Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3402/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE DEJA INSUBSISTENTE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA RESPONSABLE. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente3402/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 572/2017 (RELACIONADO CON EL D.A. 573/2017 Y EL R.F. 281/2017),))
Fecha24 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3402/2018

QUEJOSA: Gamma Consultores, S.A. de C.V.

RECURRENTE: ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, A.C. (TERCERA INTERESADA)



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: MANUEL POBLETE RÍOS


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente


C.:

SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3402/2018, interpuesto por Entidad Mexicana de Acreditación, Asociación Civil, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2018 por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 572/2017, relacionado con el amparo directo 573/2017 y la revisión fiscal 281/2017.


I. ANTECEDENTES


I.1. Juicio contencioso administrativo de origen (26415/16-17-11-8).


I.1.1. Demanda de nulidad. Gamma Consultores, S.A. de C.V.,1 (en adelante GAMMA) promovió juicio de nulidad en contra de la resolución emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (en adelante EMA), mediante la cual se determinó cancelar parcialmente la acreditación identificada con el número FF-0084-022/09, otorgada previamente a la empresa actora, y se le prohibió: ejercer las actividades que previamente se le hubieren autorizado; hacer alusión a la acreditación, y utilizar cualquier tipo de información o símbolo referente a la misma.2


En la demanda, la parte actora impugnó también la visita de inspección que derivó en la resolución sancionatoria, por considerarla transgresora del derecho a la inviolabilidad del domicilio.


Y en cuanto a la resolución definitiva señaló que ésta resultaba ilegal esencialmente porque:


  • Se fundó en una Norma Mexicana caduca (NMX-EC-17025-IMNC-2006 “Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo de calibración”).


  • La persona moral visitada sí solventó a cabalidad las observaciones y no conformidades que le fueron informadas.


  • En el Informe de Evaluación que dio lugar al inicio del procedimiento de cancelación de la acreditación se establece la presunción de la violación a determinadas normas, dentro de las cuales no se encuentra la NADF-005-AMBT-2013, y no obstante ello, en la resolución con la que concluyó dicho procedimiento se estableció la cancelación parcial de la acreditación por no haberse cumplido con los criterios de evaluación allí señalados, lo cual resulta incongruente.


  • De conformidad con los artículos 91 y 95 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las visitas de verificación en la materia que nos ocupa deben llevarse a cabo por la Secretaría o dependencia competentes, es decir, por autoridades administrativas en ejercicio de facultades de policía, no por particulares, como la EMA.


  • Suponiendo sin conceder que la Sala considerara que los particulares acreditados gozan de la facultad de control y vigilancia en materia de metrología y normalización, en todo caso, ello es competencia no de cualquier particular acreditado, sino solamente de aquellos que gocen de la calidad de Unidades de Verificación en específico, tal y como lo dispone el artículo 92 de la ley de la materia; por lo que de todas formas, la persona moral demandada carecía de competencia para imponer la sanción aquí combatida.


  • Se violó el principio nullum crimen nulla poena sine lege, pues la sanción impuesta a la parte actora, consistente en la cancelación de su acreditación, no se encuentra establecida en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pues el artículo 112, que es en el que se precisan las sanciones que pueden imponerse en la materia, sólo se indican: I.M.; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Arresto hasta por treinta y seis horas; IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro, según corresponda, y V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.

Sin que pueda considerarse que la cancelación de la acreditación encuadre en los supuestos previstos en la fracción IV del numeral citado, pues además de que las sanciones deben estar exactamente establecidas, sin necesidad de interpretación; la revocación no es lo mismo que la cancelación, y la autorización, aprobación o registro, constituyen actos que sólo son emitidos por la autoridad administrativa, a diferencia de lo que acontece con la acreditación, que es otorgada por un ente de carácter privado, como lo es la EMA.


  • Por otra parte, si bien el artículo 76 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización contempla el supuesto de la cancelación de la acreditación, entre otros, de los laboratorios de pruebas; lo cierto es que al momento de determinar la consecuencia a acaecer transcurridos los 5 días para que el particular ejerza su derecho de audiencia, se establece como pena la suspensión de la acreditación, no su cancelación.


I.1.2. Sentencia de nulidad. Previo el trámite respectivo, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia en la que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.


En ese fallo, la Sala desestimó las causales de improcedencia invocadas por la parte demandada,3 considerando en esencia que:


  1. Las entidades de acreditación actúan como auxiliares de la administración pública federal, tal como se advierte de la tesis 2ª. VIII/2005, de rubro “METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. LA ENTIDAD DE ACREDITACIÓN Y EL COMITÉ DE EVALUACIÓN ACTÚAN COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUANDO AQUÉLLA EMITE LA ACREDITACIÓN Y ÉSTE EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN CORRESPONDIENTE”.

El Poder Judicial de la Federación ha establecido que los elementos o requisitos necesarios para considerar que un determinado acto es un “acto de autoridad” para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal, son: a) La existencia de una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad; c) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y d) Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.

Por lo que si bien la resolución de cancelación impugnada en el caso fue emitida por una entidad de acreditación constituida conforme al derecho privado, lo cierto es que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización prevé la participación de esas entidades de acreditación como auxiliares de la administración pública federal, y tanto la ley como su reglamento establecen que las actuaciones de dichos entes no se limitan a instruir las decisiones de las dependencias u organismos correspondientes, sino que tienen la facultad de suspender y/o cancelar la acreditación de los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación, sin que sea necesaria la resolución posterior de un organismo público para que su decisión cobre efectos; gozando así sus actos del privilegio de la ejecutabilidad de que gozan los actos y resoluciones administrativos.

En este orden de ideas, aun y cuando las entidades de acreditación se encuentran constituidas de conformidad con el derecho privado, su actuación se encuentra regulada por el derecho público, existiendo una relación de supra a subordinación con un particular, que tiene su nacimiento en la ley, y con motivo de esa relación se emitió un acto unilateral a través del cual se extinguieron situaciones jurídicas que afectaron la esfera legal del particular, sin que se requiriera acudir a los órganos judiciales ni que se precisara del consenso de la voluntad del afectado, y por ende tales resoluciones sí son impugnables mediante el juicio contencioso administrativo.

Por otra parte, el Tribunal sí resulta competente para conocer del caso no obstante que la resolución impugnada versó sobre dos normas oficiales mexicanas locales emitidas por el Gobierno de la Ciudad de México, pues finalmente, la sanción combatida se encuentra contemplada en legislaciones federales y fue dictada por un auxiliar de la administración pública federal.


  1. En relación con que no se agotaron los recursos y medios ordinarios de defensa (violación al principio de definitividad), se indicó que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su artículo 121, establece que las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en la propia ley y en las disposiciones derivadas de ella, como su reglamento, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley...

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