Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2010 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2007 )
Emisor | PLENO |
Ponente | JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS |
Sentido del fallo | PRIMERO.- Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. SEGUNDO.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco carece de legitimación para promover esta controversia constitucional, en los términos del considerando tercero de esta resolución. TERCERO.- Se sobresee en esta controversia constitucional respecto de los artículos 6, fracciones I, II, III y VI, así como sus párrafos penúltimo y último, 14, párrafo tercero, 18, 27, párrafo segundo, 28, 35, párrafo último, 37, fracciones III, XI, XIV y XV, 38, fracciones II, IV, V, VIII, IX, X, XI y XII, 47, fracción XII, 49, fracciones I, II, III, V, VI y VII, 51 quater, 51 quinquies, 52, fracciones IV, V y VI derogadas, 53, fracciones V, derogada, VI, VII y VIII, 68, párrafo tercero, 69, 70, fracción II, 79, fracciones II, inciso c) y III, incisos a), numerales 1 a 8 y c), así como su párrafo pre antepenúltimo y 147 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; 62, párrafo último derogado y 62 bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 37, párrafos segundo, quinto y sexto de la Ley Electoral, todos, ordenamientos legales del Estado de Jalisco, reformados y adicionados mediante Decreto número 21732/LVII/06, emitido por el Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el cinco de enero de dos mil siete. CUARTO.- Se declara la invalidez del Decreto número 21732/LVII/06, emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, que reforma y adiciona diversos artículos del Decreto 21683/LVII/06, en virtud de las observaciones presentadas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, que contiene reformas y adiciones a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en sus artículos 7, fracción VI, 8, 9, 15, 17, 20, fracciones III y IV, 23, fracciones IV, V y VI, así como su párrafo último, 25, 26, 27, párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, 32, 36, fracción II, 37, fracciones IV, VII, IX, XII y XIII, 38 bis, 39 bis, 41, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 44, fracciones I a VIII, 47, fracciones VII, XIII y XIV, así como su párrafo último, 48, fracción V, 51, 51 bis, 51 ter, 60, 62, fracción III, 65, fracción IV, 67, fracciones I y II, 68, párrafo primero, 72, 77, párrafo último, 79, fracciones I, párrafos penúltimo y último y II, inciso e), 80, 88, fracciones I a III, así como su párrafo último, 93, párrafo último, 93 bis, 94, fracción XII, 95, párrafo primero, 98, fracciones I y II, 102, 103, 104, 107, fracciones III y V, 119, párrafo primero, 121, fracciones III, V y VI, 124, 125, 126, 127, 128, párrafo primero, 129, 130, 131, 132, fracciones II, III y IV, 132 bis, 133 bis, 134, 136, 142, 143, 144, párrafo primero, y fracciones V, VI y VII, 145 y los artículos derogados 23, fracciones VII y VIII, 24, fracción IV, y 73; y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en sus artículos 69, fracciones II, párrafo primero, inciso d), III, párrafo último, IV, V y VI, inciso c), y 76 bis, ambos ordenamientos legales del Estado de Jalisco, así como de los artículos transitorios primero y segundo de dicho Decreto, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el cinco de enero de dos mil siete, por violaciones graves al proceso legislativo, en los términos del considerando final de esta resolución. QUINTO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. |
Sentencia en primera instancia | ) |
Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
Fecha | 16 Febrero 2010 |
Número de expediente | 19/2007 |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2007.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2007.
ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
MINISTRO PONENTE: JOSÃ FERNANDO FRANCO GONZÃLEZ SALAS.
SECRETARIO: AGUSTÃN TELLO ESPÃNDOLA.
Vo.Bo
Ministro:
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dÃa dieciséis de febrero de dos mil diez.
V I S T O S; y
R E S U L T A N D O:
COTEJÃ:
PRIMERO.- Por oficio presentado el diecinueve de febrero de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, GERARDO OCTAVIO SOLÃS GÃMEZ y JOSà RAFAEL RÃOS MARTÃNEZ, quienes se ostentaron con el carácter de Gobernador y Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Jalisco, en representación del Poder Ejecutivo del propio Estado, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se mencionan:
â1. PODER DEMANDADO:--- Poder Legislativo del Estado de Jalisco con domicilio en el número 222 de la avenida Hidalgo, en la Zona Centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.--- 2.- TERCEROS INTERESADOS: Los ayuntamientos de los siguientes municipios del Estado de Jalisco:--- 1. Acatic,â¦--- 3.- NORMAS GENERALES Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: âEl Decreto 21732/LVII/06 del Congreso del Estado que reforma y adiciona diversos artÃculos del Decreto 21683/LVII/06, en virtud de las observaciones que presentó el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artÃculo 33 de la Constitución PolÃtica del Estado de Jalisco, que contiene reformas y adiciones a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley Electoral, todos los ordenamientos del Estado de Jaliscoâ, publicado en el Periódico Oficial âEl Estado de Jaliscoâ el dÃa cinco de enero de dos mil siete, número 6 bis, tomo CCCLVI.â
SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:
âa).- Con fecha de once de diciembre de dos mil seis, se recibió en el Despacho de la SecretarÃa General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el oficio DPL 1277-LVII suscrito por los diputados José Ãngel González Aldana y Martha Ruth del Toro Gaytán, mediante el cual remiten a ese Poder Público la âMinuta de Decreto número 21683/LVII/06, mediante el cual se reforma (sic) y adiciona (sic) diversos artÃculos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y deroga el último párrafo de los artÃculos 62 bis y 76 bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jaliscoâ.--- b) El dÃa lunes dieciocho de diciembre de dos mil seis, el Gobernador del Estado remitió al Congreso del Estado el oficio DIGELAG/OF. 1782/2006 mediante el cual se formularon observaciones al documento denominado âMinuta de Decreto número 21683/LVII/06, mediante el cual se reforma (sic) y adiciona (sic) diversos artÃculos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y deroga el último párrafo de los artÃculos 62 bis y 76 bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jaliscoâ.--- c) Con fecha veinte de diciembre de dos mil seis, los diputados Martha Ruth del Toro Gaytán y José Ãngel González Aldana del Congreso del Estado, remitieron a la SecretarÃa General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco el âDecreto 21732/LVII/06 mediante el cual que (sic) reforma y adiciona diversos artÃculos del Decreto 21683/LVII/06 en virtud de las observaciones que presentó el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artÃculo 33 de la Constitución PolÃtica del Estado de Jalisco, que contiene reformas y adiciones a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley Electoral, todos los ordenamientos del Estado de Jaliscoâ.--- d) En el Periódico Oficial âEl Estado de Jaliscoâ, bajo el número 6 bis, tomo CCCLVI, el Gobernador del Estado publicó el Decreto 21732 del Congreso del Estado, ya citado en el inciso anterior, el dÃa viernes cinco de enero de dos mil siete.â
TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:
âPRIMERO.- Vulneración a los artÃculos 16, 39, 40, 128 y 133 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos.--- La Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, al hablar de pueblo se refiere a los individuos que con motivo de su origen cultural y territorial, se sienten unidos en una abstracción del nexo polÃtico, denominada nación, en este caso, la mexicana.--- A menudo, los conceptos pueblo, nación y estado se confunden, sin embargo, es importante señalar que la generalidad de opiniones identifican al concepto de pueblo con una simple agrupación social con caracteres comunes, diferenciándolo de la nación que se reconoce como el organismo polÃtico conformado por dicho pueblo. AsÃ, cuando la Constitución Federal señala al pueblo, habla de la sociedad mexicana organizada polÃtica y estructuralmente como Estado.--- El pueblo organizado como Estado, como persona jurÃdica y polÃtica, es quien posee la soberanÃa, es decir, la independencia, la potencia plena, la autoridad y la unidad. En consecuencia, la soberanÃa nace con el Estado, como poder, como fuerza, radicando siempre en el pueblo y siendo éste quien lo ejerce por sà mismo o a través de los órganos de gobierno, tanto para organizar, reformar o extinguir la estructura del Estado, conforme a ello todo poder público dimana del pueblo y se constituye para beneficio de éste. En estos términos se expresa el artÃculo 39 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bajo esta óptica, el artÃculo 39 mencionado en el párrafo anterior, se desdobla a través del diverso 40 del mismo ordenamiento fundamental, en el cual el pueblo mexicano externó su voluntad de constituirse como un Estado con la naturaleza de una república representativa, democrática, federal compuesta por Estados libres y soberanos en lo referente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida, en los términos establecidos en la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y con apego a los principios que ésta prescribe.--- El pueblo mexicano, para efecto de materializar lo anterior, ejerce su soberanÃa a través de los órganos de poder público de la República Mexicana y de los diversos de las entidades federativas, organizados en cuatro órdenes jurÃdicos.--- Estos cuatro órdenes jurÃdicos se integran con asignaciones competenciales propias de cada uno y, por regla general, excluyentes entre sÃ, que implican descentralización y autonomÃa en cuanto a su ejercicio a cargo de las autoridades correspondientes.--- a) Orden jurÃdico federal. Su existencia se encuentra sustentada en el artÃculo 40 de la Carta Magna, que consagra la unión de todos los Estados con autonomÃa hacia su interior, que se integran dentro de la Federación, la cual constituye un orden jurÃdico distinto.--- En su aspecto funcional, el numeral 49 del mismo dispositivo constitucional dispone el principio de división de poderes para el ejercicio de las atribuciones de autoridad en el ámbito federal, desarrollando la competencia especÃfica de cada uno de ellos en los artÃculos subsecuentes, que comprenden hasta el 107, destacando que las autoridades tienen jurisdicción sobre todo el Territorio Nacional cuyos lÃmites están descritos en el artÃculo 42 de la Carta Magna Mexicana.--- Se resalta también, como principio fundamental en la asignación de atribuciones competenciales en favor de los Poderes Federales, que las facultades de las autoridades de este orden jurÃdico deben encontrarse expresamente previstas a su favor en la Constitución PolÃtica del Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto en el numeral 124.--- b) Orden jurÃdico local. La existencia de este orden jurÃdico tiene apoyo en el artÃculo 40 constitucional, en cuanto prevé la existencia de estados libres y soberanos en su régimen interior, enumerados en el artÃculo 43 de la propia Ley Fundamental, y respecto de los cuales, de acuerdo con lo señalado por el diverso 41, el Pueblo Mexicano ejerce su soberanÃa por medio de los diversos órganos de poder público constituidos en estas partes integrantes de la Federación.--- Las reglas con base en las cuales deberá estructurarse la división de poderes...
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