Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1022/2015)

EmisorSEGUNDA SALA
Sentido del fallo05/10/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 128/2014 (CUADERNO AUXILIAR 301/2015))),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 128/2014 (CUADERNO AUXILIAR 297/2014-I)
Número de expediente1022/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Octubre 2016

amparo en revisión 1022/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1022/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARio: JOEL ISAAC RANGEL AGüEROS


Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, **********, por conducto de su apoderado, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes.


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El H. Congreso de La Unión integrado por:

a) La H. Cámara de Diputados (…).

b) La H. Cámara Senadores (…).

2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (…).

3. El C. Secretario de Gobernación (…).

4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación (…).


IV.- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

1. Del H. Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y la Cámara de Senadores se reclama la discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el queso (sic) reforman, adicionan, derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre de 2013 y que entró en vigor a partir del día 1º de enero de 2014, en particular por lo que hace a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus artículos , , 9, 16, 17 y 18, toda vez que a partir de lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 71 y 111 de la misma Ley, se ocasiona un trato inconstitucional por inequitativo a mi representada.

2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos mexicanos, se reclama la abstención de vetar la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto Legislativo reclamado del Congreso de la Unión.

3. D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Legislativo reclamado del Congreso de la Unión.

4. D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación, en el medio de difusión respectivo, de los Decretos referidos en los números anteriores.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como preceptos violados los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. La demanda de amparo se turnó al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, cuyo titular la admitió y ordenó registrarla bajo el expediente **********, solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus informes con justificación y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintisiete de mayo de dos mil catorce y, mediante diverso proveído del mismo día, ordenó la remisión del asunto al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, el cual dictó la sentencia correspondiente el seis de noviembre de ese año, conforme a los siguientes puntos resolutivos.


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo **********, promovido por **********, en su carácter de apoderado de **********, respecto del acto reclamado al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la abstención de vetar la expedición del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, concretamente, los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 71 y 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en términos del considerando tercero de esta sentencia.


SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos reclamados a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes, en su respectivo ámbito de competencia, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, concretamente, los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 71 y 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en términos del último considerando de esta sentencia.”


QUINTO. La quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, el que por acuerdo de su Presidente de cuatro de marzo de dos mil quince, se admitió a trámite y registró bajo el expediente **********.


El Presidente de la República, por conducto de su delegado interpuso revisión adhesiva, la cual admitió el Presidente del Tribunal Colegiado el ocho de abril de dos mil quince. Asimismo, en el mismo proveído ordenó la remisión del asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, el cual dictó resolución en la que reservó jurisdicción para conocer del asunto respecto de la constitucionalidad de los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 71 y 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, por lo que ordenó remitirlo a este Alto Tribunal.


SEXTO. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir competencia originaria para conocer del recurso de revisión y lo registró bajo el expediente 1022/2015.


SÉPTIMO. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de lo acordado por el Pleno de este Alto Tribunal en su sesión privada del día ocho del mismo mes y año, ordenó turnar el presente asunto a la Comisión 75 “Impuesto Sobre la Renta 2014 (Primera)”, asignada al Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO. El agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal no formuló pedimento.


NOVENO. Tomando en consideración que en sesión privada de trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 75, se resolverían por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos, en acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la remisión del asunto a la Segunda Sala.


DÉCIMO. En acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


DÉCIMO PRIMERO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y,



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión.1


SEGUNDO. Legitimación y Oportunidad. No se verificaran la legitimación y oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesivo, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región ya se pronunció al respecto conforme a lo dispuesto en el punto Noveno, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013.2


TERCERO. Antecedentes. Precisado lo anterior, a continuación se sintetizarán los conceptos de violación, los razonamientos de la sentencia del J. Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, los agravios en su contra, así como las consideraciones del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.


Conceptos de violación. La quejosa sostuvo en sus conceptos de violación, en esencia, los argumentos siguientes:


Primer concepto de violación


  • Los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67, 71 y 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicados en el Diario Oficial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR