Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 939/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.671/2014 (RELACIONADO CON EL D.T. 670/2014)))
Número de expediente939/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 939/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 939/2015.

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********relacionado con el juicio de amparo directo **********

QUEJOSo Y PROMOVENTE: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil quince.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Acto reclamado. Mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, ante la Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Orizaba, Veracruz, ********** demandó de “**********. y/o ********** (**********) y/o ********** (**********)” denominación o razón social que ocupaba antes la misma empresa, así como las personas físicas que se ostentan como dueños de dichas empresas y/o quienes resulten dueños o propietarios de dichas fuentes de trabajo, las prestaciones siguientes:


A).- LA REINSTALACIÓN.- A mi fuente de trabajo con el salario y las condiciones que tenía hasta que produjo el despido injustificado de que fui objeto en mi trabajo.

B).- EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.- Desde la fecha en que produjo el despido injustificado y hasta el día del cumplimiento de las prestaciones reclamadas en el presente juicio.

C).- EL PAGO DEL AGUINALDO.- Correspondiente proporcional que me corresponde por el periodo que trabajé durante el presente año en términos de la ley.

D).- EL PAGO DE LAS UTILIDADES.- Correspondiente proporcional que me corresponde por el periodo que trabajé durante el presente año en términos de la ley.

E).- EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS.- Que se trabajaron pero no fueron pagadas por los ahora demandados.

F).- EL PAGO DE LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGO DERECHO Y QUE HAYA OMITIDO MENCIONAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”


Por escrito de dieciocho de enero de dos mil once, el actor amplió, y aclaró su demanda en los siguientes términos:


Debiendo quedar, los siguientes incisos a) y b) dentro del capítulo de PRESTACIONES de mi escrito inicial de demanda de fecha septiembre 26 del 2008, con las siguientes ampliaciones, modificaciones y aclaraciones:

a) La REINSTALACIÓN MATERIAL, en mi puesto de trabajo del cual fui separado de manera injustificada, con todas y cada una de las mejoras salariales y contractuales que se generen durante todo el tiempo que esté separado de mi puesto de trabajo, y hasta que sea materialmente reinstalado.

b) El PAGO DE SALARIOS CAÍDOS O VENCIDOS que se generen, contados a partir de la fecha en la cual fui separado injustificadamente de mi trabajo y hasta que sea materialmente reinstalado en mi puesto de trabajo, cuantificándose estos salarios caídos o vencidos a razón de SALARIO DIARIO INTEGRADO, que me corresponde, con todas y cada una de las mejoras salariales y contractuales que se generaren en mi puesto de trabajo, sin perjuicio de cualquier aumento que se genere durante la tramitación del presente asunto, y hasta que sea materialmente reinstalado.

Debiendo quedar a manera de ampliación los siguientes incisos dentro del capítulo de PRESTACIONES:

g) EL PAGO DE HORAS EXTRAS O JORNADA EXTRAORDINARIA, en virtud de que laboré desde enero 16 de 2002 y hasta que fui despedido injustificadamente en beneficio de las demandadas, en exceso de su jornada ordinaria, las cuales se me deberán de pagar en términos de los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

h) EL PAGO DE DÍAS FESTIVOS O DESCANSO OBLIGATORIO que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, días en los cuales laboré desde enero 16 de 2002 y hasta que fui despedido injustificadamente por lo que deberán pagarme con los excedentes que marca la Ley Federal del Trabajo.

i) El RECONOCIMIENTO EN CUANTO AL CÓMPUTO DE MI ANTIGÜEDAD LABORAL al servicio de las empresas demandadas, y por todo el tiempo que dure separado de mi trabajo, en virtud de que es imputable a las empresas demandadas el injustificado despido del cual fui objeto.

j) El PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y EL PAGO DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, correspondientes al suscrito que dejen de cubrir las empresas demandadas a partir del injustificado despido, y por todo el tiempo que dure separado de mi trabajo y hasta que sea materialmente reinstalado, a razón de salario diario integrado, sin perjuicio de los aumentos a mi salario ordinario y demás prestaciones a las que tengo derecho y que tienen como consecuencia el aumento de mi salario diario integrado.

k) EL DISFRUTE DE MIS VACACIONES, correspondientes al año 2008 y tomando en cuenta mi antigüedad.

l) EL PAGO DE MIS VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008, tomando en cuenta mi antigüedad.”


SEGUNDO. Seguido el juicio por sus etapas procesales, la Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Orizaba, Veracruz, en proveído de treinta de junio de dos mil catorce, declaró cerrada la instrucción, y ordenó turnar los autos al auxiliar de esa Junta, para que procediera a emitir el proyecto de laudo correspondiente; a que se refiere el citado precepto legal; posteriormente, dictó laudo el seis de agosto de dos mil catorce, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


“…PRIMERO. La parte actora probó parcialmente su acción, el ********** (**********), justificó parcialmente sus excepciones y defensas y **********, justificó sus excepciones, en consecuencia:

SEGUNDO. Se CONDENA al Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz (**********), a reinstalar al actor, **********, en su categoría de puesto de **********, realizando labores de protección y seguridad, con seis días de trabajo, de lunes a sábado, con día de descanso semanal el domingo, con un horario de ocho a dieciséis horas, con media hora de reposo o descanso, con un salario diario de $**********(cantidad en la que se encuentra integrado el aguinaldo anual), con lugar de trabajo en **********, y a pagarle la cantidad de $**********(trescientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos dieciséis centavos sic), por concepto de salarios caídos correspondientes al periodo que abarca del 06 de septiembre de 2008 al 06 de agosto de 2014, más los que se sigan venciendo a partir del 07 de agosto de 2014, hasta la fecha en que sea reinstalado, a razón de $**********(**********) mensuales, más los incrementos salariales habidos de la fecha del despido, 06 de septiembre de 2008 a la de la reincorporación material del actor en sus labores, para cuya cuantificación se ordena abrir el incidente de liquidación, en términos del considerando que antecede.

TERCERO.- Se CONDENA al ********** (**********), a que le reconozca al actor, **********, como tiempo efectivamente laborado el periodo que abarca del 06 de septiembre de 2008 a la fecha en que sea reinstalado materialmente en su trabajo, en términos del considerando que antecede.

CUARTO.- Se CONDENA al ********** (**********), a enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y a la administradora de fondos para el retiro designada por el actor, las aportaciones correspondientes a éstas, respecto del actor **********, por el periodo que abarca del 06 de septiembre de 2008 a la data en que sea reinstalado materialmente en su trabajo, en términos del considerando que antecede.

QUINTO.- Se CONDENA al ********** (**********), a pagar al actor **********, la cantidad de $********** (un mil trescientos ochenta y un pesos ochenta centavos sic), por concepto de vacaciones y prima vacacional en parte proporcional correspondiente al año 2008, en términos del considerando que antecede.

SEXTO. Se ABSUELVE al Instituto de la ********** (**********), de pagar al actor, **********, el resto de las prestaciones que éste le reclamó, en términos del considerando que antecede.

SÉPTIMO. Se ABSUELVE a **********, de todas las prestaciones que el actor le reclamó, en términos del considerando que antecede.

N.…”


TERCERO. Presentación de los juicios de amparo. En contra de la anterior determinación, tanto el **********(aquí quejoso y recurrente), a través de su apoderado legal, como ********** promovieron juicios de amparo los cuales se registraron con los números ********** y **********, respectivamente, asuntos de los que tocó resolver al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, el que en sesión del veintisiete de marzo de dos mil quince determinó conceder a los quejosos el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


JUICIO DE AMPARO **********.

PROMOVIDO POR EL ********** (DEMANDADO).

JUICIO DE AMPARO **********.

PROMOVIDO POR ********** (ACTOR).

Efectos de la concesión:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado y previos los trámites legales correspondientes,

2. Emita uno nuevo en el que:


a). Por una parte, deberá reiterar todos los aspectos que no son materia de concesión, atinentes a la absolución del pago de días festivos laborados, horas extras, la parte en que...

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