Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2017 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2017)

Sentido del fallo24/08/2017 “PRIMERO. Son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se sobresee en relación con los artículos 257 y 367 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos. TERCERO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad 40/2017, respecto de la omisión legislativa que se atribuye al Congreso del Estado de Morelos, con motivo de la falta de creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, en el Decreto número mil novecientos sesenta y dos, por el que se reformaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ de dicha entidad, el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, así como en la acción de inconstitucionalidad 43/2017, respecto de la impugnación del artículo 16, fracción IV, inciso a), del Código mencionado, por lo que se refiere al concepto de ‘votación válida emitida’. CUARTO. Se reconoce la validez del proceso legislativo que culminó con el Decreto número mil novecientos sesenta y dos, por el que se reformaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ de dicha entidad, el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. QUINTO. Se declaran infundadas las omisiones legislativas que se atribuyen al Congreso del Estado de Morelos, consistentes en la deficiencia legislativa para establecer medidas de apremio para el cumplimiento de sentencias dictadas por el Tribunal Electoral local, así como para fijar la prohibición a servidores públicos para manifestarse a favor de un candidato, en el Decreto numero mil novecientos sesenta y dos antes referido, en términos de los considerandos octavo y décimo quinto de la presente ejecutoria. SEXTO. Se reconoce la validez de los artículos 39, fracción IV —con la salvedad indicada en el resolutivo séptimo de este fallo—, 61 (su derogación), 74, párrafo primero, 75, párrafo tercero, 78, 79, 83, 84, 88, 88 Bis, 88 Ter, 89, 90, 90 Bis, 90 Ter, 90 Quáter, 90 Quintus, 90 Sextus, 90 Septimus, 90 Octavus, 98, 102 Bis, párrafo segundo, en la porción normativa ‘El titular del Órgano Interno de Control será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la legislatura, previa convocatoria pública que éste emita.’, 162, párrafo quinto, incisos a), b) y d), 163, fracción III, y 184, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, reformado mediante el referido Decreto numero mil novecientos sesenta y dos. SÉPTIMO. Se declara la invalidez de los artículos 16, fracciones I, párrafo primero, y V, inciso a), 22, párrafo tercero, 39, fracciones IV, en las porciones normativas ‘contrarias a la moral y a las buenas costumbres, que injurien o’ y ‘a las autoridades, a los demás partidos políticos o candidatos independientes’, y IX, 51, 52, 55, párrafo tercero, 74, párrafo segundo, y 322, fracciones V y VI, en sendas porciones normativas ‘por sí mismos y’ y la ‘,’ posterior a la palabra ‘individual’, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, reformado mediante el referido Decreto numero mil novecientos sesenta y dos. OCTAVO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, del artículo 171, fracción X, en la porción normativa ‘contrarias a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o precandidatos o’, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, reformado mediante el referido Decreto numero mil novecientos sesenta y dos. NOVENO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Morelos; en la inteligencia de que la relativa al artículo 16, fracciones I, párrafo primero, y V, inciso a), de la referida legislación electoral, da lugar a la reviviscencia de su texto anterior derogado por el Decreto mil novecientos sesenta y dos impugnado en esta acción de inconstitucionalidad. DÉCIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Número de expediente40/2017
Sentencia en primera instancia )
Fecha24 Agosto 2017
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO


Rectángulo 1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2017 Y SUS

ACUMULADAS 42/2017, 43/2017, 45/2017 Y 47/2017 [231]


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2017 y suS acumuladaS 42/2017, 43/2017, 45/2017 Y 47/2017.


PROMOVENTES: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, M. Y PARTIDO NUEVA ALIANZA.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.


Cotejó.


VISTOS, para resolver la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demandas. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de junio de dos mil diecisiete, diversos diputados integrantes de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa Entidad Federativa, por el Decreto número mil novecientos sesenta y dos por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de ese Estado el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.


En la misma fecha, L.C.O. en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Nacional del Partido Nueva Alianza, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las autoridades y Decreto mencionados.


Posteriormente, mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, en el domicilio del funcionario autorizado para recibir promociones de término fuera del horario de labores de este Alto Tribunal, A.M.L.O., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las mismas autoridades y Decreto.


Asimismo, R.A.C., en su carácter de Presidente Nacional del Partido Acción Nacional y Hugo Éric Flores Cervantes como Presidente del Comité Directivo Nacional de Encuentro Social promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra del Decreto y autoridades referidos, según escritos presentados el veintiséis de junio de dos mil diecisiete.


SEGUNDO. Artículos constitucionales que se estiman vulnerados. Los promoventes señalaron que las normas cuya invalidez demandan son violatorias de los artículos 1, 6, 9, 14, 16, 17, 32, segundo párrafo, 35, 39, 40, 41, 52, 54, fracción II, 56, 116, B.I., 124, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, de cuyo contenido se dará cuenta en cada uno de los considerandos destinados al estudio de fondo.


CUARTO. Registro del expediente y turno de la demanda de diversos diputados integrantes de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos. Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por diversos Diputados integrantes de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Morelos, con el número 40/2017; y, por razón de turno, correspondió al Ministro A.P.D. la tramitación del procedimiento y formulación del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. Registro del expediente, turno de la demanda del partido político Nueva Alianza y acumulación de las acciones de inconstitucionalidad. Mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente del Comité de Dirección Nacional del Partido Político Nueva Alianza, con el número 42/2017; así como decretó la acumulación de ésta a la acción de inconstitucionalidad 40/2017, en razón de la identidad en la impugnación de la legislación electoral del Estado de Morelos; y la turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán, al haber sido designado como Ministro instructor en la acción de inconstitucionalidad aludida.


SEXTO. Registro del expediente, turno de la demanda del partido político M. y acumulación de las acciones de inconstitucionalidad. Por auto de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena, con el número 43/2017; así como su acumulación a las acciones de inconstitucionalidad 40/2017 y 42/2017; y la turnó de igual forma al M.A.P.D., al haber sido designado como Ministro instructor.


SÉPTIMO. Admisión de las demandas. Posteriormente, el Ministro instructor dictó acuerdos de veintisiete de junio siguiente, en los que admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad, por lo que ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, para que rindieran sus respectivos informes; especificó al Poder Legislativo de dicha Entidad que, en su informe, adjuntara copias certificadas de los antecedentes legislativos del Decreto impugnado; así como dio vista al Procurador General de la República para que antes del cierre de instrucción formulara el pedimento que le corresponde.


De igual forma requirió a la Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para que informara a este Alto Tribunal la fecha en que dará inicio el proceso electoral en esa Entidad; solicitó al Presidente del Instituto Nacional Electoral, para que dentro del plazo de tres días naturales, remitiera copia certificada de los estatutos de los partidos políticos Nueva Alianza y M., así como las respectivas certificaciones de sus registros vigentes, precisando quiénes son los integrantes de sus órganos de dirección nacional; así como solicitó a la Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que dentro del plazo de diez días naturales, dicha Sala expresara su opinión con relación al presente asunto.


OCTAVO. Desechamiento de las demandas de los partidos políticos Encuentro Social y Acción Nacional. Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Ministro instructor desechó las demandas de acción de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Encuentro Social y Acción Nacional, que en su momento quedaron registradas respectivamente, con los números 45/2017 y 47/2017, porque su presentación resultó extemporánea, de ahí que tuvo por actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 19, en relación con los artículos 60 y 65, párrafo primero de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Cabe agregar que de las constancias de autos no se advierte que dicho proveído hubiese sido impugnado por esos institutos políticos.


NOVENO. Auto que tiene por desahogado el requerimiento formulado al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Mediante acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete, el Ministro instructor tuvo por agregados los oficios y anexos de la Consejera Presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y del Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual desahogaron los requerimientos formulados; así como tuvo por exhibidas las copias certificadas de los Estatutos de los partidos políticos actores, las certificaciones de sus registros vigentes y de sus dirigentes.


Además de que la Consejera Presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, informó que el proceso electoral en ese Estado inicia la primera semana de septiembre del año previo al de la elección.


DÉCIMO. Auto que tiene por rendidos los informes requeridos a las autoridades demandadas. Por acuerdo de siete de julio de dos mil diecisiete, el Ministro instructor tuvo por rendidos los informes requeridos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, así como exhibidas las documentales que acompañaron, incluidas las copias certificadas de los antecedentes legislativos del Decreto impugnado. Dichos informes se...

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