Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3/2003-PS)

Sentido del fallo
Fecha17 Marzo 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente3/2003-PS
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INDICE



MINISTRO ponente: H.R.P..

SECRETARIO: A.E.R..




Í N D I C E: Págs.


síntesis …… I


COMPETENCIA POR INHIBITORIA 1


ANTECEDENTES 5


acuerdo del presidente de la

primera sala 20


TRÁMITE DEL RECURSO

DE reclamación.. 24


inconformidad 36


COMPETENCIA 39


ESTUDIO 40


PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO 55








MINISTRO ponente: H.R.P..

SECRETARIO: A.E.R..



SÍNTESIS I


-AUTORIDAD RESPONSABLE: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


-ACTO RECLAMADO: Acuerdo de seis de mayo de dos mil tres.


-RECLAMANTE: **********.


-El proyecto consulta:

En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación 3/2003 promovido por **********.


SEGUNDO. Se confirma el acuerdo pronunciado el seis de mayo de dos mil tres, por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En las consideraciones:

Es de precisar, que si bien es cierto anteriormente a la reforma constitucional, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, era competente para resolver los incidentes de reconocimiento de inocencia, también lo es que al ser reformado por el Constituyente Federal, el artículo 94 mencionado, se otorga a este Máximo Tribunal la facultad de expedir los Acuerdos Generales que le permitan dar prontitud al despacho de aquellos asuntos cuyo conocimiento pueda recaer en los Tribunales Colegiados, ello sin menoscabo de atender los beneficios que la legislación prevea a favor de los sentenciados y, sobre todo, de la aplicación de los criterios de interpretación que esta Suprema Corte haya emitido en su momento.


Precisado lo anterior, no asiste razón al promovente, cuando aduce que su petición de reconocimiento de inocencia debe ser del conocimiento de esta Primera Sala, en razón, que en el Decreto de reforma al artículo 94 constitucional, el Constituyente Permanente facultó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de expedir Acuerdos Generales que le permitan remitir a los Tribunales Colegiados que corresponda los asuntos que originalmente le competen, a fin de lograr su pronta resolución en beneficio de los interesados, lo que se traduce en dar cumplimiento a lo consagrado en el diverso artículo 17 de la Carta Magna y así lograr una mejor impartición de justicia.


Así las cosas, con el planteamiento de competencia por inhibitoria promovido por el recurrente para que conozca esta Primera Sala, de su reconocimiento de inocencia y no así el Tribunal Colegiado, y posteriormente el recurso de reclamación motivo del presente asunto, es claro que la determinación que en derecho proceda será resolución que versará sobre el fondo de las pretensiones del reclamante, la cual, como se ha precisado, recaerá en la autoridad jurisdiccional que conforme a la Constitución Federal, la ley y los Acuerdos Generales, aprobados en el Pleno de este Máximo Tribunal, se emiten y su aplicación será obligatoria.



TESIS QUE SE CITA EN EL PROYECTO:


"MULTAS EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, NO "PROCEDE IMPONERLAS CUANDO QUIEN LO "INTERPONE SE ENCUENTRA PRIVADO DE "LIBERTAD”. (pág. 53)


























ministro ponente: humberto román palacios.

secretario: antonio espinoza rangel.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de marzo de dos mil cuatro.




V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** por su propio derecho, promovió competencia por inhibitoria, en los términos siguientes:


"Que por medio del presente escrito y con "fundamento en los artículos 1º., fracción VI, 561, "566 y conducentes del Código Federal de "Procedimientos Penales, 1º., 2º., 15, 21, Fracción "X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la "Federación, 94, P.Q. de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro "en tiempo y forma a promover INCIDENTE DE "INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA, ya que esta "H. Sala ha decretado por resolución diversa "dictada en el asunto que nos ocupa, que el mismo "sea tramitado y resuelto por el H. Quinto Tribunal "Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede "en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, no obstante "que no se surte la competencia en dicho Tribunal "Colegiado de Circuito para conocer y resolver el "Reconocimiento de Inocencia promovido por el "suscrito, sumándose a lo anterior que pesa sobre "dicho Tribunal impedimento legal, procediendo a "expresar en respaldo a mi incidente las siguientes "consideraciones: --- El suscrito recurrí (sic) ante "este nuestro más Alto Tribunal de Justicia, "presentando por escrito mi solicitud sobre "Reconocimiento de Inocencia, sin embargo esta H. "Sala decretó que su conocimiento y resolución "correspondía al H. Quinto Tribunal Colegiado de "Circuito con residencia en la Ciudad de Reynosa, "Tamaulipas, esto es inconducente pues el artículo "561 del Código Federal de Procedimientos Penales "establece la competencia a favor de la Suprema "Corte de Justicia al señalar que el sentenciado "que se crea con derecho a obtener el "Reconocimiento de Inocencia, ocurrirá por escrito "a la Suprema Corte de Justicia en el que expresará "la causa en que funde su petición, y el numeral "566 del mismo Ordenamiento procesal establece "que ésta fallará en un término de diez días, por su "parte el artículo 21, Fracción X, de la Ley Orgánica "del Poder Judicial de la Federación dispone que "corresponde a las Salas conocer del "Reconocimiento de Inocencia, disposiciones "congruentes con el Párrafo Quinto del artículo 94 "de la Constitución Federal de la República que "estatuye que la Competencia de la Suprema Corte "de Justicia se regirá por lo que dispongan las "Leyes de conformidad con las bases que esta "Constitución establece, entonces no procede que "se haya remitido la competencia en favor de dicho "Tribunal Colegiado de Circuito, aun y cuando cita "el Acuerdo General Número 5/2001, el cual no "puede prevalecer sobre lo dispuesto en la "Constitución y en las Leyes Federales en consulta "las cuales obviamente no pueden ser modificadas "a través de un acuerdo general como el referido, "debiendo prevalecer el Orden Jerárquico "implantado por el artículo 113 de nuestra Carta "Fundamental. --- Quiero citar también que pesa "sobre el H. Tribunal Colegiado citado, el "impedimento legal señalado en el artículo 146, "Fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder "Judicial de la Federación, toda vez que fue "precisamente este Tribunal el que me negó el "A. y Protección de la Justicia Federal ya que "hice valer ante él, Juicio de Garantías contra la "Resolución de Apelación, por lo que surte "indudablemente el referido impedimento legal que "cito con antelación. --- Quiero agregar por último "que para que se transfiera el conocimiento de "determinado asunto a los Tribunales Colegiados "es menester que exista Jurisprudencia en el "asunto de que se trate y esto debe ser a través de "acuerdo tomado por el Pleno de la Corte, queda "claro pues que no es de aplicarse en forma alguna "el acuerdo general en mención, el cual en todo "caso requiere de ser adecuado al marco legal "contemplado en los diversos O. "legales de Orden Federal e incluso al marco "Constitucional, en cuanto a los extremos legales "que éstos imponen y que son de orden jerárquico "superior a dicho acuerdo general, por propio "mandato Constitucional.--- En mérito de lo "expuesto y además con fundamento en los "artículos y 17 de la Constitución General de la "República, A ESTA H. SALA DE LA SUPREMA "CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, atentamente "solicito: --- PRIMERO: Tenerme mediante el "presente escrito y copias que del mismo exhibo, "promoviendo Incidente de Incompetencia por "Inhibitoria.--- SEGUNDO: Se aborde el trámite "procesal correspondiente el cual una vez que sea "agotado en su secuela, se resuelva mediante "interlocutoria declarándolo procedente y "aceptando en consecuencia para el conocimiento "y resolución de mi solicitud de Reconocimiento de "Inocencia.--- TERCERO:- Tener por autorizado "como mi defensor al Público (sic) de adscripción a “este Honorable Tribunal de Justicia.”


SEGUNDO. En acuerdo de seis de mayo de dos mil tres, el Presidente de la Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente Varios relativo al incidente de incompetencia por inhibitoria que plantea el promovente, el cual es del tenor siguiente:


"Con el escrito de fecha nueve de abril del año en "curso, suscrito por **********, por su propio derecho: fórmese y "regístrese el expediente Varios, relativo al "incidente de incompetencia por inhibitoria que "plantea el promovente, con motivo del auto "dictado por esta Presidencia el día primero del "mes próximo pasado, dentro de la solicitud de "Reconocimiento de Inocencia número **********, del "índice de esta Primera Sala, en el que se "determinó remitir su diverso ocurso fechado el día "diecinueve de marzo pasado, al Quinto Tribunal "Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con "residencia en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a fin "de que se avocara al conocimiento y resolución de "su solicitud de Reconocimiento de Inocencia que "formuló a través de su escrito citado en último "término, lo que se hizo con...

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