Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 931/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 84/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 55/2014)))
Número de expediente931/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 931/2014









RECURSO DE INCONFORMIDAD 931/2014

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)




ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



sumario


Este asunto proviene de un juicio ordinario civil, en el cual ********** demandó de **********, del Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicial Morelos del Estado de Chihuahua y de ********** la prescripción adquisitiva de ocho lotes de terreno; la última de las nombradas reconvino la reivindicación de esos predios. En primera instancia, se acogió la pretensión del actor. En contra de esa sentencia, ********** interpuso recurso de apelación, en la que se resolvió modificarla. Dicha resolución fue impugnada por la apelante a través del juicio de amparo directo, en el que el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito concedió el amparo a la quejosa para efectos precisados en esta resolución. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la sala responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado la tuvo por cumplida. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por El recurrente para combatir la resolución impugnada?, ¿Fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día cuatro de marzo de dos mil quince emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 931/2014, interpuesto por el autorizado de **********, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra del resolución de dieciocho de agosto de dos mil catorce, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, por el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El veinticuatro de agosto de dos mil once, en la vía ordinaria mercantil, ********** demandó a **********, actualmente ********** (en adelante **********) y al Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicial Morelos del Estado de Chihuahua, la prescripción adquisitiva de ocho terrenos, por ser poseedor de esos inmuebles.


  1. La Juez Sexta Civil del Distrito Judicial Morelos, en el Estado de Chihuahua, registró la demanda con el número de expediente **********. ********** contestó la demanda y señaló que los bienes materia de la controversia fueron vendidos-cedidos a ********** (en adelante **********) quien fue emplazada al juicio con el carácter de litisconsorte pasivo necesario y dio contestación a la demanda; reconvino del actor la reivindicación de los predios materia del litigio.


  1. Dicha demandada solicitó –vía incidental– la acumulación de autos del juicio en que se actuaba **********, al juicio ordinario civil ********** del Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial Morelos, C., debido a que en relación con el juicio señalado en primer término, el cual fue promovido por **********, se sustentaba la pretensión en un contrato celebrado con **********, respecto de tres lotes materia del juicio para justificar la prescripción de dichos inmuebles con la demandada. Sin embargo, anteriormente ********** y ********** ya habían ejercido contra la misma parte demandada (**********) la prescripción adquisitiva respecto de los mismos inmuebles, en el juicio ordinario civil ********** del índice del Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial Morelos, C., sustentado en un contrato celebrado con **********.


  1. A pesar de lo anterior, mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil doce, la Juez Sexta Civil del mismo distrito judicial determinó que la acumulación debía tramitarse en el juicio más antiguo.


  1. Sustanciado el juicio, la juez de primer grado dictó sentencia el quince de enero de dos mil trece, en la que acogió la pretensión de la parte actora.


  1. ********** y ********** interpusieron apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, quien dictó sentencia en el toca **********, el cuatro de febrero de dos mil catorce, en la que resolvió modificar la sentencia de primera instancia, a fin de dejar insubsistente la condena respecto de tres de las fracciones de lotes controvertidos, para señalar que no es posible resolver tales cuestiones, debido a la acumulación decretada por interlocutoria de veintiuno de agosto de dos mil doce, en el juicio ordinario civil ********** del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos; sin emitir condena en costas.


  1. Ello en razón a que la sala responsable advirtió –a través de una consulta a la red-intranet del Supremo Tribunal de Justicia del Estado–1 la existencia de un diverso juicio ordinario civil (**********), tramitado ante el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial Morelos, C., promovido por ********** y ********** en contra de **********, en el que se demandó la prescripción adquisitiva de tres de los lotes materia de la controversia, sobre la base de un contrato de compraventa celebrado entre los actores y **********.


  1. En ese juicio se promovió incidente de acumulación y, por interlocutoria de veintiuno de agosto de dos mil doce se decretó procedente la acumulación del expediente ********** –del cual emanó el recurso de apelación que resolvió el tribunal de apelación responsable– por existir identidad de acciones y de cosas, aunque las partes fueran diversas (actora), al haberse demandado también la prescripción adquisitiva de varios de esos inmuebles reclamados; por lo que una vez que causara ejecutoria tal determinación, se libraría oficio a la Juez Sexta Civil del Distrito Judicial Morelos, C., para que remitiera los autos originales del juicio ordinario civil **********, para su acumulación material al juicio ordinario civil **********.


  1. En ese sentido, después de destacarse la interlocutoria de acumulación de autos, el tribunal de apelación responsable resolvió que procedía dejar insubsistente lo resuelto respecto de los tres predios materia de controversia en ambos juicios, porque en términos del artículo 790 del código procesal citado, todo lo actuado con posterioridad a la petición de acumulación es nulo y causa de responsabilidad. Respecto a la prescripción de los cinco inmuebles restantes, la sala responsable resolvió el asunto y confirmó la parte conducente de la sentencia apelada.


  1. Inconforme con esa resolución, ********** promovió amparo directo del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, en el expediente **********. El veintidós de mayo de dos mil catorce, dictó sentencia en la que concedió el amparo para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra, en la que –de conformidad con los lineamientos dados en esa ejecutoria– dejara insubsistente en su totalidad la sentencia materia del recurso de apelación, con motivo de la acumulación del juicio ordinario civil ********** al **********, a fin de que en el momento procesal correspondiente y de acuerdo a lo instado por las partes contendientes, el juzgador que conoce de este último, resolviera ambos contradictorios a través de una sola sentencia, con libertad de jurisdicción, es decir al Juez Segundo Civil del Distrito Judicial Mores, C..


  1. En cumplimiento al fallo protector, la sala responsable dictó nueva sentencia el once de junio de dos mil catorce; por lo que remitió copia certificada al tribunal colegiado, el cual dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera, sin que alguna de ellas desahogara la vista.


  1. Mediante resolución de dieciocho de agosto de dos mil catorce, el tribunal colegiado analizó la nueva sentencia dictada por la sala responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido.

  2. Inconforme con esta última determinación, el tercero interesado ********** interpuso el presente recurso de inconformidad.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. La parte tercera interesada interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.


  1. Mediante proveído de cuatro del mismo mes y año, el Magistrado Presidente del tribunal...

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