Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1466/2015)

Sentido del fallo28/06/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha28 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 395/2015)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 809/2015)
Número de expediente1466/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo en revisión 1466/2015.

QUEJOSaS: t holding servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1466/2015, promovido en contra del fallo dictado el treinta y uno de agosto de dos mil quince, por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si: i) el artículo 9, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 128 de la Ley Federal del Trabajo, viola los derechos de seguridad jurídica, legalidad, propiedad privada, desarrollo integral y protección de confianza legítima, al establecer una base gravable diferente a la que se toma para la determinación del impuesto sobre la renta y; ii) los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, violan los derechos de igualdad y no discriminación, al exentar del reparto de utilidades a Petróleos Mexicanos, a la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas subsidiarias, obligando a su pago a las empresas privadas.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. El treinta y treinta y uno de marzo de dos mil quince, las quejosas presentaron vía internet la declaración anual de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce, en la cual aplicó el procedimiento previsto en el artículo 9, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para efectos de la determinación de la base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con lo anterior, las quejosas por escrito presentado veinte de abril de dos mil quince,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, México, Distrito Federal, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 16, 31, fracción IV, 123, apartado A, fracción IX, inciso e) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición de los Decretos publicados: i) el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; ii) el uno de abril de mil novecientos setenta en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expide la Ley Federal del Trabajo, en particular su artículo 128 y; iii) el once de agosto de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, en particular los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y orden de expedición de todos los actos legislativos que dieron origen a los artículos: i) 9, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; ii) 128 de la Ley Federal del Trabajo y; iii) 118 de Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular mediante proveído de veintidós de abril de dos mil quince,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. Al respecto, las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión al rendir sus informes justificados como autoridades responsables en el juicio de amparo, únicamente señalaron que se debía sobreseer el juicio de amparo, sin hacer valer razonamiento alguno.



  1. Asimismo, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia la prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, al considerar que no se pueden concretar los efectos del juicio de amparo.


  1. Seguidos los trámites de ley, el treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Juzgado de Distrito del conocimiento dictó sentencia,3 en la que resolvió: i) sobreseer el juicio de amparo, respecto de los artículos 128 de la Ley Federal del Trabajo, 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y; ii) negar el amparo a las quejosas, respecto del acto consistente en el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil catorce.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, las quejosas interpusieron recurso de revisión, mediante escrito que presentaron el diecisiete de septiembre de dos mil quince,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, México, Distrito Federal, quien lo remitió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil quince5, lo tuvo por admitido con el número **********.



  1. Mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil quince,6 el Delegado del Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva, en la que planteó como causales de improcedencia, las previstas en los artículos 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de Amparo, por estimar que: a) las quejosas no hicieron valer conceptos de violación en contra del artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo; b) las quejosas no acreditaron el acto concreto de aplicación del artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo y; c) no se pueden concretar los efectos del juicio de amparo, respecto de los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad.


  1. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil quince,7 el Presidente del tribunal colegiado del conocimiento, tuvo por admitido el recurso de adhesión.



  1. Mediante sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil quince,8 el tribunal colegiado resolvió: i) modificar la sentencia recurrida; ii) infundadas las causales de la revisión adhesiva; iii) revocar el sobreseimiento decretado por el juzgado de distrito, con relación a los artículos 128 de la Ley Federal del Trabajo, 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y; iv) carecer de competencia legal para conocer respecto de la constitucionalidad de los artículos 9, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 128 de la Ley Federal del Trabajo, 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que ordenó la remisión de los autos al Alto Tribunal para que conozca del recurso de revisión.



  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis,9 lo registró con el número 1466/2015, ordenó notificar a las autoridades responsables y toda vez que mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó la creación de la Comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsistiera el problema de constitucionalidad del Decreto combatido y se designó al M.E.M.M.I., como el encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, se reservó el turno de éste asunto sin que ello implicara la suspensión del procedimiento.


  1. El cuatro de abril de dos mil dieciséis,10...

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