Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 52/2006-PS )

Sentido del falloES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha16 Agosto 2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.R. 213/1978), SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.R. 381/2004),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.R. 320/2005),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.R. 27/1990, 425/1999, 199/2001, 333/2001, 409/2002),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.R. 166/2001)
Número de expediente 52/2006-PS
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 52/2006-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 52/2006-PS. PONENTE: ministro juan n. silva meza. SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.

Tema DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN DE TESIS: Determinar si se actualiza o no la figura de la causahabiencia respecto de juicios o trabas de embargo no inscritos en el registro público respectivo.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,

el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito.

PROPUESTA:

Al resolver el amparo en revisión número 320/2005, se ocupó de examinar un acuerdo dictado por el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito, mediante el cual se ordenó a ********** entregar la parcela **********, la cual, según el dicho del quejoso, pasó a su propiedad posteriormente a que se iniciara el juicio agrario sobre mejor derecho a poseer, sin conocer la existencia de dicho juicio en contra del predio que adquirió por compraventa celebrada con el ejecutado desde el año de dos mil dos.



Al fallar el amparo en revisión 166/2001, se ocupó de revisar la sentencia del J. de Distrito dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se señaló como acto reclamado las actuaciones practicadas dentro del expediente relativo al juicio ordinario mercantil número **********, tendientes a la desocupación o lanzamiento de los quejosos de un inmueble que reputan de su propiedad, por haberlo adquirido a través de un contrato de compraventa, sin saber que a la fecha de la celebración del contrato ya se había instaurado el juicio ordinario mercantil respecto de ese inmueble.



Al resolver el amparo en revisión 333/2001, se señaló que el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto de origen fue la resolución de no inscripción de embargo trabado dentro del juicio ejecutivo mercantil número ********** del índice del Juzgado Undécimo de lo Civil de la Ciudad de P., P., por considerar que a la fecha en que se realizó el embargo del inmueble, el mismo ya había salido del patrimonio del demandado.

Al resolver el amparo en revisión número 199/2001 del índice del mismo Tribunal Colegiado se puntualizó que en el juicio de amparo indirecto de origen se señaló como acto reclamado todo el procedimiento seguido en el juicio ejecutivo mercantil, en el que se embargó y se ordenó el remate de un bien inmueble que el quejoso adquirió mediante contrato de compraventa, cuando ya se había iniciado el procedimiento judicial de mérito, sin que el comprador tuviera conocimiento del mismo.

En el amparo en revisión 409/2002 del índice del Tribunal Colegiado en mención también se advirtió que el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto consistió en el embargo trabado dentro del juicio ejecutivo mercantil **********, respecto de un inmueble que adquirió el quejoso a través de un contrato de compraventa celebrado después de haberse iniciado el mencionado juicio mercantil, sin que el comprador supiera de su existencia.

De igual manera, en el amparo en revisión 425/99 fallado por el referido Tribunal Colegiado, se anotó que en el juicio de amparo indirecto, se señaló como acto reclamado el acto de ejecución dictado dentro del juicio ejecutivo mercantil ********** del índice del Juzgado Onceavo de lo Civil de la Ciudad de P., P., respecto del embargo de un departamento en condominio, del cual los quejosos son usufructuarios vitalicios, ostentando la nuda propiedad el hijo menor de los quejosos, los cuales obtuvieron la propiedad y el usufructo respectivos mediante escritura de compraventa, cuando ya pesaba sobre el inmueble el procedimiento judicial de mérito, sin que los usufructuarios y el propietario lo supieran.

En el amparo en revisión 27/90 del índice del mismo Tribunal Colegiado en mención, igualmente se apuntó que el acto reclamado del juicio de amparo indirecto respectivo consistió en la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del embargo trabado sobre un inmueble dentro del juicio de alimentos número 122/98, cuya propiedad dice el quejoso ostentar en función del contrato de compraventa respecto del inmueble embargado, sin conocer que en la fecha de la celebración del contrato ya se había iniciado el juicio de alimentos respectivo.


Al resolver el amparo en revisión 381/2004 se apuntó que el acto reclamado señalado en el juicio de amparo indirecto de origen consistió en el procedimiento seguido dentro del juicio ordinario civil número **********, en el que se le privó de la posesión y propiedad de un predio que la parte quejosa adquirió, a través de un contrato de compraventa celebrado con la parte demandada, cuando el juicio natural ya se encontraba en trámite, sin que el quejoso tuviera conocimiento de tal circunstancia.


Al resolver el amparo en revisión 213/78, se advirtió que el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto revisado se refirió a la resolución dictada en el juicio ejecutivo mercantil **********, por el que se mandó entregar la posesión del palco número 167, primer piso, ubicado en el Estadio Jalisco de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, cuya propiedad dice ostentar el quejoso, en virtud del endoso que se le hizo medio año después de que se hubiera verificado el embargo respectivo, circunstancia que en su momento desconoció el endosatario.


ÚNICO.- Se declara improcedente la presente contradicción de tesis 52/2006-PS, en términos de lo dispuesto en el último considerando de este fallo.


Magistrados integrantes:

Isidro Pedro Alcántara Valdés, Agustín Romero Montalvo y J.M. De Alba De Alba.


Magistrados integrantes:

J. Librado Fuerte Chávez, J.M.P.R. y J. Martínez Guzmán.


Magistrados integrantes: R.A.P.V., Gustavo Calvillo Rangel y M.E.T.H..


Magistrados integrantes:

Rodolfo Moreno Ballinas.

Gerardo Domínguez y

J. Guadalupe Hernández Torres.

Magistrados integrantes:

Felipe López Contreras, R.G.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 52/2006-PS. SUSCITADA ENTRE EL segundo tribunal colegiado EN mATERIA cIVIL DEL tercer CIRCUITO, sEGUNDO tRIBUNAL cOLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL séptimo CIRCUITO, segundo tribunal colegiado en materia civil del sexto circuito, cuarto tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito y el primer tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito.




PONENTE: ministro juan n. silva meza.

SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de agosto del dos mil seis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Mediante el oficio 2086, de diecinueve de octubre de dos mil cinco, dirigido al entonces Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veintiséis del mes y año en cita, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por el Tribunal que integran, al resolver el recurso de revisión 320/2005, en el cual compartió su criterio con el del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 27/90, 425/99, 199/2001, 333/2001 y 409/2002 que dio origen a la tesis de jurisprudencia, de rubro: “CAUSAHABIENTES. PERSONAS QUE TIENEN ESE CARÁCTER, TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.”; en los que esencialmente se sostiene que para poder reputar a una persona causahabiente de otra, es requisito que el adquiriente de un bien inmueble lo haga a sabiendas de cualquier gravamen o embargo que éste presente, para lo cual es necesario que dicha situación se encuentre publicada en la Inscripción del Registro Público de la Propiedad, a fin de que pueda surtir efectos jurídicos frente al adquiriente; así como con el del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 166/2001, que dio origen a la tesis aislada, de rubro: “CAUSAHABIENCIA. PARA EFECTOS PROCESALES, NO SE ACTUALIZA SI EL QUEJOSO NO TIENE CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA JUDICIAL O GRAVAMEN A QUE ESTÁ SUJETO EL BIEN ADQUIRIDO”; y el del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 213/78, del que se derivo la tesis aislada: “CAUSAHABIENCIA”, en el que, al igual que en los criterios anteriormente señalados, se sostiene que para determinar que un causahabiente quedó representado por su causante en el juicio seguido contra éste, es necesario, que por inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad o pruebas fehacientes, se demuestre que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR