Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2356/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente2356/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 294/2014-IV))
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 Amparo Directo en Revisión 2356/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2356/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: **********, TERCERO EXTRAÑO A JUICIO



PONENTE: ministro EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: R. de la Peza López Figueroa

Colaboró: Italia Malagón Gómez



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el primero de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Tercer Distrito,1 **********, por derecho propio, promovió amparo en contra de la sentencia definitiva dictada por ese mismo Tribunal Unitario el veinte de febrero de dos mil catorce, en el expediente del juicio **********, en la que determinó que éste no probó su acción de controversia posesoria.

  2. En sus conceptos de violación, el quejoso hizo valer en esencia los siguientes argumentos:2

    1. Que se debió llamar a juicio como parte integrante al Comisariado Ejidal del poblado de **********, por tratarse de un asunto que le compete, pues de reconocérsele derechos sobre la parcela ejidal que le corresponde por ser supuestamente tierras de asentamiento humano, es a ellos a quienes afecta la decisión.

    2. Que el Tribunal responsable valoró incorrectamente el caudal probatorio.

    3. Que el Tribunal responsable debió tomar en cuenta tanto la acción del quejoso como las excepciones planteadas por los demandados, y no suplir la deficiencia de la queja de éstos, declarando fundadas excepciones no planteadas.

    4. Que si fuera cierto que de acuerdo al acta de asamblea llevada a cabo el trece de noviembre de dos mil dos, se determinó que la parcela ejidal marcada con el número cincuenta y seis había cambiado de situación jurídica, siendo ahora un área de asentamientos humanos, es extraño que al quejoso no se le haya notificado tal situación, ni separado de dicho núcleo ejidal, en el que sigue considerándosele como ejidatario.

    5. Por acuerdo de diez de junio de dos mil catorce, se tuvieron por expresadas las manifestaciones que en vías de alegatos realizaron los terceros interesados mediante escrito presentado el seis del mismo mes y año3.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, que mediante auto de quince de mayo de dos mil catorce,4 admitió la demanda de amparo, registrándola bajo el número de expediente **********, y tuvo como terceros interesados a **********, **********, ********** y **********. Se aclaró que el nombre correcto del primero de ellos, era ********** a pesar de que en la demanda de amparo se le señaló como **********, corrección que realizó la autoridad responsable al rendir su informe justificado, por así derivarse de autos.

  4. En sesión de seis de noviembre de dos mil catorce, el Colegiado del conocimiento dictó sentencia,5 en la que negó el amparo al quejoso, exponiendo en esencia las siguientes consideraciones:

    1. Que era innecesario llamar a juicio al Comisariado ejidal, porque la litis no versó sobre la nulidad del acta de asamblea en la que dicho Comisariado decretó el cambio de uso de tierras, sino la desposesión y desocupación del inmueble por parte de los demandados.

    2. Que el tribunal responsable sí resolvió la cuestión efectivamente planteada, y en general, valoró correctamente las pruebas, para tener por demostrado que las tierras en litis formaban parte de asentamientos humanos del ejido, pues en virtud de que el quejoso cedió esa fracción de tierras en favor del hoy difunto, **********, cónyuge y padre de los demandados, para que la habitara, la asamblea general de ejidatarios cambió el destino de esa fracción del terreno, que desde entonces ya no es parcelaria.

    3. Que el pronunciamiento del tribunal responsable no fue en el sentido de que el quejoso no tuviera derecho alguno sobre toda la parcela ejidal 56, sino únicamente respecto de la fracción de la misma que fue materia de litis, y que por ende, las repercusiones jurídicas del fallo reclamado, únicamente involucraban las cuestiones inherentes a la acción, de suerte que el actor tenía expedito su derecho para combatir en la vía que correspondiera, lo determinado respecto del cambio de uso de tierras.

  5. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl,6 **********, por derecho propio, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil catorce dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en mención, en el juicio de amparo directo ********** en mención. En dicho escrito, se plantean los siguientes agravios:

    1. Que el veintisiete de octubre de dos mil quince, promovió un juicio de reconocimiento de derechos parcelarios en contra de los integrantes del Comisariado Ejidal del Poblado de **********, con base en un contrato de cesión de derechos de fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, celebrado entre su padre, el aquí quejoso **********, como cedente, y el recurrente, **********, como cesionario, respecto de la parcela 56. Señala que iniciado el juicio agrario, y durante la celebración de la audiencia, el cinco de abril de dos mil dieciséis, comparecieron los aquí terceros interesados, **********, **********, ********** y **********, y exhibieron el expediente del diverso juicio agrario **********, así como la sentencia dictada en el juicio de amparo, en su calidad de tercero interesado.

    2. Que al tener conocimiento de dicha sentencia, se percató que le causa agravio que el colegiado del conocimiento no lo haya emplazado al juicio de amparo en su carácter de tercero interesado, violando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR