Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7520/2017)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 124/2017))
Número de expediente7520/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 7520/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


El Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca instruyó causa penal en contra de ********** y al dictar sentencia, lo declaró penalmente responsable de la comisión de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para arma de fuego, ambos artefactos bélicos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Inconformes, el sentenciado, su defensor y el ministerio público interpusieron recurso de apelación, resuelto por el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el sentido de modificar la resolución recurrida. Contra esta decisión el quejoso promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y negó la protección constitucional. Esta última resolución constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 7520/2017, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del procedimiento penal instruido al quejoso, de donde deriva la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que emana el presente recurso de revisión, se advierte que se tuvieron por demostrados los hechos siguientes:


  1. Hechos. Alrededor de las dieciocho horas del veintisiete de junio de dos mil siete, en **********, el quejoso portó dos fusiles, uno calibre 7.62x51 milímetros con cargador abastecido con veinte cartuchos y otro calibre .223 o 5.56 milímetros con cargador abastecido con treinta cartuchos; una pistola calibre .45 con cargador contenedor de siete cartuchos, así como dos granadas de mano de fragmentación. Adicionalmente, poseyó: a) ciento once cartuchos calibre 5.56 (.223”); b) diecisiete cartuchos calibre 7.62 x 51 (.308”); c) veintidós cartuchos calibre 9 x 19 mm; d) tres cartuchos calibre 7.62 x 39; y, e) veinte cartuchos 5.57 x 28 con bala especial. De tales objetos se dio fe y se determinó que son de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y el sentenciado no tenía autorización para portar y detentar ese tipo de armas y cartuchos.


  1. Averiguación Previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la indagatoria correspondiente, en la que el ministerio público de la Federación determinó ejercer acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para arma de fuego, ambos objetos bélicos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, entre otros ilícitos.


  1. Causa penal. El Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca conoció de la causa penal, la registró con el consecutivo ********** y dictó sentencia el once de mayo de dos mil quince, en la cual concluyó que se acreditaron los elementos constitutivos de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para arma de fuego, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y la responsabilidad penal de ********** en su comisión, por lo que le impuso, entre otras, una pena de doce años cuatro días de prisión y doscientos un días de multa1.


  1. Recurso de apelación. El sentenciado, su defensor y el Agente del Ministerio Público de la Federación interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, quien lo registró como toca penal ********** y el dieciséis de octubre de dos mil quince2, resolvió modificar la sentencia recurrida3.


  1. Juicio de amparo. El sentenciado promovió demanda de amparo directo, mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil diecisiete4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, de la que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, donde el Magistrado Presidente la registró como amparo directo **********, la admitió parcialmente puesto que la desechó por lo que hace a los actos de ejecución reclamados al Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México5.


  1. Por escrito presentado el siete de julio del mismo año ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, el quejoso amplió su demanda de amparo respecto de conceptos de violación, lo que se acordó de conformidad el once siguiente6.


  1. En sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete se dictó sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión7.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito8..El veintinueve siguiente, el Magistrado Presidente del referido órgano de control constitucional tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos correspondientes a este Alto Tribunal9.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de Presidencia emitido el once de diciembre de dos mil diecisiete, se recibieron los autos, se registró como amparo directo en revisión 7520/2017 y se admitió el medio de impugnación, al advertir que el reclamo del quejoso se relaciona con el tema de presunción de inocencia. De igual forma, se ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío del expediente a la Primera Sala para el trámite de radicación10. El veintiséis de enero del año en curso, la Presidenta de la Primer Sala dictó acuerdo de avocamiento y ordenó remitir el asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución11.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un asunto de naturaleza penal, materia de especialidad de esta Sala y no se estimó que en el caso sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto, porque su resolución no implica fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni reviste un interés excepcional.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por el quejoso **********, quien cuenta con legitimación activa en términos de lo que dispone el numeral 5, fracción I de la Ley de A..


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada el viernes veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete12, surtiendo efectos el lunes veintisiete siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del martes veintiocho de noviembre al lunes once de diciembre del citado año13. Por tanto, si el escrito de revisión se presentó ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el martes veintiocho de noviembre del año pasado, se concluye que su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión.


  1. A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver sobre la procedencia, es necesario tener presentes las consideraciones en que se sustenta la demanda de amparo y su ampliación, la sentencia recurrida y el recurso de revisión que es objeto de resolución en la presente ejecutoria.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo y su ampliación, el quejoso expresó en sus conceptos de violación —sustancialmente—los argumentos siguientes:


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