Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 815/2014)

Sentido del fallo10/10/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha10 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: JA.-163/2014-V CUADERNO AUXILIAR 398/2014))
Número de expediente815/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo en revisión 815/2014

QUEJOSa: hOTELERA INMOBILIARIA DE MONCLOVA, Sociedad Anónima DE Capital Variable.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 815/2014, promovido en contra del fallo dictado el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en el juicio de amparo indirecto ********** (cuaderno auxiliar).


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la constitucionalidad de los artículos 77, y Noveno Transitorio, fracción XXV, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 77, y Noveno Transitorio, fracción XXV, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. El veintiséis de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Derecho por el que se otorgan estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Hotelera Inmobiliaria de Monclova, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 22, 25, 27, 28, 31, fracción IV, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 33, 34, 35, 39, 41, 42, 43 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 1, 2, 3, 6, 7, 12, 17, 22, 23, 25 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho; 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 3, 5, 9, 11, 17, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 9, 12, 13, 14 y 15 del Protocolo de San Salvador, XXIII de la Declaración Americana de los Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y; 11 y 14 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.


  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 77 y Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y expedición del citado Decreto.


  1. Del Secretario de Gobernación, el refrendo del referido Decreto.


  1. Del Director General del Diario Oficial de la Federación, la publicación de once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación del Decreto referido.


  1. Al respecto, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de Amparo, al estimar que a) la quejosa no acreditó el acto concreto de aplicación ni la afectación que le causan los artículos 5, 28, fracciones XXIII, XXIX y XXXI, 39, 140, segundo párrafo, 164, fracciones I y IV y Noveno Transitorio, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues el perjuicio se materializa hasta el momento de la presentación de la declaración anual y; b) no se pueden concretar los efectos del juicio de amparo.


  1. Igualmente, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracción XII y 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, al señalar que la quejosa: a) reclama un acto inexistente, toda vez que el artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, aún no cobra vigencia por sí mismo, ya que de conformidad con el Reglamento de dicho Código y las Reglas de Carácter General, cobraría vigencia hasta el primero de julio de dos mil catorce y; b) no acreditó el acto concreto de aplicación de los preceptos 28, fracciones III y IV, 42, fracción IX y 53-B, del Código Fiscal de la Federación.


  1. Asimismo, el S. de Gobernación y el Director General del Diario Oficial de la Federación al rendir sus informes justificados no plantearon causales de improcedencia, sin embargo, señalaron que los actos que se les atribuyeron no se impugnaron por vicios propios.


  1. Por último, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado no planteó causales de improcedencia.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por acuerdo de cinco de marzo de dos mil catorce,2 se declaró incompetente por razón de territorio para conocer del juico, y ordenó remitirlo a los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Monclova, al estimar que eran los competentes.


  1. Mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce,3 el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Monclova, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. Por auto de cuatro de julio de dos mil catorce4, el Juzgado de Distrito del conocimiento ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, a fin de que fuera turnado al Juzgado de Distrito Auxiliar en turno de dicha Región, para que dictara la sentencia correspondiente.


  1. Mediante acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce5, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, ordenó formar el cuaderno auxiliar y lo radicó con el número **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Juez de Distrito Auxiliar dictó sentencia,6 en la que resolvió: i) sobreseer en el juicio de garantías, respecto de los actos que se le atribuyeron al S. de Gobernación y al Director General del Diario Oficial de la Federación consistentes en el refrendo y publicación de los Decretos impugnados, al considerar que no se reclamaron por vicios propios y; ii) negar el amparo a la quejosa, respecto de los artículos 77 y Noveno Transitorio, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fueron reclamados a las Cámaras de Diputados y Senadores, y P. de la República.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil catorce7, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en Monclova, Coahuila de Zaragoza, el cual se remitió a este Alto Tribunal, mediante oficio 3271/2014-V, que contiene el acuerdo de seis de noviembre de dos mil catorce8.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil catorce,9 admitió el recurso y lo registró con el número 815/2014, ordenó notificar a las autoridades responsables y toda vez que mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó la creación de la Comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsistiera el problema de constitucionalidad del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece, y se designó al M.S.A.V.H., como el encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, se reservó el turno de este asunto sin que ello...

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