Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4759/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 283/2017))
Número de expediente4759/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4759/2018





Amparo directo en revisión

4759/2018

quejosAS: ********** Y OTRA

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: J. sáenz andujo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 28 de noviembre de 2018, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4759/2018, promovido contra el fallo dictado el 31 de mayo de 2018, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 283/2017.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos. Quedó acreditado que el 10 de julio de 2016, aproximadamente las 22:00 horas, al encontrarse en el área de sanitarios de la escuela **********, en la comunidad de las Cuchillas, Jungapeo, Michoacán; **********2 lesionó a ********** (víctima) con un cuchillo de hoja metálica en el cuello y otras partes del cuerpo. La lesión en el cuello le ocasionó a la víctima un shock hipovolémico secundario a sección de varios vasos mediastino medio; lesión que posteriormente ocasionaría la muerte de la víctima.


  1. Proceso Penal. Bajo la causa penal número **********, el 26 de junio de 2016, el Juez del Tribunal Unitario del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes sentenció a ********** por el delito de homicidio calificado; previsto por los artículos 117 y 135, fracción I, inciso b), del Código Penal del Estado de Michoacán3. Lo condenó a 2 años de internamiento y al pago de $**********, por concepto de indemnización por muerte y gastos funerarios.


  1. Apelación. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia anterior. Bajo el toca penal XVI-1/2017, el 14 de septiembre de 2017, la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán determinó modificar la sentencia recurrida para dejar sin efecto la medida privativa de libertad de internamiento, e imponerle una medida de libertad asistida por el término de 1 año 6 meses. En lo restante, confirmó la sentencia.


La Sala determinó que la medida dictada por el juez trasgrede los principios de interés superior de la infancia así como de proporcionalidad y racionalidad de la medida. Consideró que el internamiento del adolescente implicaría dificultades en las visitas, derivado de la situación económica de los padres; lo que violaría su derecho a una verdadera reinserción social. Explicó la finalidad educativa del sistema de justicia para adolescentes y la preferencia de sanciones no privativas de libertad, atendiendo a los principios de interés superior y de protección integral de la infancia.


  1. Juicio de amparo. El 4 de octubre de 2017, **********4 y **********5 (víctimas indirectas), por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la justicia federal. Estimaron que la sentencia dictada por la Sala penal era violatoria de los artículos 1, 14, 17, 18, 19 y 20 constitucionales. En sesión de 31 de mayo de 2018, el Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo solicitado.


  1. En cumplimiento, el 20 de junio de 20186, la Sala responsable emitió una nueva sentencia donde dejó sin efectos el fallo de 14 de septiembre de 2017 y confirmó la sentencia de primera instancia impugnada. Así, impuso una pena privativa de libertad consistente en dos años de internamiento que al cumplirse un año, y ante el eventual cumplimiento positivo, se sustituiría por un año de semi-internamiento, además de condenarlo al pago de la reparación del daño.


  1. Recurso de revisión. El 2 de julio de 20187, se tuvo por interpuesto recurso de revisión promovido por el sentenciado en contra de la sentencia de 31 de mayo de 2018. El Presidente de la Suprema Corte, por acuerdo de 2 de agosto de 20188, admitió el medio de impugnación en comento, con registro de número 4759/2018, y ordenó turnarlo a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. En acuerdo de 6 de septiembre de 20189, la Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y enviar autos a la ponencia del Ministro designado Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se tuvo por notificada a la parte tercero interesada el 25 de junio de 201810, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el 26 de junio de 2018. El plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del 27 de junio al 10 de julio de 2018.


  1. En dicho cómputo, no se cuentan los días 30 de junio, 1, 7 y 8 de julio de 2018, por haber sido sábados y domingos; ello, de conformidad con los numerales 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dado que el recurso de revisión fue presentado el 2 de julio de 2018, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN

  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues fue nombrado tercero interesado en el juicio de amparo directo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Demanda de amparo. La quejosa planteó como conceptos de violación, esencialmente:

a) La sentencia reclamada deja de observar lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales. No se cumplió con las formalidades del procedimiento, siendo aplicable lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Esta última, en su artículo 164, explica los casos en los que se aplicará el internamiento como medida al adolescente, donde se contempla al homicidio, en su inciso g).


b) La resolución impugnada es parcial. No indica qué derechos se le vulneraron al adolescente para anteponer su interés superior y, con ello, librarlo de la medida de internamiento.


c) El internamiento del adolescente era la única medida proporcionalmente adecuada a la gravedad del hecho (homicidio calificado). El resto de las medidas de sanción previstas para adolescentes que implican sólo privación discontinua de la libertad o sólo libertad, se entienden como leves, en relación a la entidad o gravedad de dicho delito.


d) Las medidas del sistema de justicia integral para adolescentes, a diferencia de las sanciones impuestas a los adultos, son de carácter socioeducativo. Con la medida impuesta en el caso, se manda un mensaje a los adolescentes en general de que pueden cometer este tipo de conductas, sin que se les aplique internamiento por ello. Diversos instrumentos internacionales permiten el internamiento de adolescentes.


e) No se cumplió con el requisito de exhaustividad en la resolución. No se atiende a la exigencia del artículo 151 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, donde indica que la sentencia debe prever una medida de mayor gravedad que se impondría en caso de incumplimiento de la impuesta, y, en el caso, no se contempla.


  1. Sentencia de amparo. Las razones por las cuales el colegiado resolvió conceder el amparo y la protección constitucional a las quejosas, fueron las siguientes:

  1. El colegiado estimó que la Sala interpretó los artículos 18 constitucional, 27, 31 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes utilizando argumentos ambiguos y equívocos, al afirmar que el tribunal de enjuiciamiento dejó de ponderar la edad del adolescente, circunstancias personales, familiares, económicas y sociales, así como su vulnerabilidad, circunstancias del hecho y el carácter socioeducativo de las medidas de sanción.


  1. El colegiado analizó la sentencia del tribunal de enjuiciamiento y determinó que la medida de internamiento se encontraba justificada. El juez de adolescentes utilizó dicha medida de manera excepcional, con la duración más breve posible; ponderando la gravedad del hecho y el grado de culpabilidad del adolescente.


  1. El juez de adolescentes razonó el interés superior de la infancia, de donde consideró que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR