Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 676/2015))
Número de expediente1603/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1603/2016

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


En el juicio ordinario civil de origen, la parte actora demandó de la institución bancaria quejosa, la rescisión de nueve contratos de compraventa de bienes inmuebles celebrados entre las partes, así como otras prestaciones accesorias. La sentencia de primera instancia acogió, en parte, las pretensiones formuladas, decisión que fue confirmada en apelación. En contra de tal determinación, el banco demandado promovió juicio de amparo directo, en cuya demanda expresó conceptos de violación sobre la inconstitucionalidad de los artículos 1840 y 2311 del Código Civil para el Distrito Federal y del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el número de expediente **********. Dicha autoridad de control constitucional concedió el amparo sólo en cuanto al tema de los intereses pactados, pero estimó innecesario analizar los conceptos de violación expresados sobre la inconstitucionalidad de leyes. Esa es la resolución impugnada mediante el recurso que ahora se resuelve.

CUESTIONARIO

A fin de resolver sobre la procedencia del presente recurso, es el caso de dar respuesta a las siguientes preguntas:

  • ¿La quejosa adujo en vía de conceptos de violación la inconstitucionalidad de algún precepto legal o solicitó la interpretación de una norma constitucional?

  • ¿El tribunal colegiado se pronunció sobre los conceptos de violación atinentes a la inconstitucionalidad de leyes? y

  • ¿La quejosa combate la decisión del tribunal de amparo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1603/2016, interpuesto por ********** (antes **********), por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas, contra la sentencia dictada el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo civil **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio Ordinario civil. El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción rescisoria de ********** –antes **********– (en adelante **********), en su carácter de vendedor, las siguientes prestaciones:


A) La rescisión de los nueve contratos, base de la acción, firmados entre ambas partes el veintiuno de mayo y el ocho de junio de dos mil diez;


B) La devolución de $********** (**********), por concepto de suerte principal, derivado de la rescisión de los contratos;


C) El pago de $********** (**********), por concepto de daños y perjuicios como pena convencional que se establecieron en el párrafo segundo de la cláusula décima de los referidos contratos base de la acción;


D) El pago de intereses al tipo legal respecto del precio de la compraventa pactada entre las partes, desde el momento en que la demandada se obligó a entregar los bienes inmuebles; y


E) Los gastos y costas del juicio.


  1. En acuerdo de treinta de septiembre de dos mil catorce, el Juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, previo requerimiento admitió la demanda y formó el expediente número **********.


  1. El veintidós de abril de dos mil quince, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia definitiva en la que estimó fundadas las pretensiones de la actora. La síntesis de lo que resolvió el juez natural fue:


(i) Declarar rescindidos los nueve contratos base de la acción, firmados entre ambas partes en fechas veintiuno de mayo (7) y ocho de junio (2) todos de dos mil diez, en consecuencia;

(ii) Condenó a ***********, a devolver al actor o a quien legalmente lo represente las cantidades de $********** (**********) por las compraventas pactadas; así como la devolución de $********** (**********) por pena convencional estipulada en la cláusula décima, párrafo segundo, de los contratos base de la acción;

(iii) Condenó al pago de gastos y costas y, finalmente

(iv) Absolvió al banco del pago de intereses, por considerar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal, no pueden coexistir el cobro de intereses moratorios y la pena convencional por resarcimiento de daños y perjuicios, ya que ello entrañaría un doble cobro por el mismo concepto.1


  1. Apelación. Ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la sentencia de primer grado, de los cuales tocó conocer a la Novena Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se admitieron y registraron con los números de tocas ********** y **********, resueltos de manera conjunta en la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil quince, en la que se desestimaron los agravios de la demandada pero se declaró fundado y suficiente el agravio hecho valer por el actor en el juicio natural, lo que dio lugar a modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de que la condena al pago de intereses y la que corresponde a la pena convencional, no implica una doble condena, por lo que se condenó al pago de ambos conceptos.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo Directo. Inconforme con esa decisión, **********, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas, presentó demanda de amparo directo el diez de septiembre de dos mil quince. El conocimiento del juicio correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se admitió el veintiocho siguiente y se registró con el número de expediente **********2.


  1. El actor promovió amparo adhesivo el veintidós de octubre de dos mil quince, mismo que se admitió por acuerdo de veintiséis de octubre siguiente.3


  1. En sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, por mayoría de votos se dictó sentencia en el sentido de amparar a la quejosa y negar el amparo al adherente.4


  1. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la institución bancaria quejosa, a través de su apoderada general para pleitos y cobranzas, interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve, mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y entregado al día siguiente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El referido órgano colegiado remitió el escrito de agravios y demás constancias a este Alto Tribunal el dieciocho de marzo siguiente, las que se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veintiocho del mismo mes del año en curso.


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de presidencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 1603/2016; se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Por otra parte, el tercero interesado a través de su apoderado legal interpuso recurso de revisión adhesivo el veintidós de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. Por acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesivo y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro designado para la resolución del asunto.6


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en el cual se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad, en un juicio en el que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


IV. OPORTUNIDAD


  1. Revisión...

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