responsable en los juicios en que se sustentan los criterios entre los que se suscita la posible contradicción.


TERCERO. En relación con la resolución dictada el quince de enero de dos mil nueve, el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver el amparo directo administrativo ******** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, sostuvo, en la parte que interesa, lo que a continuación se transcribe:


SÉPTIMO. Los argumentos hechos valer en el único concepto de violación expuesto en la demanda de garantías, son fundados atento a las siguientes consideraciones. --- El solicitante del amparo sostiene que el Tribunal responsable al pronunciar la sentencia reclamada, infringió en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Agraria, en razón de que en el particular, no se reunieron los requisitos exigidos por dicho numeral para considerar procedente la acción de prescripción demandada en reconvención por ********, puesto que no bastaba que adujera que se encontrara en posesión de la parcela en controversia, sino que debía justificar la causa generadora de ésta, mediante justo título que sea bastante para transmitir el dominio, extremo que refiere el solicitante del amparo, no se demostró. --- Tal consideración es fundada, por las siguientes razones: --- El artículo 48 de la Ley Agraria, señala lo siguiente: --- ‘ARTÍCULO 48. (Se transcribe).’ --- Los requisitos exigidos por el numeral transcrito, son los siguientes: --- a) Que la posesión se haya ejercido respecto de tierras ejidales que no sean de las destinadas al asentamiento humano, ni se trate de bosques o selvas; --- b) Que se ejerza en concepto de titular de derechos de ejidatario; --- c) Que la posesión haya sido pacífica, pública y continua durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe; y, --- d) Que se haya ejercido por quien pueda adquirir la titularidad de derechos de ejidatario. --- Ahora bien, para acreditar dichos extremos, a través del escrito mediante el cual ejercitó la acción de reconvención *********, ofreció las siguientes probanzas: --- * La confesional (…). --- * La testimonial. --- * La inspección ocular. --- *La documental pública consistente en copia autorizada del certificado de derechos agrarios número (…). --- *La documental pública consistente en copia certificada del contrato de cesión de derechos, celebrado el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos, entre ********* y ***********. --- Sin embargo, con el material probatorio antes reseñado, así como con las constancias que integran el expediente agrario en cuestión, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal responsable, no se encuentran satisfechas todas las exigencias previstas en el referido numeral 48 de la Ley Agraria, ya que únicamente se justifica que la posesión se ejerció respecto de tierras ejidales que no son de las destinadas al asentamiento humano, ni se trata de bosques o selvas, pues así se advierte de las testimoniales desahogadas a cargo de (…) quienes de manera coincidente refirieron que la parcela ejidal en cita está dedicada a la ganadería y además, que ha sido pacífica, pública y continua, desde hace aproximadamente catorce años a la fecha en que se presentó el escrito inicial que dio origen al juicio agrario en estudio, tal como se observa en la constancia expedida por los integrantes del ********** --- Lo anterior es así, ya que el Tribunal responsable pasó por alto que la posesión que ha ejercido *********, no ha sido en concepto de titular de derechos de ejidatario, como lo exige el aludido numeral 48 de la Ley Agraria, para lo cual se requiere demostrar: --- a) La calidad de avecindado o bien, aspirante a titular de derechos de ejidatario y, --- b) La tenencia de la parcela ejidal, en forma pacífica, continua y pública por el período de tiempo que determina la ley. --- Así, la demostración de la posesión en concepto de titular de derechos de ejidatario debe relacionarse con las disposiciones legales tendentes a regular lo relativo a los individuos que, potencialmente, se encuentran en el supuesto de poder adquirir la calidad de ejidatario, en sus respectivos casos. --- En consecuencia, sólo aquellos sujetos que ejerzan la posesión de una parcela ejidal y, se encuentren en posibilidad de adquirir potencialmente la calidad de ejidatario, es decir, los aspirantes a ejidatarios, podrán ser considerados como poseedores ‘en concepto de titular de derechos de ejidatario’, calidad indispensable para la actualización de la prescripción demandada en reconvención por **********. --- Ahora bien, los individuos que, potencialmente, se encuentran en el supuesto de poder adquirir la calidad de ejidatario, en sus respectivos casos, se encuentran regulados por los artículos 13 y 15 de la Ley Agraria, que establecen: --- ‘ARTÍCULO 13. (Se transcribe).’ --- ‘Artículo 15. (Se transcribe).’ --- Por lo tanto, aunque es verdad que de la lectura del artículo 48 de la Ley Agraria no se advierte que requiera como condición para la configuración de la prescripción, que el poseedor tenga la calidad de avecindado, como sólo aquellos sujetos que ejerzan la posesión de una parcela ejidal y, se encuentren en posibilidad de adquirir potencialmente la calidad de ejidatario, es decir, los aspirantes a ejidatarios, podrán ser considerados como poseedores ‘en concepto de titular de derechos de ejidatario’, calidad indispensable para la actualización de la prescripción intentada en el juicio de origen; y en términos de los artículos anteriormente transcritos para ser aspirante a ejidatario se requiere ineludiblemente ser avecindado. --- En ese...

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