Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 3/2013)

Sentido del fallo15/08/2016 ÚNICO. Es infundado el recurso de revisión administrativa a que este toca se refiere.
Fecha15 Agosto 2016
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente3/2013
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 3/2013

RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.




Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de agosto de dos mil dieciséis.




Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de enero de dos mil trece en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil doce, en la cual se determinó destituir al recurrente del cargo de Juez de Distrito.


SEGUNDO. El Consejero **********, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por escrito recibido el veintiuno de enero de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rindió el informe correspondiente y exhibió diversas documentales a título de pruebas, con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Mediante certificación de veinticinco de enero de dos mil trece, el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal declaró que el M.J.N.S.M. estaba imposibilitado para tramitar el expediente, dado que conforme a lo establecido en los artículos 14, fracción I, y 85, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es el representante legal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.


CUARTO. Por proveído de veinticinco de enero de dos mil trece, la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., como Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir, admitió el recurso registrándolo bajo el número 3/2013, admitió las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente y solicitó al Consejo de la Judicatura Federal para que en un plazo de diez días remitiera las copias certificadas de diversos medios de prueba ofrecidos también por el recurrente.


Asimismo, requirió al promovente para que en un término de tres días precise cuál es la prueba que ofrece como “Informe que rinda el representante legal del fraccionamiento ..….; en donde se manifieste desde por qué dio acceso a personal de la Procuraduría General de la República durante todo el mes de julio, específicamente para estacionarse frente a mi domicilio y encender las luces propias de las patrullas y luces incandescentes dirigidas a las ventanas de mi domicilio….”



En el mismo acuerdo tuvo por presentado el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, dio vista del mismo al recurrente por el término de tres días, y ordenó el turno virtual de los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


QUINTO. Mediante proveído de diecinueve de marzo de dos mil trece, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, por virtud del cual desahogó la solicitud formulada mediante auto de veinticinco de enero de dos mil trece, y puso a la vista del recurrente las documentales ofrecidas por dicha autoridad, por un plazo de tres días.


Asimismo, se tuvo al recurrente desahogando la vista ordenada en el proveído de presidencia antes referido, respecto al informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, y toda vez que solicitó que se requirieran diversas pruebas al referido órgano, se le solicitó nuevamente al Consejo para que en un plazo de diez días, remitiera dichos medios de prueba o manifestara la imposibilidad física que tuviera para ello. Por otro lado, se solicitó al Procurador General de la República y al titular de la División Antidrogas de la Comisión Nacional de Seguridad Pública aquellas pruebas ofrecidas por el recurrente, que obran en poder de dicha dependencia.


En otro orden de ideas, se admitió la primera ampliación del recurso de revisión administrativa formulada por el recurrente en los escritos registrados con los folios de entrada **********, con respecto a los cuales se le concedió al Consejo de la Judicatura Federal el plazo de tres días para rendir el informe al que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Finalmente, no se acordó de conformidad la admisión de la prueba consistente en el reporte que rinda la empresa privada denominada “**********, por lo que se le concedió un plazo de tres días para que brindara información sobre el particular que debe rendir ese informe, o bien, de diez días para ofrecerlo directamente ante este Alto Tribunal. Asimismo, se desechó la prueba confesional que correría a cargo del representante legal de la citada empresa.



SEXTO. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece, se tuvo al Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de la República y al Inspector General de la Dirección de Enlace Jurídico Antidrogas de la División Antidrogas de la Policía Federal exhibiendo los medios probatorios requeridos, por lo que se le dio vista al promovente por un plazo de tres días para que manifestara lo que a su interés conviniera. Ese mismo plazo se le concedió y para los mismos efectos con respecto a los oficios registrados con los folios **********signados por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y por el Fiscal adscrito a la Unidad Especializada de Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda de la Procuraduría General de la República, así como con el informe rendido por el citado Consejo, con respecto a la ampliación de agravios.


Se admitió la prueba documental ofrecida por el recurrente, consistente en el informe del Director General del **********, así como las pruebas documentales públicas y privadas supervenientes a que se refiere su ocurso con folio de entrada **********.


Asimismo, se solicitó a la Procuraduría General de la República que en un plazo de diez días exhibiera copia fotostática de la averiguación previa iniciada en contra del recurrente, bajo el número **********, así como del oficio **********, ofrecidas por el recurrente.


Finalmente, la Ministra Presidenta se reservó acordar la admisión de la prueba testimonial ofrecida por el recurrente, a cargo del representante legal del **********.



SÉPTIMO. Mediante acuerdo de fecha dos de julio de dos mil trece se tuvo al Fiscal Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda de la Procuraduría General de la República exhibiendo uno de los medios probatorios solicitados a través del proveído de Presidencia de fecha veintisiete de mayo de ese año, por lo que se admitió y desahogó en atención a su propia y especial naturaleza.


Asimismo, se le dio vista con ella al recurrente, para que en un plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, porque la citada autoridad manifiesta que no existe la averiguación previa **********.


Se tuvo al recurrente desahogando la vista que se contiene en el ocurso con folio de entrada **********y en atención a su petición, se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal el envío de la versión completa del acta de la sesión del Pleno de dicho órgano, celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil doce.



OCTAVO. Mediante proveído de veinte de agosto de dos mil trece, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por exhibido el medio probatorio consistente en el acta de la sesión ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el día veinticuatro de octubre de dos mil trece y se le dio vista con ella al recurrente para que en un plazo de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, así como con la manifestación que formuló el F.A. a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación y Alteración de Moneda de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que existe imposibilidad jurídica de proporcionar copia de la averiguación previa **********.


NOVENO. Por proveído de cinco de diciembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal acordó que no ha lugar a requerir la copia certificada de la averiguación previa antes referida, en virtud de que, contrario a lo afirmado por el recurrente, no tiene relación con el agravio octavo del recurso de revisión administrativa. Asimismo, se tuvo por objetada el Acta de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce, en términos del ocurso registrado con el número de entrada **********y se decretó que no ha lugar a la admisión de la prueba de reconstrucción de hechos ofertada por el recurrente....

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